SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0572/2024-S1

Fecha: 19-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 9 y 12, ambos de mayo de 2022, cursante de fs. 1 y 139 a 143 vta.; y, 153, los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mario Rivera Arteaga -ahora tercero interesado-, interpuso acción reivindicatoria contra Luis Arias Noza y Ubaldina Teco Echegaray, pidiendo la restitución del inmueble urbano ubicado en la calle prolongación San Borja, urbanización los Tocos, lote 3, registrado en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 8.01.1.01.0005496, proceso concluido con la Sentencia 08/15 de 18 de febrero de 2015, emitida por el Juez de Instrucción Civil y Comercial Primero del departamento del Beni, declarando probada y conminando su entrega en treinta días; resolución de primera instancia, que fue revocada en parte por el Auto de Vista 20/2016 de 3 de agosto, respecto sólo al pago de mejoras a reclamarse por vía procesal separada; sin embargo, el mandamiento de desapoderamiento no pudo ser ejecutado; debido a que, en el inmueble vivían sus familias, tal como se tiene previsto en el art. 400 del Código Procesal Civil (CPC), “LAMENTABLEMENTE muchos abogados DEMANDAN ACCION DE REIVINDICACION DE INMUEBLE, sin señalar al juez que LA DEMANDA VA EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS Y TERCEROS OCUPANTES, LO QUE NO HIZO EL DEMANDANTE Y QUIERE QUE EL JUEZ SUPLA UN OLVIDO NEGLIGENTE POR PARTE DEL ACTOR” (sic).