SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0576/2024-S1

Fecha: 19-Sep-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de la documentación adjunta al expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa el memorial de 21 de abril de 2021, dirigido a la “…Jefatura de Catastro Urbano del G.A.M.S.” (sic), por el cual Eloy Miranda Ortuño -ahora accionante- solicitó el desbloqueo inmediato del pago impositivo de “NUESTRO INMUEBLE”, con una superficie de 60 813 m2, ubicado en la zona del ex fundo Ckatalla Baja de la ciudad de Sucre, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula 1.01.1.99.0056320 de 1 de noviembre de 2010, con Código Catastral 026-6196-939-000, número de inmueble 87583 (fs. 11 y vta.).

II.2.    Mediante nota presentada el 22 de noviembre de 2021, dirigida a Enrique Leaño Palenque, Alcalde del GAM de Sucre -autoridad ahora demandada-, el accionante Eloy Miranda Ortuño, solicitó se ordene para que mediante la sección correspondiente, se emita una respuesta fundamentada y motivada sobre el fondo del asunto planteado -desbloqueo inmediato del pago impositivo de su inmueble-, indicando que se le haga conocer de manera efectiva a su persona, caso contrario, se resuelva o proporcione una solución material y sustantiva al problema planteado en su petición, disponiendo “…a la Sección que corresponda, me permitan pagar los impuestos municipales respecto de mi inmueble citado líneas arriba”   (sic [fs. 12 y vta.]).

II.3.    Por nota presentada el 12 de mayo de 2022, dirigida al Alcalde ahora demandado, el accionante Eloy Miranda Ortuño “Reitera, ordene el desbloqueo para pago del impuesto municipal” (sic) respecto de su inmueble sito en la zona ex fundo Ckatalla Baja de la ciudad de Sucre (fs. 17 y vta.).

II.4.    Consta la Certificación 463/2022 de 6 de diciembre, a través de la cual, Heldeberta Torres Coronado, Encargada de Inmuebles; y, Olga Rivero Brito, Jefa del Departamento de Recaudaciones de la Dirección de Ingresos, ambas del GAM de Sucre, certificaron que el bien inmueble registrado a nombre del accionante Eloy Miranda Ortuño se encuentra desbloqueado y tiene una deuda tributaria por pagar de las gestiones fiscales 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, haciendo la suma total de Bs13 340.- (trece mil trescientos cuarenta bolivianos), importe sujeto a variación de acuerdo a mantenimiento de valor e interés, según lo previsto en el Código Tributario Boliviano -Ley 2492 de 2 de agosto de 2003- y normas conexas, adjuntando proforma y reporte de datos técnicos (fs. 52 a 53).