SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2024-S2
Fecha: 19-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral; toda vez que, estando desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en virtud a la suscripción de contratos eventuales para personal no permanente -del 10 de agosto al 30 de noviembre; del 1 al 30 de diciembre de 2021-, y encontrándose vigente el último que inició el 1 de abril de 2022 el cual concluía el 31 de diciembre del citado año “…habiendo suscrito aproximadamente 20 contratos sucesivos…” (sic); fue sorprendida, el 13 de junio de ese año, por la responsable de RR.HH. de la Administración Tributaria Municipal de la citada entidad edil, quien le entregó memorándum de “rescisión” de contrato, obligándola a firmar el mismo, sin exhibir y mucho menos entregarle una resolución que explique los motivos por los que se procedió a realizar dicha acción; por tal situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 de 18 de julio, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; determinación que al ser incumplida por la parte demandada, es reclamada en esta vía constitucional.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Doctrina de Unificación Jurisprudencial respecto al incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciadas a través de la acción de amparo constitucional
La SCP 0730/2021-S2 de 3 de noviembre, sostuvo que: “La Sala Plena del Tribunal Constitucional, en el marco de su facultad establecida en el art. 28.I.15 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), ante la existencia de precedentes contradictorios sobre el cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral, mediante la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, unificó la línea jurisprudencial relativa al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, estableciendo en su primer punto: ʽ1° En cuanto al alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores en general, que contemple además de la reincorporación, el pago de sueldos y salarios devengados y otros derechos sociales, se dispone la vigencia de los entendimientos y la sistematización asumidos en la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, correspondiendo a la jurisdicción constitucional velar por el cumplimiento integral de la conminatoria sin omitir ninguna de sus determinaciones’, línea jurisprudencial que respecto al alcance de esa resolución laboral establece: ‘La jurisprudencia constitucional determina las siguientes subreglas ante el planteamiento de una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación: i) Cuando una trabajadora o trabajador sea despedido injustificadamente o por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación; ii) Es posible interponer directamente la acción de amparo constitucional -abstrayendo el principio de subsidiariedad- cuando la trabajadora o el trabajador demande el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo por parte de su empleador; iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador; iv) El prenombrado tiene el deber de dar cumplimiento inmediato a la conminatoria precitada aunque hubiera planteado recurso de revocatoria o jerárquico que este pendiente de resolverse o hubiera interpuesto cualquier otro recurso en la vía judicial o administrativa; v) La justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si la conminatoria efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de determinar la reincorporación, o si los datos, hechos y circunstancias que le dieron lugar, ameritaban tal determinación, debido a que ese aspecto le corresponde a la jurisdicción ordinaria; y, vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas’” (las negrillas y subrayado son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
De los hechos que motivan la presente acción tutelar se tiene que, la accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral; toda vez que, estando desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en virtud a la suscripción de contratos eventuales para personal no permanente -del 10 de agosto al 30 de noviembre; del 1 al 30 de diciembre de 2021-, y encontrándose vigente el último que inició el 1 de abril de 2022, el cual concluía el 31 de diciembre del citado año “…habiendo suscrito aproximadamente 20 contratos sucesivos…” (sic); el 13 de junio de ese año, fue sorprendida por la responsable de RR.HH. de la Administración Tributaria Municipal de la citada entidad edil, quien le entregó memorándum de “rescisión” de contrato, obligándola a firmar el mismo, sin exhibir y mucho menos entregarle una resolución que explique los motivos por los que se procedió a realizar dicha acción; por tal situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 de 18 de julio, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; determinación que al ser incumplida por la parte demandada, es reclamada en esta vía constitucional.
De la compulsa de los antecedentes, se tiene el Contrato Eventual para Personal No Permanente ITEM DTC-186, de 1 de abril de 2022, suscrito entre Noemi Miriam Lastra Via, Directora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -demandada- y la peticionante de tutela (Conclusión II.1); así como, el Memorándum ATM/DESP 108/2022 de 13 de junio, por el cual la prenombrada Directora le comunicó a la accionante, que en mérito a lo establecido en el inc. a) núm. 6) de la Cláusula Sexta del citado Contrato, se dispuso resolver el mismo (Conclusión II.2); cursando finalmente, la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022, emitida por Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental de Trabajo La Paz a.i. quien conminó al Alcalde demandado a reincorporar a la impetrante de tutela al mismo cargo que ocupaba al momento de su desvinculación, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan (Conclusión II.3).
