SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2024-S2
Fecha: 03-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursante a fs. 1 y 5 a 7, el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de junio de 2022, en audiencia de medidas cautelares, mediante Auto Interlocutorio 560/2022 de igual fecha, René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora accionado-, dispuso su detención preventiva.
En ese entendido, con la finalidad de desvirtuar riesgos procesales, solicitó requerimiento fiscal para otorgar garantías unilaterales a los denunciantes, víctimas, testigos y demás partícipes, habiendo el Ministerio Público emitido dicho requerimiento. Asimismo, en dos oportunidades impetró al Juez accionado que autorice sus salidas judiciales, la última, mediante memorial presentado el 27 de julio de 2022, con el fin acudir el 2 de agosto de igual año, a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), a objeto de otorgar las señaladas garantías; vale decir, su petición fue realizada con cinco días de anticipación.
Refiere que, la fecha de interposición de esta acción de defensa -1 de agosto de 2022- su defensa técnica acudió al referido Juzgado, en el que radica la causa penal de origen a revisar el decreto y realizar todas las gestiones necesarias para su salida judicial; empero, el Auxiliar de ese despacho judicial informó que todavía no existía un decreto a su escrito, por lo tanto, no podría efectivizar su salida judicial, lo cual genera una dilación indebida para que pueda tramitar la cesación de su detención preventiva.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos -se entiende- a la libertad, al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia, vinculado a los principios de celeridad, acceso y publicidad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, “en el día” se dé respuesta a su memorial de salida judicial y la misma se haga efectiva a efectos de que pueda asistir a la Unidad Reconvencional dependiente de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, a objeto de otorgar garantías unilaterales dentro del proceso,
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública virtual el 2 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 15, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Retiro de la acción
La
parte peticionante de tutela, informó que, en mérito a la interposición de la presente
acción de defensa, el “día de hoy” se dio cumplimiento a la salida judicial
requerida, habiendo sido conducido a la Unidad Reconvencional de la FELCC de
El Alto del departamento de La Paz; por
lo que, concurre la sustracción del objeto procesal reclamado, y en ese
entendido, se hace el retiro de la presente acción de libertad.
I.2.2. Informe de la parte accionada
René Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 14 y vta., señaló que: a) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se tiene que el impetrante de tutela presentó memorial vía “gestoría” el 27 de julio de 2022, por el que pidió salida judicial, mereciendo decreto de 28 de igual mes y año, mediante el cual, dio curso a su petición, remitiendo el respectivo oficio al Centro Penitenciario de San Pedro del señalado departamento, a través del Auxiliar de ese despacho, a efectos de su cumplimiento; y, b) Por lo mencionado, solicitó la denegatoria de la tutela impetrada, al no existir lesión de derechos.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 33/2022 de 2 de agosto, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) De los escasos antecedentes que se adjuntaron a la presente acción de defensa, se tiene que, el Ministerio Público inició una investigación contra el accionante, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, y dentro de su tramitación en audiencia de medidas cautelares se dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, quien a efectos de otorgar garantías a las víctimas del indicado caso, previo requerimiento fiscal, pidió al Juez accionado, autorización de salida judicial, la cual fue demorada en su resolución; y, 2) De acuerdo al informe de la autoridad accionada, se advierte que “al presente” ya se cumplió con la remisión de orden de salida judicial al Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, por lo que, sin considerar el fondo del “recurso” y teniendo en cuenta que la alegada lesión cesó, ello produjo y da lugar a la teoría de hecho superado.