SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2024-S1

Fecha: 17-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 11 de noviembre ambos de 2022; cursantes de        fs. 33 a 37 y 57 a 58 respectivamente; el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Manifiesta que suscribió contrato indefinido verbal desde el año 2004, con el cargo de obrero, con un sueldo mensual de Bs6 666 (seis mil seiscientos sesenta y seis bolivianos) y que el 9 de septiembre de 2022, se habría realizado una inspección laboral y técnica por parte de la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que solicitó que algún miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional los acompañe, siendo llamada su persona por el propio empleador, como  Vocal Titular, habiendo realizado algunas observaciones durante la inspección.

El 12 de septiembre de 2022, fue convocado a la oficina de Recursos Humanos de la Empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., donde le entregaron una carta o memorándum con la referencia “Desvinculación Inmediata”, suscrita por la Jefa de Recursos Humanos de la nombrada empresa, comunicándole que desde esa fecha se encontraría desvinculado, conforme a los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.e) de su Reglamento, debido a que su persona habría infringido su convenio laboral, sin exponerse motivo específico alguno y sin dar lugar a su derecho a la defensa, toda vez que hasta esa fecha no tenía conocimiento de su desvinculación de forma expresa.

Por dicho motivo, se apersonó a la Jefatura Departamental Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió única citación y señalamiento de audiencia para el 19 de septiembre de 2022, a la cual, pese a la espera de media hora, la parte demandada no asistió, habiéndose llevado cabo la audiencia en su rebeldía; emitiendo la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, la CONMINATORIA J.D.T.CBBA./D.S.495-2010/SMLV/083/2022 de 30 de septiembre de 2022, conminando a la Empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., a efectos de que se le reincorpore a su último cargo que desempeñaba, así como al pago de sus salarios devengados, hasta el día de su reincorporación y demás derechos laborales; además de la prohibición de toda clase de acoso laboral y discriminación, otorgando el plazo de tres días hábiles.

De esa forma el 11 de octubre de 2022, se notificó a la Jefa de Recursos Humanos    –ahora demandada-, pese a lo cual, hasta la fecha (se entiende de la presentación de su memorial de acción de amparo), no fue reincorporado a su fuente laboral, razón por la que solicitó la “verificación de cumplimiento de CONMINATORIA D.T.CBBA. /D.S. Nº495-2010/SMLV/Nº083/2022 de fecha 30 de septiembre de 2022” y con posterioridad solicitó la verificación de “no cumplimiento” (sic) de su reincorporación, carta ingresada el 17 de octubre de 2022.  

Finalmente, señala que se vulneró: el derecho al trabajo digno, por cuanto al retener arbitrariamente los salarios devengados, se afecta la seguridad del trabajador y de su familia a una existencia digna; derecho a la estabilidad laboral, que está protegido por el Estado, previniendo que el empleador despida al trabajador de manera intempestiva; derecho a la inamovilidad laboral, refiriéndose a la Resolución Ministerial 496/04, por lo que se le está privando de gozar de la estabilidad laboral por ser parte del Comité Mixto de Higiene y Seguridad Ocupacional, en el cargo de Vocal Titular, en representación de los trabajadores, conforme al acta de posesión: JDTCB/CM/0247/2021 de 11 de noviembre; a la continuidad de los medios de subsistencia, tomando en cuenta que los       arts. 46.II, 49 y 54 de la Constitución Política del Estado (CPE), amparan el derecho a una fuente laboral estable que permita obtener los medios necesarios para su subsistencia, con una remuneración justa y equitativa y se prohíbe el despido injustificado, garantías que han sido vulneradas; y, al trabajo y a percibir una remuneración oportuna; como consecuencia de la inestabilidad e inamovilidad laboral.  

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al trabajo digno, a la estabilidad laboral por ser parte del Sindicato de Trabajadores, a la inamovilidad laboral, a una remuneración oportuna y justa; citando al efecto los arts. 15, 46.I, 48, 49 y 54 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

El impetrante de tutela, solicita se le conceda la tutela y se disponga el cumplimiento íntegro de la CONMINATORIA. D.T.CBBA./D.S.495-2010/SMLV/083/2022, mediante la cual se conmina a la REINCORPORACIÓN a su fuente laboral en la Empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., en su mismo cargo y funciones, cancelándose los sueldos devengados, hasta su efectiva reincorporación laboral y demás derechos laborales, además que se prohíba toda clase de acoso laboral y discriminación, sea en el plazo máximo de tres días hábiles.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de la acción tutelar impetrada, se efectuó el 17 de noviembre de 2022, según acta cursante de fs. 103 a 105, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción tutelar instaurada y ampliándola manifestó que: a) Hasta la fecha en que se desarrolló la audiencia, la demandada no dio cumplimiento a la CONMINATORIA J.D.T.CBBA./D.S.495-2010/SMLV/083/2022 de 30 de septiembre; b) Debe considerarse que el accionante es parte del Comité Mixto de Seguridad Ocupacional, por lo que gozaría de inamovilidad laboral; y, c) La Ley 1468 prevé el Protocolo de Actuación para la aplicación de la nueva Ley, mediante Resolución Ministerial 1377-22 de 1 de noviembre de 2022, el cual señala que las denuncias sin causa justificada y solicitudes de reincorporación que a la fecha de vigencia de la Ley 1468 se encontrasen en trámite y que contarían con única citación, habiéndose realizado la audiencia conforme al procedimiento previsto por la Resolución Ministerial 868/10 de 26 de octubre de 2010, continuarán su trámite de acuerdo a dicho procedimiento.   

