SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2024-S2
Fecha: 19-Sep-2024
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2024-S2
Sucre, 19 de septiembre de 2024
SALA SEGUNDA
Magistrada Relatora: MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de amparo constitucional
Expediente: 52505-2023-106-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 313/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Katherine Roxana Céspedes Mauri contra Hernán Iván Arias Duran, Alcalde; y, Noemi Miriam Lastra Via, Directora de la Administración Tributaria Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 13 a 20, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como Asistente Administrativo en la Administración Tributaria Municipal, en virtud a la suscripción de contratos eventuales para personal no permanente -del 10 de agosto al 30 de noviembre; del 1 al 30 de diciembre de 2021-, y encontrándose vigente el último que inició el 1 de abril de 2022 el cual concluía el 31 de diciembre del citado año “…habiendo suscrito aproximadamente 20 contratos sucesivos…” (sic) con la mencionada entidad edil, el 13 de junio de ese año, fue sorprendida por la responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la indicada Administración, quien le entregó “…Memorándum de rescisión de contrato…” (sic), obligándola a firmar el mismo, sin exhibir y mucho menos entregarle una resolución que explique los motivos por los que se procedió con dicha determinación.
Ante esa circunstancia, reclamó aquel aspecto ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 de 18 de julio, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; empero, lejos de cumplir con dicha determinación, la referida entidad edil, interpuso recursos de revocatoria y jerárquico contra esa decisión, los cuales fueron rechazados, confirmando la mencionada Conminatoria, que encontrándose incumplida por parte de los demandados, fue reclamada mediante la interposición del presente mecanismo de defensa en resguardo de sus derechos y garantías transgredidos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 36 a 38 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: a) Trabajó por muchos años en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, donde suscribió aproximadamente veinte contratos sucesivos; empero, en el desarrollo de último -mismo culminaba el 31 de diciembre de 2022-, de manera intempestiva y sin explicación alguna, el 13 de junio de ese año, fue despedida de su fuente laboral, mediante una determinación ejercida de forma unilateral por parte del empleador; b) La Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 -de reincorporación-, fue impugnada por el mencionado ente edil a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; no obstante, las referidas impugnaciones resueltas en ambas instancias, el último fallo emitido en sede administrativa -refiere a la Resolución Ministerial (RM) 1527/2022 de 1 de noviembre- dispuso mantener subsistente la señalada determinación laboral de reincorporación; y, c) El no contar con una fuente laboral estable le afecta de sobremanera; puesto que, es la única quien mantiene a su familia.
I.2.2. Informe de los demandados
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante su representante presentó informe escrito el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 31 a 34 vta., y en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela peticionada argumentando que: 1) La Conminatoria pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, no se encuentra debidamente fundamentada y motivada; toda vez que, simplemente “…se limita a señalar normas laborales como el D.L. 16187 cuando esta norma esta tácitamente derogada por el D.S.0110 de 1ro. de mayo de 2009…” (sic); 2) Un funcionario que suscribió contrato a plazo fijo, no puede ser incorporado como trabajador de planta, y menos aún ser reincorporado bajo las prerrogativas de la Ley General del Trabajo; dado que, compete solamente a la justicia laboral ordinaria y no así a la constitucional; 3) La Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022, es ambigua; puesto que, no analizó la naturaleza jurídica de los contratos suscritos por la peticionante de tutela con el citado Gobierno Autónomo Municipal, así como, tampoco refirió cual sería la fuente de financiamiento de los mismos; y, 4) Al establecerse la existencia de hechos controvertidos respecto el pago de los salarios devengados; toda vez que, la cancelación de estos provocarían un daño económico al Estado, corresponde que esa situación la “…conozca el juez natural de conformidad a lo dispuesto por el art. 73 numeral 8) de la Ley 025…” (sic).
