SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0714/2024-S3

Fecha: 23-Ago-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memoriales presentados el 2 y 12 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 102 a 112; y, 118 a 119, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso administrativo laboral de denuncia de despido injustificado mediante Memorando 567/2021 de 6 de octubre, seguido contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) -ahora tercera interesada-, solicitó su reincorporación laboral como trabajador administrativo, la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 195/2021 de 13 de diciembre, disponiendo su reincorporación laboral, en su calidad de trabajador administrativo, determinación que fue impugnada por la referida Universidad mediante el recurso de revocatoria, emitiéndose en consecuencia la Resolución Administrativa (RA) JDTSC/JCCHS/R.R. 037/2022 de 9 de febrero, que confirmó totalmente la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral.

Interpuesto el recurso jerárquico por memorial de 3 de marzo de 2022, la Ministra ahora accionada emitió la Resolución Ministerial (RM) 766/22 de 11 de julio de 2022, revocando la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 037/2022 y consiguientemente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 195/2021, efectuando una interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria para justificar su decisión; puesto que, consideró que fue personal de designación o de libre nombramiento, personal de confianza; si bien ejerció fugazmente el cargo de designación como es el de Jefe del Departamento Legal “…desde el 04 de agosto al 26 de septiembre de 2016 es decir 1 mes y 22 días…” (sic), ignoró que al momento de su despido injustificado su designación en el ámbito administrativo correspondía al Nivel 7 de la Clasificación de Personal Administrativo; por lo tanto, no era personal con cargo de designación ni de libre nombramiento.

Por otra parte, no se distinguió que es docente desde abril de 2000 hasta la fecha y trabajador administrativo “…fuera del horario Docente…” (sic) desde el 1 de noviembre de 2012 hasta el día de su despido 1 de octubre de 2021, actividades laborales diferentes; empero, totalmente compatibles en el ámbito universitario, que fueron confundidas al momento de emitir el Memorando 567/2021, de despido y la Comunicación Interna 764/2021 de 2 de septiembre; por lo que presuntamente se le restituye a su carrera de docente como profesor titular B Nivel 8.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo y justa remuneración, y a la estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I y 115.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se declare la “nulidad” de la RM 766/22 de 11 de julio de 2022, y ordene a la Ministra hoy accionada la emisión de una nueva resolución restituyendo el derecho al debido proceso ratificando la RA JDTSC/JCCHS/R.R. 037/2022 de 9 de febrero, que confirmó totalmente la Conminatoria de Reincorporación Laboral por Estabilidad Laboral JDTSC/JCCHS/CONM. 195/2021 de 13 de diciembre.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 23 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 171 a 173 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad de accionada

Verónica Patricia Navía Tejada, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de su representante legal en audiencia, manifestó que: a) La RM 766/22 cuestionada mediante la presente acción de defensa, se encuentra claramente fundamentada, no incurre en ninguna ilegalidad; por lo que no vulneró derecho alguno del accionante; b) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, decidió declinar competencia porque precisamente existe un hecho controvertido relacionado a que el accionante fue designado como profesional con características de personal de confianza quienes pueden ser removidos libremente de sus cargos; por lo que no correspondía disponer la reincorporación laboral aplicando la estabilidad laboral; y, c) Al no poder definir esa cuestión en sede administrativa, es el órgano judicial el que debe determinar si el accionante realmente tenía una relación de confianza, aportando las pruebas, valorando las mismas, actividad que no puede realizar esa cartera de Estado; en ese entendido, declinó competencia al órgano jurisdiccional para que determine si corresponde o no la reincorporación laboral del accionante, posición que se encuentra respaldada conforme a la normativa laboral. Por lo expuesto, solicita que se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Vicente Remberto Cuellar Tellez, Rector de la UAGRM, a través de su representante legal, en audiencia señaló que: 1) El accionante en ningún momento aclaró cual derecho fue vulnerado lo que le llevó a la interposición de la presente acción de amparo constitucional; 2) La presente acción de defensa fue observada y el accionante subsanó parcialmente las observaciones, sin establecer con precisión el acto lesivo que impugna, tampoco precisó con claridad el petitorio, decayendo en su improcedencia; 3) La RM 766/22 cuestionada, declinó competencia a la jurisdicción ordinaria laboral; por lo que el accionante equivocó la vía, al acudir a la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional y no a la jurisdicción ordinaria laboral; y, 4) No se aclaró lo referente al hecho superado; puesto que, en su momento el accionante interpuso una acción de defensa por una conminatoria de reincorporación laboral; empero, antes de la respectiva audiencia de consideración de la referida acción tutelar, se presentó el memorando de reincorporación cumplido “días antes”, razón por la cual no instalaron la citada audiencia, configurándose el hecho superado; puesto que sus derechos fueron restituidos. Por los argumentos expuestos solicita que deniegue la tutela.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 103 de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 173 vta. a 175, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Contra la RM 766/22, no cabe recurso ulterior de carácter administrativo u ordinario; por lo que queda expedita la jurisdicción constitucional; y, ii) La referida Resolución Ministerial impugnada contiene todos los elementos que corresponden a la estructura de una resolución de esa naturaleza, porque realiza una exposición de antecedentes, una descripción de agravios formulados por el “recurrente y el recurrido”, efectúa un análisis jurídico del caso concreto, aplicando los razonamientos de la jurisprudencia constitucional de un caso análogo sustentado en la SCP 0599/2015-S3 de 17 de junio, respecto a la declinatoria a la jurisdicción ordinaria laboral ante la existencia de hechos controvertidos; por lo que no hubiese vulneración de derechos fundamentales.