SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2024-S1

Fecha: 20-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 29 de noviembre de 2022, cursantes de          fs. 126 a 135; y, 150 a 151 vta., los accionantes expresaron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 23 de marzo de 1949, su abuela Asencia Maidana de Monrroy, mediante “Escritura Pública 48” de similar mes y año, formalizó su testamento abierto ante el Notario de Fe Pública 23 de la ciudad de La Paz “Dionisio Espejo Palenque”          -siendo lo correcto Gonzalo Antonino Chacón Silva-, declarando en la cláusula tercera que: “deja la casa que le dejaron sus padres, con todas las construcciones, aclaramos que son doce habitaciones construidas por nuestros abuelos. Mediante la cláusula tercera del testamento deja el inmueble de la Calle Omasuyos N° 72 con 742 Mtrs.2 de superficie a favor de CRISOFORO (nuestro padre), LINO CONSTANCIO Y LUCIANO DESIDERIO MONRROY MAYDANA, en un 50% y la mitad restante a favor de su esposo CASIMIRO MONRROY FLORES (nuestro abuelo), habiendo fallecido en primera instancia nuestro padre el año 1965, luego fallece Lino Constancio el año 1968 y nuestro abuelo Casimiro Monrroy Flores fallece el año 1970, sobre Luciano Desiderio se fue al cuartel y no volvio. Cuando nuestro abuelo estaba enfermo aparece el señor Luis Monrroy Maydana manifestando ser el hijo desaparecido e ingresa a vivir en el inmueble de la Calle Omasuyos ocupando un cuarto y una cocina con su familia que trajo de Cochabamba, aprovechando que en el inmueble vivian las viudas como mi madre y la viuda de Lino Constancio y menores de edad como nuestras personas” (sic).

Por Resolución 1509/1992 de 23 de abril, el Juzgado de Instrucción en lo Civil Primero de la Capital del departamento de La Paz, les declaró herederos de su padre Crisóforo Monrroy Maidana y su abuelo Casimiro Monrroy Flores en su condición de hijos y nietos, de todos los bienes acciones y derechos fincados por los de cujus.

Su madre Julieta Arias al fallecimiento de su esposo fue declarada heredera mediante Resolución 1709/1992 de 8 de mayo por el Juzgado de Instrucción en lo Civil Primero de la Capital del departamento de La Paz, convertida en Escritura Pública 469/1992 ante el Notario de Fe Pública “Félix Mangudo Collao”, registrada en la oficina de Derechos Reales (DD.RR) bajo la partida 01166976 y depurada en la matrícula 2010990151024 asiento 1; posteriormente son declarados herederos de su madre mediante Resolución 120/2007, emitida por el Juez de Instrucción en lo Civil Octavo de la Capital del departamento de La Paz y convertida en Escritura Pública 180/2010 de 25 de marzo ante el Notario de Fe Pública 49 de la ciudad de La Paz Juan Chávez Alanoca, registrado en DD.RR. bajo la matricula 2010990151024, asiento 2.

En la acción de amparo constitucional de 19 de mayo de 2021 -una que se llevó anteriormente-, los demandados presentaron documentos falsos sobre el inmueble, con la finalidad de que la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz erróneamente “tenga por verdadero lo falso” y estos instrumentos falsificados están vinculados a medidas de hecho, vulnerando sus derechos al habitad, a la vivienda, a la sucesión hereditaria e integridad psicológica; toda vez que, los demandados al fallecimiento de su padre                     -Luis Monrroy Maidana- se declararon herederos mediante Escritura Pública 174/2015 de 26 de febrero; a sabiendas que sus derechos son inexistentes producto de la falsedad ideológica del ahora demandado José Luis Monrroy Pardo, presentaron a DD.RR. el 28 de octubre de igual año, utilizando las           sub-inscripciones de los asientos uno, dos, tres y cuatro, en el asiento cinco de la matrícula 2010990116112, sin que exista ningún juicio y sentencia judicial expresa ejecutoriada sobre el inmueble de la “calle Omasuyos Nº 72, ahora         Nº 323, este registro tiene como antecedente dominial la partida 1120 de 1949, el cual es contradictoria a la partida dispuesta en ejecución de sentencia del proceso de rectificación e inscripción de nombre, que es la partida 89 del Libro 7 de inscripciones definitivas de 12 de agosto de 1949, que supuestamente paso a la partida 01357520 como dice su memorial de complementación de partida…” (sic).

De las vías de hecho para avasallar sus derechos

El informe de DD.RR. del Folio Real 54, establece la inscripción de su padre Crisóforo, Lino Constancio y Luciano Desiderio, todos Monrroy Maidana, sobre la mitad de la casa de la calle Omasuyos, en una superficie de 371.20 m2 dividido entre los tres herederos testamentarios, mediante Escritura Pública 48/1949 de 23 de marzo, sobre la superficie de 123.5 m2 a cada uno, y el otro 50 % pertenece a su abuelo Casimiro Monrroy Flores, del cual son herederos de acuerdo a su declaratoria, cursantes en los Folios Reales 4 y 5.

