SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 13 a 14, la impetrante de tutela manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra ilegalmente procesado por parte de la justicia, que pretende atribuirle un delito que nunca cometió; puesto que, se le señaló audiencia de medidas cautelares el para el 25 de mayo de 2022, a las 12:00, asistiendo a dicho llamado, empero, fue víctima de la retardación judicial, en razón a que la autoridad demandada que se negó a escucharla y a tramitar su causa bajo el pliego presentado por el Ministerio Público; no habiéndose tomado en cuenta que su audiencia de medida cautelar fue de carácter personal y no grupal; por lo que, la misma debió instalarse y no esperar a otras personas, no existiendo norma jurídica, ni motivos o razones para tal suspensión, vulnerándose de esta forma, el debido proceso y su derecho a la inmediatez y celeridad procesal, así como su derecho a la libertad por no haberse instalado la referida audiencia, donde tampoco se permitió que su abogado se exprese a efectos de la prosecución de la misma.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, denunció como lesionado el debido proceso y sus derechos a la inmediatez, celeridad procesal y a la libertad; citando al efecto los arts. 15, 23, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a la autoridad demandada, instale la audiencia de medidas cautelares y se lleve adelante con su persona, debiendo dejar sin efecto la suspensión de la audiencia y se le extienda copias legalizadas por el perjuicio inmediato del que su persona fue víctima, para interponer denuncia contra el Juez demandado.
I.2. Audiencia y resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 27 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 26; ausentes la solicitante de tutela y el Juez demandado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela no asistió a la audiencia de consideración de la acción de libertad, a pesar de su legal notificación cursante a fs. 23.
I.2.2. Informe del demandado
Marco Antonio Amaru Flores, Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del Departamento de La Paz, mediante informe escrito de 27 de mayo de 2022, cursante a fs. 25; señaló que: a) En la presente acción de libertad no se agotó la subsidiariedad, dado que, la impetrante de tutela no señaló que derechos se le hubiesen vulnerado; y, b) El abogado de la ahora solicitante de tutela, comenzó a gritar de forma irrespetuosa a su persona en la audiencia en cuestión, sin tener en cuenta que la Fiscal de materia, en aplicación del principio de economía procesal, ante el primer señalamiento de audiencia, solicitó se reprograme la misma, conforme consta en el cuaderno de control jurisdiccional y en el momento procesal oportuno, el referido abogado no solicitó lo contrario, siendo subjetivas y falsas las denuncias expuestas por la accionante.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Partido y Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por la Resolución 12/2022 de 27 de mayo, cursante a fs. 27 y vta., denegó la tutela solicitada; basando su decisión en los siguientes fundamentos: 1) Conforme se observa en antecedentes, el accionante se limitó a formular la acción de libertad por intermedio de su abogado, y si bien presentó algunas pruebas, no asistió a la audiencia de consideración de la referida acción tutelar para fundamentar su pretensión y acreditar la supuesta vulneración de sus derechos, puesto que, para la concesión de la tutela necesariamente debe acreditarse lo denunciado; y, 2) La impetrante de tutela tampoco ha presentado algún documento que justifique su inasistencia a la audiencia de consideración de la acción de libertad.