I.2.2. Informe de la parte demandada

Delia Maruja Velarde Cardozo, en representación legal de la Empresa MULTI INTERNACIONAL S.R.L., mediante informe escrito presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante de fs. 89 a 92 y ampliando en audiencia, señaló que: 1) La   Ley 1468 de promulgada el 3 de octubre de 2022, modifica el proceso de reincorporación laboral, tanto en la vía administrativa como judicial, impidiendo que el trabajador interponga directamente la acción de amparo constitucional, debiendo acudir a la vía judicial necesariamente, por lo que corresponde que la presente acción sea rechazada; 2) La referida Ley en su Disposición Transitoria Primera establece que entrará en vigencia 30 días después de su publicación; es decir, el 3 de noviembre de 2022 y en su Disposición Transitoria Segunda, manifiesta que las denuncias de despido injustificado y solicitudes de reincorporación que se hayan iniciado con el Decreto Supremo (DS) 28699 de      1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, deberán adecuarse en su tramitación a lo previsto por la Ley 1468, en el estado en que se encuentren; 3) Así, de la revisión de obrados, se desprende que la conminatoria es de 30 de septiembre de 2022, y fue notificada el 6 de octubre del mismo año, por lo que en su tratamiento debe adecuarse a lo dispuesto por la Ley 1468;      4) En ese sentido, la Ley 1468, es la única vigente para tratar casos de reincorporación laboral en cuanto se refiere a estabilidad laboral, inamovilidad laboral, fuero sindical, falta de pago de salarios u otros; 5) La Conminatoria J.D.T./CBBA/D.S.No.495-2010/SMLV/No.083/2022, se basa en los Decretos Supremos 495 y 28699, que fueron abrogados y derogados por la Ley 1468, tomando en cuenta que el primero era el que otorgaba la posibilidad de acudir de manera directa a la vía constitucional; 6) Consecuentemente, antes de acudirse a la vía constitucional, primero debe manifestarse una autoridad de la judicatura laboral, esto es lo que se denomina subsidiariedad;  7) Por lo manifestado el accionante debe acudir a la judicatura laboral, donde además se tramita el recurso de impugnación presentado por su parte y que se encuentra pendiente de resolución; 8) Se hace notar que la Resolución Ministerial 1377/22 de 1 de noviembre de 2022, aprueba el Protocolo de Actuación de la Ley 1468/22, el cual únicamente regula la vía administrativa, conforme establece en su art. 1, manteniéndose vigente el art. 14 de remisión a la vía judicial, así como las Disposiciones transitorias, abrogatorias y derogatorias de la Ley 1468; 9) Asimismo, debe considerarse que el Comité Mixto, del cual forma parte el accionante, habría “acabado” (sic) el 16 de noviembre; 10) En base al art. 410 de la CPE, la Ley tendría prioridad frente a cualquier Resolución Ministerial; 11) En ese lineamiento, el art. 14 de la Ley 1468 señala que la única forma de solicitar el cumplimiento de las reincorporaciones es a través de la vía judicial, por lo que dicha norma creó un requisito de subsidiariedad; y, 12) Por las razones manifestadas solicita se deniegue la tutela solicitada, con condenación de costas y costos.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución 0102/2022 de 17 de noviembre, cursante de fs. 106 a 109 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante denuncia el incumplimiento de la parte demandada, respecto a la CONMINATORIA J.D.T.CBBA./D.S.495-2010/SMLV/083/2022, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, por la que se dispone la reincorporación a su fuente laboral, en su mismo cargo y funciones, se cancele sueldos devengados hasta su efectiva reincorporación y demás derechos laborales; ii) Al respecto, debe considerarse que el 3 de octubre de 2022 se promulgó la Ley 1468, por la que se establece el procedimiento especial para la restitución de derechos laborales, debiendo considerarse la Disposición Transitoria Segunda dispone que las denuncias de despido injustificado y solicitudes de reincorporación que se hayan iniciado conforme al procedimiento establecido en el DS 28699, de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS 0495, de 1 de mayo de 2010, deberán adecuarse en su tramitación conforme a lo previsto por la referida Ley 1468 a partir del estado en el que se encuentren, abrogándose además el DS 0495 y derogándose los parágrafos III, IV y V del art. 10 y 13 del DS 28699 iv) Por otra parte, la Resolución Ministerial 1377/2022 de 1 de noviembre, aprobó el Protocolo de actuación para la aplicación de la Ley 1468, ratificando la Resolución Ministerial 868/2010 de 236 de octubre, solo con relación a denuncias por acoso laboral cuyas víctimas sean varones; v) El objeto de la Ley 1468 es establecer un procedimiento para la restitución, resguardando el derecho al trabajo, a la estabilidad laboral en caso de despido injustificado, la inamovilidad laboral, la falta de pago de la remuneración o salario y el cumplimiento del fuero sindical; vi) Respecto a la Conminatoria J.D.T./CBBA./D.S.495-2010/SMLV/083/2022, debe considerarse la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1468, por cuanto inició su trámite conforme al DS 28699 modificado por el DS 0495, por lo que debe adecuarse su tramitación a lo previsto en la citada Ley, en el estado en que se encuentre y conforme al art. 28 del Protocolo de Actuación; y, vii) Por ello, no corresponde ingresar al fondo de la acción de amparo interpuesta, por la que se solicita el cumplimiento de la referida Conminatoria, debiendo la parte accionante acudir a la instancia correspondiente para su cumplimiento, previamente a acudir a la vía constitucional, debiendo agotar los mecanismos legales, conforme lo previsto por la Ley 1468.