Noemi Miriam Lastra Via, Directora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 25.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 313/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 39 a 42, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la parte demandada dentro del tercer día hábil de notificado con el citado fallo, proceda a dar cumplimiento íntegro a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022, sea sin costas, costos ni multa alguna; con base en los siguientes fundamentos: i) En virtud a la unificación de criterios realizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, compele a los tribunales de garantías efectivizar el acatamiento exacto de las conminatorias de reincorporación laboral, independientemente de cualquier tipo de aseveración, alegación u observación; y, ii) Si bien el Alcalde demandado refirió que se procederá con la contratación de la impetrante de tutela en los subsiguientes días; de los hechos se evidenció que la prenombrada al presente no cuenta con una fuente laboral; por tal situación, se constató que la determinación laboral emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, fue incumplida.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Contrato Eventual para Personal No Permanente ITEM DTC-186 de 1 de abril de 2022, suscrito entre Noemi Miriam Lastra Via, Directora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -demandada- y Katherine Roxana Céspedes Mauri -accionante- con vigencia desde la indicada fecha hasta el 31 de diciembre de igual año (fs. 9).
II.2. A través del Memorándum ATM/DESP 108/2022 de 13 de junio, la prenombrada Directora, comunicó a la peticionante de tutela, que en mérito a lo establecido en el inc. a) núm. 6) de la Cláusula Sexta del supra citado Contrato, se dispuso la resolución del mismo (fs. 8).
II.3. Mediante Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 de 18 de julio, Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i. conminó a Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a reincorporar a la impetrante de tutela, al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que les correspondan (fs. 5 a 7 vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral; toda vez que, estando desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en virtud a la suscripción de contratos eventuales para personal no permanente -del 10 de agosto al 30 de noviembre; del 1 al 30 de diciembre de 2021-, y encontrándose vigente el último que inició el 1 de abril de 2022 el cual concluía el 31 de diciembre del citado año “…habiendo suscrito aproximadamente 20 contratos sucesivos…” (sic); fue sorprendida, el 13 de junio de ese año, por la responsable de RR.HH. de la Administración Tributaria Municipal de la citada entidad edil, quien le entregó memorándum de “rescisión” de contrato, obligándola a firmar el mismo, sin exhibir y mucho menos entregarle una resolución que explique los motivos por los que se procedió a realizar dicha acción; por tal situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 de 18 de julio, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; determinación que al ser incumplida por la parte demandada, es reclamada en esta vía constitucional.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciadas a través de la acción de amparo constitucional
La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: ʽ1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: ‘La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas y subrayado son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
De los hechos que motivan la presente acción tutelar se tiene que, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral; toda vez que, estando desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en virtud a la suscripción de contratos eventuales para personal no permanente -del 10 de agosto al 30 de noviembre; del 1 al 30 de diciembre de 2021-, y encontrándose vigente el último que inició el 1 de abril de 2022, el cual concluía el 31 de diciembre del citado año “…habiendo suscrito aproximadamente 20 contratos sucesivos…” (sic); el 13 de junio de ese año, fue sorprendida por la responsable de RR.HH. de la Administración Tributaria Municipal de la citada entidad edil, quien le entregó memorándum de “rescisión” de contrato, obligándola a firmar el mismo, sin exhibir y mucho menos entregarle una resolución que explique los motivos por los que se procedió a realizar dicha acción; por tal situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 de 18 de julio, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; determinación que al ser incumplida por la parte demandada, es reclamada en esta vía constitucional.
De la compulsa de los antecedentes, se tiene el Contrato Eventual para Personal No Permanente ITEM DTC-186, de 1 de abril de 2022, suscrito entre Noemi Miriam Lastra Via, Directora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -demandada- y la peticionante de tutela (Conclusión II.1); así como, el Memorándum ATM/DESP 108/2022 de 13 de junio, por el cual la prenombrada Directora le comunicó a la accionante, que en mérito a lo establecido en el inc. a) núm. 6) de la Cláusula Sexta del citado Contrato, se dispuso resolver el mismo (Conclusión II.2); cursando finalmente, la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022, emitida por Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i. quien conminó al Alcalde demandado a reincorporar a la impetrante de tutela al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan (Conclusión II.3).