Los demandados amparados en documentos falsos que no tienen validez conforme lo determina el art. 1544 del Código Civil (CC), registrados ilegalmente sobre 120.5 m2 de superficie del inmueble de la calle Omasuyos, proceden a empadronarse ilegalmente en el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de La Paz sobre la superficie de 662.83 m2, conforme se tiene del pago de impuestos; otras pruebas son las fotografías por las cuales se advierten la apertura de una puerta de garaje en abril de 2017, a su arbitrio cambiaron la puerta de calle; el 1 de abril del 2018 procedieron a voltear la pared del frontis del inmueble, con fines de construir demolieron cinco cuartos de adobe, incluyendo el cuarto grande de sus abuelos, la existencia de esos cuartos evidencian en el plano de sus abuelos de 10 de junio de 2021, en su lugar se ve una camioneta roja y una nueva pared de ladrillo que también se evidencian contrastando con las fotografías de inspecciones técnica oculares policiales, metieron un tractor para raspar el piso que era empedrado, sacando tierra a una volqueta, ingresaron piedra y arena en enero del 2021 para construir cuartos, al presente vienen avasallando los 742 m2 de superficie del referido inmueble, sin tener documentación legal sino con documentos fraudulentos y anulables, sancionados en el Código Penal; también desconocen los derechos de Juan Antonio y Ronilda Claudia, ambos Monrroy Penaylillo y otras medias hermanas, herederos de Lino Constancio Monorroy Maidana-heredero testamentario-, quienes se encuentran en la calle junto a sus hijos.

El avasallamiento, demuestran con fotografías a colores donde se ve un cerco con calaminas que debe ser contrastado con las fotografías de las inspecciones técnicas policiales, el memorándum de recojo de escombros de la Sub-Alcaldía de 25 de marzo de 2017, memorial de denuncia al Sub Alcalde de la Periférica, plano del lote de 10 de junio de “1921” dejado por su abuela Asencia Maidana de Monrroy.

Los títulos de propiedad de los demandados producto de la falsedad ideológica, no les otorga el derecho de vivir y habitar en el inmueble, menos disponer de cosa ajena ilegalmente, conforme a lo dispuesto por el art. 1544 del CC -actos y contratos nulos- la inscripción no otorga validez a los actos y contratos nulos o anulables; y, mientras vulneren sus derechos, por ser un delito permanente y continuado, la ley les otorga las facultades de iniciar las acciones legales penales y civiles en contra de los ahora demandados.

Es así que el 9 de marzo de 1989, el codemandado José Luis Monrroy Pardo tramitó en la Dirección General de Urbanismo del GAM de La Paz, la construcción de cerco del inmueble de la calle Omasuyos 323, falsificando las firmas y rúbricas de su padre Luis Monrroy Maidana, quien falleció en 1988; el 15 de igual mes y año la referida Dirección autorizó al codemandado la construcción dentro los límites de la propiedad, por encontrarse el muro en peligro de desplome a fin de no perjudicar a vecinos o tercera personas; desde esa fecha utilizan ese instrumento falsificado todos los ahora demandados, cambiando la puerta de calle, sus cerrojos o chapas y demás seguros, negándonos el ingreso a sus habitaciones, “en el que se encuentran catres, frazadas, roperos, vitrinas, radios, juego de living, anafres, ollas, platos, documentos del inmueble y todo tipo de muebles inherentes a un hogar” (sic) , vulnerando el derecho a la vivienda y desconociendo el derecho a la sucesión hereditaria dejado por su padre Crisóforo Monrroy Maidana y su abuelo Casimiro Monrroy Flores, “hasta el día de hoy”; y, por informe pericial de documentología se estableció que las firmas y rúbricas en la solicitud de línea nivel y construcción de cerco, eran falsificadas.

El mismo año los demandados violentan las habitaciones de sus abuelos procediendo a hurtar joyas, topos de oro, anillos, documentos de todos los muebles, sentando posesión sobre la habitación de sus abuelos utilizándolo como su comedor; por esos hechos su hermana mayor -Sabina Gladys “Monroy” Arias (fallecida)- presentó denuncia el 5 de noviembre de 1992, abriéndose el caso 10939 por la presunta comisión del delito de robo a cargo del investigador         Félix Morales Pérez, quién constato  en la inspección ocular de 25 de igual mes y año, que la habitación de sus abuelos se encontraban abiertas y los sindicados mostraron parte de los objetos sustraídos, la referida autoridad también comprobó que no tienen ingreso al inmueble y sus  habitaciones, pasando el caso a conocimiento del Ministerio Público y radicando en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

El 13 de mayo de 1993, Sabina Gladys “Monroy” Arias sentó otra denuncia contra Guillermo y Eugenia, ambos Monrroy Pardo por la presunta comisión del delito de despojo, por lo que se realizó la inspección ocular en el domicilio de la calle Omasuyos 323, constatando el investigador la existencia de sus dos habitaciones; empero, los ahora accionantes no pudieron ingresar por la oposición de José Luis Monrroy Pardo y Esperanza Pardo Vda. de Monrroy, manifestando que solo ingresarían los denunciantes.

