SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2024-S3
Fecha: 26-Ago-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, cursante a fs. 1; y, 303 a 310 vta., la parte accionante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del trámite de Compensación de cotizaciones iniciado por Germán Laura Mendoza, la entonces Comisión de Calificación de Rentas -actualmente Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto- mediante Resolución 0009270 de 20 de agosto de 2008, resolvió otorgar en favor del prenombrado, la constancia de aportes correspondiente al sector de la Policía Boliviana, con un salario cotizable de Bs324,80.- (trescientos veinticuatro 80/100 bolivianos) y una densidad de aportes de 11,33 años; y, la Resolución 0009271 de igual fecha, otorgó en favor del prenombrado, la constancia de aportes correspondiente al sector Construcción, con un salario cotizable de Bs4 784,39.- (cuatro mil setecientos ochenta y cuatro 39/100 bolivianos) correspondiente a octubre de 1996, y una densidad de aportes de 6,92 años; documentos válidos para tramitar su certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Posteriormente, mediante Auto 0000510 de 27 de enero de 2010, la indicada Comisión Calificadora de Rentas, dispuso la suspensión del beneficio mensual de la compensación de cotizaciones otorgada, anuló y dejó sin efecto legal las Resoluciones antes señaladas; luego, la Comisión de Reclamación, mediante Resolución 522/17 de 8 de septiembre de 2017, confirmó el señalado Auto; y dispuso otorgar al asegurado una densidad de once años y cuatro meses de aportes con el salario cotizable de Bs324,80.- correspondiente al periodo enero de 1992, conforme a la Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes CERT-08-2017-467 de 14 de agosto.
Resolución impugnada en recurso de apelación, mereció el Auto de Vista 305/2020 de 20 de octubre, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmado en su integridad la resolución confutada; que a su vez, fue impugnada en recurso de casación resuelto por Auto Supremo 709 de 1 de diciembre de 2021, casando el referido Auto de Vista y deliberando en el fondo, dispuso que el SENASIR emitiera nueva resolución, restituyendo la Renta de Vejez a favor de Germán Laura Mendoza, desde la fecha que fue suspendida, reconociendo una densidad de aportes de 11,33 años como funcionario de la Policía Boliviana y 6,92 años como trabajador de la empresa VISO Ltda., con actualización al salario mínimo nacional vigente.
Refirió que el aludido Auto Supremo vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación, motivación, congruencia y tutela judicial efectiva, por cuanto, confundió el trámite disponiendo la restitución de la renta de vejez, cuando Germán Laura Mendoza inició un trámite de “Compensación de Cotizaciones” para que se le certifique los aportes realizados al Sistema de Reparto; en ese sentido, las autoridades accionadas señalaron normativa en la que fundan sus argumentos; empero, asumen una decisión contraria en su parte dispositiva, determinando casar el auto recurrido y restituir la renta de vejez, aspecto que no tiene asidero legal, pues no cuenta con una disposición normativa que sustente su fallo, incurriendo así en una insuficiente y arbitraria motivación.
De igual forma, faltó congruencia externa e interna, en la referida resolución; puesto que, resolvieron sobre aspectos más allá de lo solicitado en el recurso de casación, toda vez que al tratarse de un trámite de compensación de cotizaciones, en su petitorio solicitaron se case el Auto de Vista, sin devolución alguna de pagos indebidos y que emitieran otra certificación de aportes, pero no la restitución de renta de vejez ni la actualización al salario mínimo nacional vigente, que fue lo que resolvieron las autoridades accionadas con un fallo incongruente y ultra petita, al no existir correspondencia entre lo pedido y lo resuelto; realizando una interpretación arbitraria y errónea de la normativa que rige en el caso concreto; puesto que, el SENASIR solo se encarga de calificar y certificar aportes realizados al Sistema de Reparto, mas no de proceder al pago; es decir, no efectúa el pago de la compensación de cotizaciones, sino que después de certificar los aportes, realiza conciliaciones con las entidades gestoras que pagan beneficios del “SIP”; por lo que, no existió una línea lógica entre los agravios identificados, los fundamentos expuestos y lo establecido en la parte dispositiva, incurriendo en incongruencia interna.
