SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2024-S3
Fecha: 22-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 5 de julio de 2022, cursante de fs. 22 a 26 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2022, ante la suspensión de ingreso de visitas por la desaparición -evasión- de un interno en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, presuntamente su persona se reunió con una cantidad de privados de libertad con la finalidad de incitarlos a manifestarse contra los funcionarios policiales de seguridad interna del referido Centro Penitenciario; puesto que, a las 16:00 horas ese grupo de internos supuestamente liderados por Rubén Gonzales Camacho y su persona agresivamente arrojaron escombros a la reja principal y contra la integridad de los funcionarios policiales, creando zozobra y malestar con el resto de la población penitenciaria y daños en la infraestructura del referido Centro Penitenciario; y que, en “próximas horas” su protesta se masificaría con la quema de objetos y otras acciones contra los citados funcionarios e infraestructura del mencionado Centro Penitenciario.
En ese entendido, de manera arbitraria y contradictoria se emitió la Resolución Administrativa (RA) 060/2022 de 1 de julio, disponiéndose su traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz al Bloque C del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, determinación asumida sin considerar que su persona tiene una familia constituida en el departamento de La Paz, en la que existen menores de edad; por lo que se vulneró su derecho a una familia digna; haciendo imposible su traslado al departamento de Cochabamba.
Por otro lado, hizo conocer que el 4 de julio de 2022, atentaron contra su vida, agrediéndolo físicamente; señalando que sustrajo Bs350 000.- (trecientos cincuenta mil bolivianos) del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, con armas punzo cortantes le amenazaron de quitarle la vida si no pagaba su estadía en ese Centro Penitenciario.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; citando al efecto los arts. 19, 22, 23, 115, 116, 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH),
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que el Director ahora accionado deje sin efecto la RA 060/2022 de 1 de julio, y se restituya al accionante al Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 86 a 87, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) Es falso que su persona hubiese conducido un motín; puesto que, no ejerció como delegado en ese entonces, tampoco estuvo como miembro de una directiva; b) El día de los hechos fue aislado y el “Dr. Laura” ordenó que se realice un voto resolutivo en su contra, en el que refiera que no es grato en el “penal” -se entiende del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz-; y, c) Fue trasladado a “este Penal” -se entiende Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba- y desde el primer día sufrió amenazas, y esa “mañana” atentaron contra su vida.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Jorge Carlos Limpias Esprella, Director General de Régimen Penitenciario a.i. del Ministerio de Gobierno, mediante informe presentado el 6 de julio de 2022, cursante de fs. 79 a 85, manifestó que: 1) De conformidad con el art. 4 de la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-, que adiciona la parte final del art. 48 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), que le otorga a la citada Dirección la atribución de poder disponer el traslado inmediato de un privado de libertad a otro centro penitenciario, cuando exista riesgo inminente a su vida o cuando su conducta ponga en riesgo la vida y seguridad de los otros privados de libertad, motivo por el que se emitió la RA 060/2022, con base a un reporte de inteligencia que probaba que el 1 de julio de “20200” el accionante se reunió con una cantidad considerable de privados de libertad con la finalidad de incitarlos a manifestarse contra los funcionarios policiales de seguridad interna y a las 16:00 horas, un grupo de internos liderados por el accionante “y otro”, de manera agresiva se manifestaron arrojando escombros a la “reja principal” y contra la integridad de los funcionarios policiales, creando zozobra y malestar con el resto de los privados de libertad del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz y causando daño en su infraestructura; asimismo, “…se tiene información que en las próximas horas su protesta lo masificaría con la quema de objetos y otras acciones…” (sic) contra funcionarios policiales; por consiguiente, en una reunión general de la “sección cancha” se emitió un Voto Resolutivo de 1 de julio de 2022, que decidió la expulsión del accionante “y otro”; ya que, protagonizaron, planearon y encabezaron acciones violentas y fueron declarados personas no gratas; conforme a esos acontecimientos violentos, la “SECCIÓN CANCHA” -privados de libertad que la conforman- solicitaron que esos privados de libertad sean trasladados; y finalmente, el Acta del Consejo Penitenciario del referido Centro Penitenciario, recomendó el traslado administrativo del accionante a otro centro penitenciario de máxima seguridad por demostrar mal comportamiento, indisciplina, e influencia negativa en los demás internos y su alta peligrosidad, sea con la finalidad de precautelar la pacífica convivencia al interior del citado centro penitenciario; 2) La administración penitenciaria como responsable de la custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad, debe garantizar la vida y la seguridad física de la población penitenciaria; por consiguiente, asumir medidas preventivas y correctivas que vayan en favor de toda la población penitenciaria, acciones que se encuentran fundadas en el marco normativo legal, para evitar que grupos de poder generen conflictos al interior de los centros penitenciarios que puedan tener como resultado la fuga masiva o atentar contra la integridad física y la vida de otros privados de libertad, visitas y personal de seguridad y administrativo; 3) En la acción de libertad interpuesta por el accionante se evidenció falta de fundamentación y tampoco desvirtúo los fundamentos de la RA 060/2022; asimismo, carece de elementos necesarios exigidos para la activación de esta acción de defensa; 4) El accionante se encuentra cumpliendo condena de privación de libertad de treinta años por los delitos de organización criminal, secuestro, robo agravado y asesinato; por lo que se encuentra legalmente recluido en un centro penitenciario; 5) No identificó de manera clara y precisa los derechos y garantías vulnerados por parte de la Dirección que representa y no presentó prueba sobre las supuestas agresiones que hubiese recibido en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba; 6) Cumplió con la normativa, remitió el informe el 4 de julio de 2022 y todos los antecedentes que motivaron la emisión de la RA 060/2022 ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz, a través de la Nota con cite: MG-DGRP-ALC 1788/2022 de 1 de julio, solicitando la ratificación de la citada Resolución Administrativa; en consecuencia, según la norma legal la autoridad judicial tiene cinco días para pronunciarse al respecto, encontrándose aún dentro de plazo; en ese entendido, el accionante no agotó los mecanismos establecidos en la vía ordinaria para el resguardo de sus derechos; y, 7) Por Informe D.RPEA.01 de 6 de julio de 2022, el Director del Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba, refirió que no existe denuncia de agresiones físicas, ni de ninguna índole en ese Centro Penitenciario; asimismo, el Informe Médico con CITE: 209-2022 de 6 de julio, concluyó que no existe evidencia ni signos de lesión o agresión física por arma punzo cortante; y, el Informe Psicológico de igual fecha, señaló en conclusiones que demuestra una sociabilidad muy selectiva.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 20/2022 de 6 de julio, cursante de fs. 88 a 89 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La Ley de Ejecución Penal y Supervisión en el Capítulo II, señala que el Juez de Ejecución Penal, y en su caso, el Juez de la causa, garantizan a través de un permanente control jurisdiccional, la observancia estricta de los derechos y garantías que consagra el orden constitucional, los tratados y convenios internacionales y las leyes en favor de las personas privadas de libertad; ii) El art. “19” -se entiende de la LEPS- sobre las competencias del Juez de Ejecución Penal, refiere que es competente para la “…ejecución de las Sentencias Condenatorias ejecutoriadas que impongan penas o medidas de seguridad y de los incidentes que se produzcan durante su ejecución…” (sic); y, iii) La acción de libertad no puede ser utilizada para revisar actos que son de competencia del Juez de Ejecución Penal; por lo tanto, el accionante debió agotar la instancia de acudir previamente ante el referido Juez, solicitando se deje sin efecto la RA 060/2022, siendo esa la autoridad competente que se encuentra en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones administrativas y judiciales.