SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2024-S2

Fecha: 16-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2022, cursante de fs. 24 a 26 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 20 de abril de 2022, fue notificado con un aviso de corte de agua potable, indicándole que adeudaba el consumo de tres años; empero, no debía monto alguno; luego, el 26 de septiembre de ese año, nuevamente fue notificado por una deuda de nueve meses, bajo apercibimiento de corte de dicho líquido elemento; por lo que, concurrió a cancelar la suma de Bs135.- (ciento treinta y cinco bolivianos); y, finalmente, el 5 de noviembre del mismo año, le hicieron conocer que en “…asamblea de (…) 22 de octubre de 2022…” (sic), de ASAYAZSI, se determinó que debía pagar una nueva afiliación en la suma de Bs2 000.- (dos mil bolivianos), dándole el ultimátum de sufrir el corte respectivo en caso de no cumplir dicha decisión.

El 14 de noviembre de 2022, sufrió en su inmueble un corte desde la cañería de suministro de agua potable de manera arbitraria e ilegal realizado por el demandado; debido a que, este pretende que se afilie a la Asociación que representa, cuando ya en el 2015, se afilió a la Asociación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (ASAPA); empero, posteriormente todos los usuarios formaron otra Asociación con el nombre de ASAYAZSI; además, de cancelar de forma puntual y que no adeuda ningún monto respecto al suministro de agua, atentando contra sus derechos y ocasionándole perjuicios y a su familia.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al agua, citando al efecto los arts. 16.I y 20.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, determinando: a) La restitución “EN EL DIA” del suministro de agua potable; y, b) Se declare nula y sin valor legal la orden de corte de dicho líquido elemento, dispuesta en asamblea de 22 de octubre de 2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 182 a 184 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los argumentos contenidos en la acción tutelar y ampliándolos manifestó que: 1) El demandado no acompañó su personalidad jurídica aprobada legalmente; 2) ASAPA fue la empresa que instaló el servicio de agua potable en su domicilio; por ello, acompañó pruebas que demuestran que ya contaba con el mismo, no siendo una conexión clandestina; y, 3) La ASAYAZSI realiza cobros de dinero sin estar organizada legalmente; por tal motivo, no se puede aplicar ningún reglamento y estatuto, resultando ilegal el corte de agua realizado; por lo que, solicitó se amplíe la presente acción tutelar remitiéndose antecedentes al Ministerio Público más costas y costos.

I.2.2. Informe del demandado

German Guzmán Alanes, Presidente de ASAYAZSI, mediante informe escrito presentado el 24 de noviembre de 2022, cursante de fs. 32 a 33 vta., señaló que: i) El accionante tiene su domicilio en la urbanización Nueva Jerusalén, y de las listas se tiene que no figura como afiliado de esa Asociación, tampoco como socio accionista; ii) El 31 de marzo de 2022, la “Presidenta” de la citada urbanización le hizo llegar una solicitud de corte de agua para algunos de sus afiliados, entre ellos, el solicitante de tutela y, que después de una inspección descubrió que el mismo contaba una conexión clandestina del líquido elemento, lo cual es sancionado penalmente; y, iii) El 5 de noviembre de igual año, dejó un aviso de corte al accionante, y de manera verbal este se comprometió a cancelar el costo de la afiliación, y no respetó sus reglamentos ni estatutos; por lo que, solicitó se “RECHACE” la acción de amparo constitucional.

I.2.3. Resolución

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 24 de noviembre de 2022, cursante de fs. 185 a 186 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el demandado proceda de forma inmediata a la reconexión del servicio de agua potable al domicilio del accionante, condenándole al pago de costas y costos; con base en los siguientes fundamentos: a) El derecho al agua como derecho fundamental y humano está previsto en el art. 16 de la CPE; por lo que, merece protección constitucional; ya que, del consumo y acceso al agua depende la subsistencia de los otros derechos, como la vida; b) De los elementos de convicción, se constató que el impetrante de tutela es propietario de un inmueble ubicado en la urbanización Nueva Jerusalén, la cual tiene el servicio de agua potable conectado, aunque con corte al momento de la inspección; así también, tiene la matriz conectada por ASAPA y los recibos que presentó demuestran que es miembro de la Organización Territorial de Bases (OTB) Nueva Jerusalén; y, c) No se puede desconocer que ASAYAZSI es una asociación de hecho y está reconocida su existencia por lo establecido en el Código Civil, siendo posible reconocer su existencia legal y el trámite de su personería “…teniendo presente que la prueba documental referida y la Inspección de Visu realizada al inmueble de propiedad del Sr. Rimbert Claure Rojas en la presente acción de Amparo Constitucional demuestran la existencia de un corte del servicio de agua potable por esas razones corresponde otorgar tutela en favor del accionante” (sic).