SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2024-S1
Fecha: 18-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de agosto de 2022, cursantes de fs. 15 a 18 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de extradición solicitado por la república Argentina por la supuesta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 29 de abril de 2022, el Juez de Instrucción Penal Tercero de Yacuiba del departamento de Tarija en suplencia legal de su similar Segundo, dispuso la detención preventiva en el centro penitenciario El Palmar por el plazo de 45 días. Posteriormente, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba amplia su detención por 15 días.
El 27 de julio de 2022 interpuso cesación a la detención preventiva en base al art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose audiencia para el 29 del mismo mes y año, en el que se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha, mediante el cual rechazó la solicitud con el argumento ilegal de no haber presentado documentación de la notificación a oficinas de Migración Argentina para demostrar desde cuando corre el plazo de la detención preventiva, cuando esa carga le corresponde al Ministerio Público, estando detenido de manera ilegal seis días.
El Auto interlocutorio impugnado, carece de fundamentación y motivación y no valoró el Auto de 29 de abril; toda vez, que dispuso el análisis de la probabilidad de autoría para el juicio oral y resolvió su pretensión en base al numeral 1 del art. 239 del CPP cuando la solicitud fue realizada por el numeral 2, por lo que se encuentra ilegalmente privado de su libertad e indebidamente procesado.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su vertiente a la fundamentación, motivación, valoración de la prueba, presunción de inocencia y la seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 13.I, 22, 23.I, 108.I, 109, 115.I, 116.I, 117.I y II, 119, 125, 126, 180, 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8, “14” y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y, en consecuencia, se declare la nulidad de la resolución recurrida y pronuncie una nueva resolución motivada y congruente conforme a los parámetros constitucionales, disponiendo su libertad de manera inmediata.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se celebró el 2 de agosto de 2022, según consta en acta cursante de fs. 29 a 30 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante reiteró de manera íntegra el contenido de la acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Guido Barrios Arce, Juez de Instrucción Penal Segundo de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante informe escrito presentado el 2 de agosto de 2022, cursante a fs. 28 y vta. manifestó que: a) Evidentemente el accionante solicitó cesación a la detención preventiva, en la audiencia de 29 de julio de 2022 se rechazó la misma bajo los fundamentos expuestos en el acta, la parte en audiencia no se ratificó en el memorial de solicitud de cesación, tampoco refirió en base a qué numeral del art. 239 del CPP interponía la cesación, si bien solicito aclaración empero no fue con relación al numeral cuestionado; b) En audiencia interpuso el recurso de apelación incidental, sin embargo extrañamente renunció al mismo mediante memorial presentado hoy y acude a la vía constitucional directamente, cuando debió agotar la vía ordinaria conforme lo establece la SCP 0106/2012 de 23 de abril, no cumplió el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad referente a la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva que también fue resuelta por la SC 0578/2010-R de 10 de julio; y, c) El Auto Interlocutorio es claro y se encuentra motivado, el rechazo a la cesación obedece al cumplimiento de Tratados y Convenios Internacionales que permiten disponer el derecho a la libertad para someter a los ciudadanos que están requeridos por otros estados, por no haberse sometido a esa legislación donde se lo exige, se explicó que los tramites internacionales se están realizando y prueba de ello es el Auto Supremo 79/2022 de 30 de junio, que da por formalizada la solicitud de extradición del accionante.
I.2.3. Resolución
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Yacuiba del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 05/2022 de 2 de agosto, cursante de fs. 31 a 34 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fu