SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2024-S3
Fecha: 19-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 7 y 14 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 171 a 198; y, 205 a 215 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de ejecución coactiva de sumas de dinero interpuesto por Juan Carlos Tejerina Ayarde contra sus personas, se dictó sentencia inicial de 21 de julio de 2019; sin una debida fundamentación; puesto que, fue producto de un error de juicio o de juzgamiento, en la aplicación de las normas jurídicas y la apreciación y valoración de la prueba, considerando que el documento de préstamo de dinero elevado a Escritura Pública 945/2017 de 9 de agosto, no contaba con la suficiente fuerza coactiva.
Si bien la citación con la demanda y sentencia inicial, cumplió con las formalidades establecidas por ley; empero, de acuerdo a la cláusula cuarta de la Minuta de Préstamo suscrita, no es evidente que se señale que quien renuncia al proceso ejecutivo sean los deudores, sino el acreedor; por ello, el 31 de octubre del mismo año, Ricardo Martínez Ortega, -impetrante de tutela-, interpuso incidente de nulidad procesal por defecto absoluto; que fue resuelto mediante Resolución de 8 de junio de 2021, con la cual se les notificó el 10 de mayo de 2022, transcurriendo casi un año para que conozcan la referida Resolución, la misma que rechazó el citado incidente; por lo que, solicitaron complementación, aclaración y enmienda que fue resuelto por Resolución de 13 de mayo de igual año, declarando “no ha lugar” a lo solicitado.
Por lo señalado, el 23 de mayo de 2022, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, solicitando se deje sin efecto la sentencia inicial anulando obrados y se resuelva conforme el art. 408.II y III del Código Procesal Civil (CPC) o en su defecto el Juez a quo reconduzca el proceso de ejecución coactiva al proceso ejecutivo, que fue resuelto mediante Resolución de 25 de mayo de igual año, por el Juez accionado, rechazándose, sin ingresar al fondo del recurso, omitiendo realizar el control de constitucional y de convencionalidad y apartándose del principio pro actione.
Asimismo, Juan Carlos Tejerina Ayarde ahora tercero interesado, remitió informe emitido por la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) y solicitó día y hora de remate; el Juez ahora accionado, dictó Resolución de 26 de septiembre de 2022, el cual señaló primera audiencia para este efecto el 7 de noviembre del mismo año; en consecuencia, las decisiones judiciales en el presente caso fueron resueltas en contrario sensu adquiriendo solo la “…calidad de cosa juzgada aparente…” (sic), existiendo la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.
Finalmente, establecieron que “…ocasiono la lesión en nuestros derechos y garantías fundamentales ha sido producto de un error de juicio o juzgamiento (error in iudicando), a consecuencia de una errónea aplicación de las normas jurídicas (arts. 4, 5, 6, 24.2 y 3, 25.1.2.3, 26.I punto 1.2. y 4. pará. II, arts. 65,4, 404 nº2 y 408 romano II.III del CPC y arts. 1 pará. I y II, 23, 105.I, 452 numerales 1), 2) y 3), 489, 489, 473, 521 y 518 del Código Civil) es decir, (error in iure) y por una apreciación del A-quo en cuanto a los hechos y la valoración de la aprueba (error in facto), estos agravios se encuentra expuestos y fundamentado justamente en la expresión de agravios, de la presente estructura del documento en el cual nos encontramos…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señalaron como lesionados sus derechos a la propiedad, debido proceso en su elemento motivación, fundamentación, errónea aplicación de las normas, valoración de la prueba y en su vertiente de derecho a la defensa; citando al efecto los arts. 9.4, 13.IV, 56, 108.1, 256; 410.II, de la Constitución Política del Estado (CPE); 1.1, 2, 21.1, 21.2, 21.3, y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia ordenar: a) Se deje sin efecto la sentencia inicial de 21 de junio de 2019; las Resoluciones de 8 de junio de 2021, de 25 de mayo y 26 de septiembre de 2022, declarando la nulidad de los actos procesales hasta la Sentencia; y, b) La cancelación de la anotación preventiva del mandamiento de embargo por $us14 800.- (catorce mil ochocientos dólares estadounidenses), en favor de Juan Carlos Tejerina Ayarde, con la respectiva indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados; y, c) Sea con costas, costos y multas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional.
Celebrada la audiencia pública virtual el 16 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 230 a 232 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción.
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Adolfo Nilo Velasco Albornoz, Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Tarija, presentó informe cursante de fs. 225 a 229 vta., señalando lo siguiente: 1) Juan Carlos Tejerina Ayarde promovió un proceso de ejecución coactiva d