Con carácter previo a la resolución de la problemática planteada y en atención a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-resulta preciso aclarar los alcances de su aplicabilidad conforme a los principios de favorabilidad, progresividad y pro operario en materia laboral, contenidos en el art. 123 de la CPE; por tal situación, este Tribunal considera necesario establecer la normativa a analizarse y que ingresa en vigencia a los efectos legales pertinentes de la Ley citada, misma que no puede ser aplicada de manera retroactiva a las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las jefaturas departamentales y/o regionales de trabajo, con anterioridad a la vigencia de dicha norma; en cuyo caso, las denuncias presentadas a la justicia constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación anteriores al 3 de noviembre de 2022 y que además hayan sido presentadas dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberán resolverse en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, considerando que las conminatorias de reincorporación laboral deben ser cumplidas en su integridad. En el caso concreto, se tiene que la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022, fue emitida antes de la entrada en vigencia de la citada Ley; por ende, no es aplicable.
En ese marco, de acuerdo al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores, que contempla además de la reincorporación, el pago de salarios devengados, así como, otros derechos sociales, conforme al entendimiento de la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, vela por el cumplimiento integral de la misma sin omitir ninguna de sus determinaciones; por esa razón, en el marco de la labor de unificación jurisprudencial efectuada por este Tribunal, el cual pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, que en lo concerniente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral preció que: “…vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas” (resaltado y subrayado añadidos).
En el caso de autos, en la problemática venida en revisión, la impetrante de tutela denuncia que habiendo desempeñado funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en mérito a la suscripción de varios contratos eventuales y encontrándose vigente el último acuerdo firmado con la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dado que el mismo culminaba el 31 de diciembre de 2022; de manera sorpresiva el 13 de junio de ese año, fue notificada con memorándum de “rescisión” de contrato, sin que se le explique los motivos por los que se procedió a realizar dicha acción; por esa circunstancia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; empero, lejos de dar cumplimiento a lo determinado por la mencionada entidad laboral respecto a la reincorporación de la prenombrada, los demandados interpusieron contra la citada Conminatoria los recursos de revocatoria y jerárquico; no obstante de ello, y siendo dichas impugnaciones resueltas; toda vez que, en sede administrativa se habría emitido la RM 1527/2022 de 1 de noviembre, se confirmó lo dictaminado en la indicada Conminatoria.
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes desarrollados ut supra, y en mérito a la documentación inserta en el legajo procesal se tiene que, el Alcalde demandado mediante su representante en audiencia de garantías manifestó que, en virtud del Informe ATM/ RRHH/ SD 22/2022 de 29 de noviembre, la Unidad de RR.HH. de la Administración Tributaria Municipal del citado ente edil, se habría comunicado con la solicitante de tutela, a efectos de que se proceda con la suscripción de un nuevo contrato; en contrapartida la mencionada refirió que, si bien recibió una llamada de una excompañera de trabajo que le comunico dicho aspecto, de manera oficial no fue notificada con ningún actuado en concreto; puesto que, en este caso, esa convocatoria, mínimamente debió realizarse a través de un conducto regular, sea de la Directora y/o Jefa de la instancia respectiva; circunstancia por la cual, en virtud a lo acontecido, se constata que los demandados lesionaron los derechos laborales invocados por la peticionante de tutela; debido a que, se actuó en franca contradicción a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplir de manera íntegra lo dispuesto en la conminatoria de reincorporación; por tal razón, en el caso de autos, impele conceder la tutela solicitada, debiendo en consecuencia efectuarse el fiel y correcto cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/ 277/2022, aclarando a su vez, que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si en la mencionada determinación laboral se efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de ordenar la reincorporación de la accionante; puesto que, a la vía constitucional solamente le corresponde velar por el acatamiento integral de las conminatorias, sin omitir ninguna de sus determinaciones alegadas en la mismas.
En ese marco, conforme a lo desarrollado en el referido Fundamento Jurídico, es necesario precisar que la conminatoria de reincorporación laboral no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador, siendo netamente provisional la otorgación de la tutela; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como del trabajador.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 313/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 39 a 42, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela impetrada, en los mismos términos dispuestos por la referida Sala Constitucional y conforme a los fundamentos jurídicos desarrollados en esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA