SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0500/2024-S1
Fecha: 02-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de septiembre y 6 de octubre de 2022, cursantes de fs. 31 a 39 vta.; y, 44 y vta., la accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que con el propósito de iniciar un emprendimiento empresarial, fue motivada por Yuri Daniel Camacho del Castillo a ingresar en el ámbito de la construcción de un edificio multifamiliar funcional con espacios comerciales y departamentos, que se llamaría “El Rosal de Cala Cala”, adquiriendo para ello dos bienes inmuebles ubicados entre la avenida América y Tupak Amaru; mientras avanzaban en ese propósito y existiendo un predio contiguo a los anteriores, es que Marcelo Contreras Tejada, de forma conjunta a ellos lo compraron por ser necesario para la inversión anotada, lo que ayudaría además a obtener financiamiento con tasas muy bajas, propiciando ello en la magnitud del mencionado emprendimiento, bien que en su momento fue registrado en la oficina de Derechos Reales bajo la matrícula 3011020048456, con una extensión de 1.047,75 m²; empero, el precitado no cumplió con las funciones de análisis de mercado, gestión de créditos y otros de comercialización comprometidas; por ello, el 18 de septiembre de 2013 tuvieron que suscribir documentos privados para posibilitar la continuación del proyecto ante la amenaza de paralización de la construcción.
Conforme los antecedentes fácticos y normativos referidos, el indicado inversor Marcelo Contreras Tejada junto a Karen Roxana Rivera Siles, interpusieron demanda ordinaria de nulidad de contrato del merituado documento privado 18 de septiembre de 2013, así como de los demás actos que surgieron a raíz del mismo; sin embargo, dicha acción fue modificada por la de cumplimiento de obligación, ampliándose en contra de un “tercero”; finalmente, el Juez Público Vigésimo Cuarto del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 58/2018 de 30 de abril; empero, sin verificar la existencia de defectos procesales insubsanables, como la participación de la precitada demandante, quien no fue parte del referido contrato, y el no llamado a conciliación previa a la misma, conforme el art. 292 del Código Procesal Civil (CPC), autoridad judicial que además no realizó una correcta compulsa de los hechos ni de la prueba aportada a la litis; por ello, el 8 de mayo de 2018, presentó el recurso de apelación, resuelto mediante Auto de Vista 073/2021 de 19 de octubre, expedido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por el cual confirmaron la resolución de primera instancia sin dar respuesta oportuna a todos los agravios alegados; por esta razón, dedujo recurso de casación, resuelto por Auto Supremo 185/2022 de 21 de marzo, que refrendó la ilegal resolución de segunda instancia, declarando infundada su impugnación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, vinculados con el derecho a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8.II, 14.II, 115.II, 117 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 2.1 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se deje sin efecto el Auto Supremo 185/2022 de 21 de marzo, ordenando que las autoridades judiciales demandadas emitan uno nuevo respetando las reglas del debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación, y el derecho y garantía de igualdad.
I.2. Audiencia y resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia el 18 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 68 a 79, con la presencia del representante de la accionante y los terceros interesados, ausentes las autoridades judiciales demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su apoderado, ratificó en audiencia pública, los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin existir fundamentos fácticos ni normativos nuevos.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizú, Magistrados de Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial presentado el 17 de noviembre de 2022, cursante de fs. 59 a 60 vta., informaron: a) Alegaron los demandantes, que transfirieron el 33,33% de sus acciones sobre un lote de terreno para la construcción del edificio “El Rosal”, con cuya venta de sus ambientes se les debía pagar $us.1 750 000,00.- (un millón setecientos cincuenta mil 00/100 dólares estadounidenses), más un departamento de tres o cuatro habitaciones, un parqueo o su equivalente en dinero; b) El Auto Supremo 185/2022 de 21 de marzo, otorgó respuestas a los agravios deducidos por la accionante, con la debida fundamentación y motivación, puntualizando en los reclamos de la participación de Karen Roxana Rivera Siles en la audiencia de conciliación; empero, este tema fue reclamado a través de incidente declarado improbado por Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2017; asimismo, el asunto referido a la conversión de la demanda de nulidad de documento a cumplimiento de obligación, que también fue rechazado en la audiencia preliminar, resoluciones no impugnadas al final; y, c) En conclusión, la impetrante de tutela, reclamó agravios y cuestiones que ya fueron objeto de pronunciamiento en base a recursos impugnatorios previstos en la ley procesal civil.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Marcelo Contreras Tejada y Karen Roxana Rivera Siles, no presentaron informe escrito; empero, en audiencia pública señalada para resolver la acción tutelar a través de su abogado, manifestaron: 1) Karen Roxana Rivera Siles, se constituyó en litiscons