SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0705/2024-S3
Fecha: 22-Ago-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Mediante memorial de 15 de julio de 2022 cursante de fs. 24 a 27, el accionante refirió que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica, previsto y sancionado en el art. 272 bis 1 y 3 del Código Penal (CP); mediante Resolución 260/2021 de 2 de septiembre, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz -hoy accionado-, determinó su detención preventiva por el lapso de dos meses en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Refirió que en tres oportunidades solicitó su cesación a la detención preventiva, la última se señaló el 13 de mayo de 2022, y al igual que las otras se denegó su petición; por lo que, recurrió en apelación, remitiendo los actuados ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que, mediante providencia de 10 de junio del mismo año, observó que no existía constancia del sorteo, remisión o retiro de las apelaciones anteriores, a fin de no generar una dualidad de resoluciones contradictorias, dispuso se subsanen las mismas, devolviendo el legajo de apelación al Juez a quo, quien no cumplió con lo determinado, ante ello interpuso acción de libertad contra esta autoridad jurisdiccional, en la que se determinó se enmienden las observaciones efectuadas, en virtud a lo señalado se remitió el recurso de apelación contra la Resolución 260/2021 ante la Sala Penal Primera del referido Tribunal Departamental, quien mediante providencia de 24 de junio de 2022, advirtió la falta de documentación en el legajo de apelación, disponiendo la devolución de obrados ante el juzgado de origen, exhortando la subsanación de la misma; aspectos dilatorios por los que hasta la interposición de la acción tutelar, no se ha resuelto su recurso de apelación, computándose una retardación de diez meses y doce días desde la interposición del referido recurso; vulnerando su derecho a la libertad, consagrado en el art. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Por su parte los accionados manifestaron que no son evidentes los extremos vertidos por el impetrante de tutela, toda vez que, el recurso de apelación fue recepcionado en su sala penal el 23 de junio de 2022 y devuelto al juzgado de origen el 29 del mismo mes y año para la subsanación de las observaciones referidas, no siendo cierto que no resuelven la apelación desde el 2 de septiembre de 2021; puesto que la dilación radica en el juzgado de origen que no ha devuelto obrados a la sala.
I.2. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 143/2022 de 16 de julio, cursante de fs. 37 a 39 y vta., denegó la tutela solicitada; exhortando a Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, para que en el plazo de veinticuatro horas de su notificación con la resolución, proceda a remitir todos los antecedentes subsanando las observaciones señaladas; determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Conforme la extensa Jurisprudencia Constitucional, se estableció que la acción de libertad procede siempre y cuando una persona considere que su vida se encuentra en peligro sea ilegalmente perseguida o se encuentre indebidamente privada de su libertad; desarrollando similar criterio de los arts. 46 y 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Evidenció que las omisiones denunciadas recayeron en el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, quien el 22 de enero de 2022 al no remitir las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada; y, c) Se debió cumplir con algunos requisitos formales que no fueron adjuntos al momento de remitir el legajo de apelación.