SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2024-S3
Fecha: 22-Ago-2024
I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO
I.1. Identificación del problema jurídico planteado
Mediante memorial presentado el 15 de julio de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., el accionante manifestó que ese mes y año, al haber presenciado junto a su colega, actos de aparente corrupción por parte de Rina Esperanza Padilla Gerl Fiscal de Materia, procedió a llamar a la Policía del Ministerio Público para que realicen una acción directa; por lo que en represalia, esa Fiscal lo amenazó de que lo mandaría a detener y aprehender; posterior a ello, en un acto de amedrentamiento por Eddy Junior Flores Quispe, Fiscal de Materia Anticorrupción, “pase de ser testigo” de un hecho “a ser denunciado” por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, sin que exista un proceso aperturado contra la Fiscal que fue denunciada; quien al contrario pretendió pasar por víctima, instaurando un proceso contra su persona, el cual fue desestimado por Resolución de 6 de julio del mismo año al no existir delito; sin embargo, la misma no le fue notificada, generando un estado de zozobra por la incertidumbre ante las amenazas que sufrió de ser privado de su libertad por una autoridad Fiscal que se aprovecha del cargo que ostenta.
Arguye que, al haber acudido ante la Oficina de Servicios Comunes de la Fiscalía Departamental de La Paz y saber el estado de la causa en la que fue denunciado, se le denegó la información indicando que como denunciado no podía conocer más al respecto y que en todo caso sería notificado cuando se defina la zonificación de las diligencias.
Agrega que, el proceso no cuenta con control jurisdiccional, al no haber inicio de investigaciones, en tal razón, no tiene una autoridad donde acudir y reclamar para que la persecución y procesamiento ilegal en su contra cesen; por lo que en tutela pide se disponga que las accionadas procedan a notificarlo en el día con la Resolución de desestimación de denuncia 164/2022 de 5 de julio.
I.2. Resolución del Juez de garantías
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Zona Sur del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2022 de 16 de julio, cursante de fs. 12 a 15, concedió la tutela impetrada, disponiendo que las accionadas procedan a la notificación al accionante con la Resolución de Desestimación 164/2022 de 5 de julio, fundamentando que: a) El pronto despacho en la administración de justicia implica a las diversas peticiones y la oportunidad de brindar información a la parte demandada, aspectos que no cumplieron las Fiscales accionadas; y, b) Las omisiones denunciadas incluso brindar información por parte de las accionadas, se tienen por ciertas, virtud de falta de respuesta o información, puesto que no presentaron informe al respecto, ni se conectaron a la audiencia virtual.