El 2 de diciembre de 1994 Crisóforo Santiago “Monroy” Arias formalizó denuncia por la presunta comisión del delito de despojo contra Guillermo y María Eugenia, ambos Monrroy Pardo; en su denuncia acompañó en calidad de prueba pre-constituida tres inspecciones oculares: “a) La inspección Ocular llevada adelante por el Cabo Félix Morales Pérez, caso 10939 de la Div. Propiedades por robo de especies, b) la inspección ocular del Caso 12210 por Falsedad a cargo del            Tte. Ayala c) la inspección Ocular del Caso 818 por Despojo a cargo del investigador Simón Poma León, sobre el inmueble de la Calle Omasuyos 323, y los títulos de propiedad de mi madre Julieta Arias viuda de Monroy” (sic); en la declaración informativa del sindicado Guillermo Monrroy Pardo, este señaló que debe presentar sentencia judicial de partición y división del inmueble, indicando que lugar le corresponde para ingresar a su inmueble.

En las conclusiones del informe se determinó que Julieta Arias Vda. de Monrroy se constituye en víctima, al ser despojada del inmueble por parte de la familia Monrroy Pardo, quienes estarían ocupando el inmueble desde 1992 sin tener derecho propietario, bajo el argumento que se constituyen en guardianes de las dos habitaciones y bienes que tendrían en los ambientes, pasando el caso al Ministerio público con el detenido el 4 de junio de 1996; luego de un análisis de las denuncias acumuladas, la autoridad Fiscal requirió que se dicte auto de procesamiento por los delitos establecidos en los arts. “326, 351, 353,198 y 199 del C. de Pdto. Penal” (sic) ante el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

Los procesos judiciales no pudieron progresar por falta de recursos económicos y por la enfermedad continua de su madre -Julieta Arias Vda. de Monrroy-, por el daño psicológico que acabo con su vida, falleciendo la misma el 21 de septiembre de 1999 a causa del accionar de los demandados por apoderarse de cosa ajena.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos a la propiedad, al habitad, a la vivienda, a la sucesión hereditaria e integridad psicológica, citando al efecto los arts. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La restitución de sus derechos vulnerados mediante el ingreso libre a su inmueble y a sus dos habitaciones para el ejercicio libre de su derecho propietario en su condición de herederos de su padre CRISOFORO MONRROY MAIDANA y de su abuelo CASIMIRO MONRROY FLORES, sobre el inmueble de la “calle Omasuyos 323    zona Challapampa con 742 Mts.2 adquiridos en una tercera parte, en virtud del           art. 56.1, II, III de la C.P.E.” (sic); b) El cese de violencia ejercida contra sus personas que les ocasionan daños psicológicos, además se tenga presente que vivirán en su inmueble con sus hijos y demás familiares a fines de llevar una vida armónica y equilibrada en las relaciones de convivencia; y, c) “…el pago de daños y perjuicios sobre la tercera parte de la base imponible del pago de impuestos al Gobierno Municipal, a ser liquidados en ejecución de sentencia por este hecho criminal por más de treinta años” (sic).

Celebrada la audiencia pública el 6 de febrero de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 252 a 255, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, a través de su abogada, ratificaron el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando manifestaron que: 1) El 15 de marzo de 1989 a los demandados se les otorgó una autorización de construcción de cerco y procedieron al levantar otro muro del frontis del inmueble                              -no especifica la dirección-, porque el anterior estaba en peligro de desplome; como se evidencia del informe de los demandados; 2) En la solicitud, falsificaron la firma de su padre Luis Monrroy Maidana, quien falleció en 1988, como demuestra el estudio grafo técnico de firmas y rúbricas, que se arrimó en su momento al expediente; y, 3) En el transcurso de levantar otra pared, procedieron a cambiar sus seguros y chapas, impidiéndoles ingresar a sus dos habitaciones, donde se encuentran sus frazadas, roperos, sillas y todo lo inherente a un hogar, apoderándose de la totalidad del inmueble y desconociendo el Testamento 48 y los registros en DD.RR. del heredero Crisóforo Monrroy Maidana, vulnerando el derecho a la herencia, consagrada en el art. 56. III de la CPE y el derecho a la vivienda, como establece el art. 19 de la referida Constitución, al no permitirles el ingreso junto a su fallecida madre Julieta Arias Vda. de Monrroy, de esa manera asumen medidas de hecho, haciendo justicia por mano propia, sin proceso legal previo desde el 15 de marzo de 1989 hasta el día de hoy, con total desconocimiento de sus títulos de propiedad.

I.2.2. Informe de los demandados