Por otra parte, existió transgresión al derecho a la tutela judicial efectiva, pues resulta imposible el cumplimiento de la restitución de renta de vejez; toda vez que, el trámite en cuestión es una compensación de cotizaciones y no podrían restituir un derecho que nunca fue consolidado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, ordenar se deje sin efecto jurídico el Auto Supremo 709 de 1 de diciembre de 2021, debiendo las autoridades accionadas emitir nueva resolución conforme los argumentos expuestos.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia el 30 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 362 a 371 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada y apoderada, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; añadiendo: a) En el caso Germán Laura Mendoza solicitó la emisión de otra certificación de aportes en cuya base ordenó la rehabilitación de su pensión por vejez en la Administración de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia S.A., asimismo en casación su petitorio fue en el mismo sentido, no así la restitución de la renta de vejez, tampoco la actualización del salario mínimo nacional, lo que hace a una resolución incongruente y dictada de forma ultra y extra petita; b) Respecto al derecho a una tutela judicial efectiva, fue invocado en razón a que el Auto Supremo 709 resultaría de imposible cumplimiento, en cuanto a la restitución de la renta de vejez se refiere; puesto que, no podrían restituir un derecho que no se consolidó; debido a que, la certificaciones de cotizaciones fueron anuladas por el mismo SENASIR, a consecuencia que en el trámite de compensación de cotizaciones solo tenían que calcular, emitir y notificar con la misma para que posteriormente el interesado realice su gestión de pensión de vejez; c) Planteó la ampliación de la acción de amparo constitucional respecto a la valoración probatoria, en virtud a que fueron reconocidos los años trabajados por Germán Laura Mendoza en la empresa Viso Ltda., pese a que la misma empresa de “Ramiro Verduguez” con nota de 7 de octubre de 2009 se refirió claramente a los certificados de trabajo falsos; y, d) Respecto a la actualización del salario mínimo nacional, no correspondía ello considerando que el art. 23 de la Ley de Pensiones (LP) -Ley 065 de 10 de diciembre de 2010- establece el cálculo a realizar, implicando la transgresión a la normativa que rige el sistema de seguridad social, tampoco consideraron la “Resolución Ministerial (RM) 550”; por lo que, solo podía calificarse una densidad de aportes de sesenta cotizaciones que sería cinco años; empero, arbitrariamente consideraron 6,92 años.
Respondiendo a las interrogantes efectuadas en audiencia por los Vocales, expresaron: 1) La certificación de aporte efectuada es plasmada en un documento denominado certificado de compensación, que se presenta a la AFP, la cual viendo el cumplimiento de los requisitos puede generar el pago, en el caso, como SENASIR al detectar que la empresa Viso Ltda., expresó que el certificado de trabajo presentado por Germán Laura Mendoza no era verdadero, procedieron a anular el certificado otorgado, deteniendo así los pagos que se habían generado a raíz de él; 2) Técnicamente el SENASIR emite la certificación y es la AFP la que solicitó el pago al Tesoro General de la Nación (TGN), pero no habría un certificado en el que se sustente; y, 3) No solo hubo error en la denominación, sino que además añadieron otros aspectos que no estaría en la normativa, como el hecho que la compensación de cotizaciones sea actualizada a un salario mínimo nacional vigente, que no está previsto en ninguna normativa a la que se ajuste el SENASIR, estableciendo además que le califiquen al trabajador “6,92” años; vale decir, más de sesenta cotizaciones por un supuesto trabajo en la empresa Viso Ltda., cuando la RM 550 reglamentó ello en el art. 14.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Esteban Miranda Terán y José Antonio Revilla Martínez, Magistrados de Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, remitieron informe de 12 de septiembre de 2022, cursante de fs. 341