SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0525/2024-S1
Fecha: 05-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2022, cursante de fs. 4 a 7, el accionante a través de su representante, expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial de 20 de julio de 2022, solicitó su mandamiento de libertad por cumplimiento de condena; por cuanto, ya cumplió en su totalidad y sobrepasó los cuatro años de privación de libertad que le fue impuesto el 5 de noviembre de 2018, en el fenecido proceso de robo agravado, signado con el número de NUREJ 70102928, que radica en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Al no existir motivo alguno por el que tenga que seguir privado de su “sagrado derecho constitucional a la libertad” (sic), puesto que esa situación “…violenta los derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones” (sic), interpuso acción de libertad de pronto despacho para salvaguardar sus derechos constitucionales; por lo que, presentó memorial solicitando mandamiento libertad el 20 de julio de 2022, sin que se haya emitido alguna providencia hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar establecido en los arts. 209 y 212 de la Ley 493 de 19 de noviembre de 2013 “…las providencias deben dictarse en orden, en el plazo de veinticuatro horas”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denunció la vulneración de sus “…derechos constitucionales al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta y oportuna y sin dilaciones” (sic), citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 9.1 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, “…ordenándole a las autoridades accionadas a emitir el correspondiente mandamiento de libertad” (sic) y “…como medidas precautorias (…) 1. se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura para que se sancione disciplinariamente a los accionados. 2. Remita antecedentes al Ministerio Público toda vez que su conducta de los accionados se adecúa a lo establecido en el artículo 177 (Retardo de Justicia), de la Ley N° 1390 de 27 de agosto de 2021, Ley de Fortalecimiento para la lucha contra la corrupción…” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia pública se llevó a cabo el 28 de julio de 2022, según consta por el acta cursante a fs. 25 y vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El peticionante de tutela se ratificó in extenso en el contenido del memorial de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de los demandados
María Alejandra López Vargas, Jueza de Ejecución Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz (suplencia legal) de su similar Cuarto, mediante informe escrito a fs. 16 y vta., manifestó lo siguiente: a) El impetrante de tutela, en una primera instancia solicitó mandamiento de libertad ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de prenombrada Capital y departamento, el 8 de julio de 2022; sin embargo, como ya estaba radicada la causa en el Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de igual departamento, el Tribunal referido remitió el memorial de solicitud de mandamiento de libertad mediante Oficio 635/2022 de 12 de julio; b) Su autoridad ordenó el cómputo de la pena a la Secretaria del Juzgado, cómputo que fue elaborado el 28 de julio de 2022; por lo que, su autoridad al evidenciar que cumplió la condena, ordenó su libertad definitiva, poniéndose el mandamiento de libertad en conocimiento del Centro Penitenciario Palmasola de referido departamento; y, c) De la lectura exhaustiva de la acción de libertad planteada en su contra, se tiene que no tiene asidero legal, puesto que su autoridad “…no ha atentado en contra de su derecho a la libertad del hoy accionante y mucho menos ha vulnerado el respaldo a la seguridad jurídica, debido proceso y procesamiento indebido, ya que se ha librado el respectivo mandamiento de libertad y ya ha sido puesto en conocimiento del Director del Centro Penitenciario Santa Cruz Palmasola, dentro del plazo establecido” (sic), siendo que está en suplencia legal de cuatro juzgados; por lo cual, pide que denegar la acción de libertad.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 113 de 14 de junio de 2022, cursante de fs. 26 a 27 vta., concedió la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por el Certificado de Permanencia del Centro Penitenciario Palmasola del mencionado departamento de 19 de mayo de 2022, se evidenció que Jorge Ignacio Urgel Romero -ahora accionante- se encontraría cumpliendo condena de cuatro años con base al mandamiento emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de referida Capital y departamento, sobrepasando el tiempo que debía guardar privación de libertad; 2) Puesto en conocimiento el pedido de libertad a la autoridad jurisdiccional, ella dispuso mediante providencia de 13 de julio de 2022, que se efectúe el cómputo de pena que recién fue realizada el 28 de mismo mes y año, para que recién libre mandamiento de libertad; y, 3) La autoridad jurisdiccional se encontraba, primero, esperando el cómputo de la pena; es decir: “…condicionar la libertad al trámite de cómputo de la pena, siendo que ella cuenta con todos los antecedentes desde cuándo se encuentra privado de libertad y hasta cuándo debió haberlo estado, conllevando con ello que no ha obrado con la debida diligencia para que pudiera recuperar su libertad la persona que ya cumplió la pena impuesta” (sic), contraviniendo la norma del art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001- que es expresa al disponer que la libertad procederá en el día, sin necesidad de tramitación alguna. Por todo ello, se apertura conceder la tutela que brinda la acción de libertad.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En relación a Rosa Chávez, Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, el impetrante de tutela, no expresó en qué sentido esta funcionaria judicial subalterna habría incurrido en la vulneración de su d