SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0532/2024-S4
Fecha: 02-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2022, cursante de fs. 1; y, 49 a 53, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En calidad de Secretaria de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del mencionado departamento, el 14 de marzo de 2022, fue citada por el Juez Sumariante de esa institución, para prestar su declaración informativa en relación al Oficio 018/2022 presentado el 10 del mismo mes y año por Yuliana Melgar Rodríguez desde la Jefatura de Personal, señalando haber detectado que no cumplía los requisitos propios del cargo referido, lo que motivó la emisión del Auto Inicial de proceso administrativo interno en la fecha antes mencionada (14 de marzo de 2022).
El 16 del señalado mes y año, se constituyó en las oficinas de Asesoría Jurídica y se abstuvo de declarar respecto a lo referido en el documento antes citado, por encontrar irregularidades en el procedimiento; en razón a ello, se instauró en su contra un proceso sumario interno por posible responsabilidad administrativa. Presentó su informe el 29 de marzo de 2022; enfatizando que, al momento de ingresar a la institución, cumplía con todos los requisitos exigidos para su desempeño laboral.
El 11 de abril del mismo año, interpuso recurso de revocatoria en contra de la Resolución Sumarial 09/2022, invocando la nulidad de todo lo obrado, prescripción y el consiguiente archivo de obrados; sin embargo, el 22 de igual mes y año, la Autoridad Sumariante emitió resolución, ratificando los alcances de la Resolución Administrativa (RA) 14/2022 de 1 de abril de 2022, recomendando al Alcalde Municipal dar cumplimiento a lo resuelto en el proceso sumario interno, disponiendo se remitan los antecedentes a la Contraloría General del Estado.
El 4 de mayo de 2022 interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso Revocatorio de 22 de abril de 2022 pidiendo se revoque la misma; así como, la RA 14/2022 de 1 de igual mes y el Auto Inicial de proceso administrativo interno 9/2022 de 14 de marzo; y se disponga la inexistencia de responsabilidad administrativa por los supuestos señalados en el Auto de apertura de sumario, con el consiguiente archivo de obrados.
La Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, emitió el Decreto Ejecutivo 038/2022, concerniente a la Resolución de Recurso Jerárquico DGAMR-RJ 025/2022 de 16 de mayo, que resolvió en su artículo primero, confirmar la Resolución de Recurso Revocatorio de 22 de abril ratificando la existencia de responsabilidad administrativa en el accionar de la impetrante de tutela, disponiendo su destitución inmediata.
El 19 de mayo de 2022 acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social con el objeto de solicitar su reincorporación laboral por inamovilidad y fuero sindical; emitiéndose en consecuencia, la citación única de presentación de la parte demandada para el 20 de mayo de 2022; posteriormente fue emitida la Conminatoria de Reincorporación 006/2022 de 31 del mes y año señalados, misma que dispuso su reincorporación al cargo que ocupaba, bajo conminatoria de ley, en el plazo de tres días computables a partir de la legal notificación de la parte demandada, cuyos alcances fueron confirmados por la Resolución de Revocatorio 005/2022 de 19 de julio lo dispuesto en la conminatoria ya indicada.
La conminatoria fue notificada al empleador el 21 de julio de 2022 y posteriormente se produjo el Informe MTEPS/JRTR/WMC/035/2022, en el que previa constatación de la situación laboral de la impetrante de tutela, se hizo conocer el incumplimiento de la reincorporación dispuesta.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria 006/2022 de 31 de mayo; b) La restitución de los salarios devengados; y c) La imposición de costas y costos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de octubre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 165 a 168, en presencia de la solicitante de tutela asistida de su abogado, de los demandados y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; se produjeron los siguientes actuados:
La impetrante de tutela ratificó el contenido íntegro de su acción de defensa y rechazó lo señalado en el informe presentado por la parte demandada, manifestando que cumplió con los requisitos para la interposición de la presente acción tutelar.
Ciriaco Rodríguez Vásquez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, a través de memorial escrito cursante de fs. 156 a 157 vta., y en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La accionante no cumplía el perfil requerido para desempeñar el cargo de Secretaria de Catastro; y, 2) Se declaró la existencia de responsabilidad administrativa durante su desempeño en el cargo antes referido.
Luis Antonio Freitas Tovias, Secretario Municipal de Planificación y Desarrollo Territorial, no se hizo presente en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, ni presentó informe escrito alguno pese a su legal notificación cursante a fs. 83.
I.2.3. Intervención de la Jefatura de Trabajo
Víctor Hugo Vargas Mancilla, Jefe Regional de Trabajo de Riberalta, en audiencia de acción de amparo constitucional se ratificó en el memorial; así como, las pruebas que fueron presentadas por la parte impetrante de tutela.
I.2.4. Resolución
El Juzgado Público Civil y Comercial y de Familia Tercero de Riberalta del departamento de Beni en Suplencia Legal de su similar Segundo, mediante Resolución 05/2022 de 4 de octubre cursante de fs. 169 a 173 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria 006/2022 de 31 de mayo, en los términos establecidos en la misma, bajo los siguientes fundamentos: i) Las reincorporaciones dispuestas por la Jefatura Departamental del trabajo, deben ser cumplidas sin excusa ni demora alguna por el empleador, dada la protección que merece el derecho al trabajo por parte del Estado; ii) Debe aplicarse el estándar más alto de protección contenido en la SC 0177/2012 de 14 de mayo; y, iii) No obstante que el empleador fue notificado con la Conminatoria 006/2022 de 31 de mayo, no dio cumplimiento a la misma, actuando en detrimento y afectación directa de los derechos denunciados por la solicitante de tutela.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. En caso de denuncia colectiva, la decisión asumida por la Jefa o el Jefe Departamental o Regional de Trabajo deberá ser emitida individualizando la situación de cada trabajadora o trabajador”. | III. El Recurso de Revisión deberá ser interpuesto
- II. La impugnación a la Resolución de Reincorporación Laboral, a la Resolución de Cumplimiento de Pago de Remuneración o Salario, o a la Resolución de Cumplimiento al Fuero Sindical, no implica la suspensión de su ejecución. | III. El plazo para plan
- II. Sin perjuicio de lo señalado en el Parágrafo anterior, la trabajadora o el trabajador, de forma personal, mediante apoderado legal o por intermedio de un representante de la organización sindical a la que estuviese afiliado, podrá solicitar ante
- POR TANTO