SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2024-S2
Fecha: 04-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 y 20 de marzo de 2024, cursantes de fs. 409 a 420 y 423 y vta., el accionante a través de su representante, expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de noviembre de 2021, después de más de cinco años de haber alcanzado la mayoría de edad, Lee Ramírez -su hijo y tercero interesado-, nacido en Estados Unidos (EE.UU.), a través de sus apoderadas, formuló ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, solicitud de homologación de la acción civil, causa 99-3084-CA-01-DRM, del Circuito 20, del Condado de Collier, Florida de ese país; empero, no demostró que estuviese estudiando alguna carrera para alcanzar la profesionalización, a más que, tomando en cuenta que el monto de asistencia familiar fue determinado en la orden ejecutoriada de manutención expedida el 10 de noviembre de 1999, en el citado Condado, el tiempo de ejecución le afectó, produciendo la prescripción a los cinco años de cumplida la referida mayoría de edad, conforme a lo desarrollado en la SCP 0506/2016-S3 de 3 de mayo. Por otra parte, en el proceso de ejecución de la manutención, se produjo una confesión espontánea del tercero interesado; en sentido que, no pudo hallarlo para las citaciones con la demanda; es decir, que jamás fue citado, incumpliéndose el art. 117.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), el cual regula que la asistencia familiar corre desde el día de la citación con la demanda, lo que no se realizó.
Admitida la referida causa, los Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 71/2022 de 31 de mayo, ordenando su ejecución, enviando el expediente 67/2021, al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, radicando en el Juzgado Público de Familia Primero de la Capital del señalado departamento, bajo el número de expediente 74/22, y Número de Registro Judicial (NUREJ) 70387121; habiendo deducido, el 7 de noviembre de 2022, excepción de prescripción amparado en la SCP 0506/2016-S3 y en el art. 1513 del Código Civil (CC), que admite la posibilidad que un fallo firme sobre un derecho sujeto a una prescripción breve, prescriba en el mismo plazo, en tanto el art. 1507 del mismo Código, regula que los derechos patrimoniales se extinguen por ese instituto en el plazo de cinco años. Debiendo considerar que ante el vacío normativo en relación a la prescripción de los derechos sujetos a extinción que hubieren sido declarados en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que se encuentren relacionados a obligaciones de asistencia familiar a menores de edad, aquello ya fue resuelto mediante la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; por cuanto, la ausencia de normativa generaba que obligaciones declaradas en una resolución, se encuentren latentes y vigentes por tiempo indefinido, causando inestabilidad e inseguridad, como en su caso; debiendo considerarse que, si bien las obligaciones por asistencia familiar no prescriben, después de haber sido dispuestas en sentencia y liquidadas para su cobro coactivo, el transcurso del tiempo si afecta, resultando viable sancionar la inacción de la parte a quien le corresponde accionar, habiendo diferenciado el Tribunal Constitucional Plurinacional, el derecho subjetivo constituido por la obligación de la asistencia familiar, del derecho sustantivo de la acción procesal; por lo que, habiendo transcurrido veinticinco años en los que no se exigió el pago de la referida asistencia familiar, y más de cinco años al requerir la homologación ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, debió darse curso a la prescripción.
Sin considerar dichos aspectos, por Auto Interlocutorio 1071-22 de 24 de noviembre de 2022, el Juez Público de Familia Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó la excepción opuesta, indicando que habría confundido el proceso como si habría sido tramitado con la normativa y jurisdicción boliviana, olvidando que se trataría de un proceso extranjero seguido con legislación y autoridades extranjeras, y homologado ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dictando también el Auto 153-23 de 13 de febrero de 2023, declarando no ha lugar su pedido de complementación y enmienda; decisiones que le causaron agravio habiendo incurrido en falta de fundamentación, motivación, congruencia y valoración razonable de la prueba; por lo que, formuló recurso de reposición con alternativa de apelación respecto a los señalados Autos, exponiendo de forma clara todos los agravios concernientes; sin embargo, en forma ulterior, mediante Auto de Vista “00/2023” -lo correcto y en adelante 366/2023- de 25 de agosto, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, omitió resolver la apelación sobre el rechazo a la prescripción, incurriendo así en incongruencia omisiva, generando una decisión arbitraria, insuficiente e incongruente, que podría ser calificada como infra petita.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 366/2023, ordenando se emita un nuevo fallo respetando los derechos invocados en su demanda tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de marzo de 2024, según consta en acta cursante de fs. 431 a 437, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar destacando que, el 7 de noviembre de 2022, formuló excepción o incidente de prescripción de la obligación, que fue rechazada a través del Auto I