Con carácter previo a la resolución de la problemática planteada y en atención a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales -Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022-resulta preciso aclarar los alcances de su aplicabilidad conforme a los principios de favorabilidad, progresividad y pro operario en materia laboral, contenidos en el art. 123 de la CPE; por tal situación, este Tribunal considera necesario establecer la normativa a analizarse y que ingresa en vigencia a los efectos legales pertinentes de la Ley citada, misma que no puede ser aplicada de manera retroactiva a las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por las jefaturas departamentales y/o regionales de trabajo, con anterioridad a la vigencia de dicha norma; en cuyo caso, las denuncias presentadas a la justicia constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación anteriores al 3 de noviembre de 2022 y que además hayan sido presentadas dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), deberán resolverse en el marco de lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010 y la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, considerando que las conminatorias de reincorporación laboral deben ser cumplidas en su integridad. En el caso concreto, se tiene que la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022, fue emitida antes de la entrada en vigencia de la citada Ley; por ende, no es aplicable.
En ese marco, de acuerdo al entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el alcance de la conminatoria de reincorporación laboral de las trabajadoras y trabajadores, que contempla además de la reincorporación, el pago de salarios devengados, así como, otros derechos sociales, conforme al entendimiento de la SCP 0795/2019-S3 de 14 de noviembre, vela por el cumplimiento integral de la misma sin omitir ninguna de sus determinaciones; por esa razón, en el marco de la labor de unificación jurisprudencial efectuada por este Tribunal, el cual pronunció la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021, que en lo concerniente al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral preció que: “…vi) La conminatoria de reincorporación antedicha debe ser acatada en su integridad, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas” (resaltado y subrayado añadidos).
En el caso de autos, en la problemática venida en revisión, la impetrante de tutela denuncia que habiendo desempeñado funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en mérito a la suscripción de varios contratos eventuales y encontrándose vigente el último acuerdo firmado con la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dado que el mismo culminaba el 31 de diciembre de 2022; de manera sorpresiva el 13 de junio de ese año, fue notificada con memorándum de “rescisión” de contrato, sin que se le explique los motivos por los que se procedió a realizar dicha acción; por esa circunstancia, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; empero, lejos de dar cumplimiento a lo determinado por la mencionada entidad laboral respecto a la reincorporación de la prenombrada, los demandados interpusieron contra la citada Conminatoria los recursos de revocatoria y jerárquico; no obstante de ello, y siendo dichas impugnaciones resueltas; toda vez que, en sede administrativa se habría emitido la RM 1527/2022 de 1 de noviembre, se confirmó lo dictaminado en la indicada Conminatoria.
En consecuencia, de acuerdo a los antecedentes desarrollados ut supra, y en mérito a la documentación inserta en el legajo procesal se tiene que, el Alcalde demandado mediante su representante en audiencia de garantías manifestó que, en virtud del Informe ATM/ RRHH/ SD 22/2022 de 29 de noviembre, la Unidad de RR.HH. de la Administración Tributaria Municipal del citado ente edil, se habría comunicado con la solicitante de tutela, a efectos de que se proceda con la suscripción de un nuevo contrato; en contrapartida la mencionada refirió que, si bien recibió una llamada de una excompañera de trabajo que le comunico dicho aspecto, de manera oficial no fue notificada con ningún actuado en concreto; puesto que, en este caso, esa convocatoria, mínimamente debió realizarse a través de un conducto regular, sea de la Directora y/o Jefa de la instancia respectiva; circunstancia por la cual, en virtud a lo acontecido, se constata que los demandados lesionaron los derechos laborales invocados por la peticionante de tutela; debido a que, se actuó en franca contradicción a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplir de manera íntegra lo dispuesto en la conminatoria de reincorporación; por tal razón, en el caso de autos, impele conceder la tutela solicitada, debiendo en consecuencia efectuarse el fiel y correcto cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.-L.P./CMAR/ 277/2022, aclarando a su vez, que la justicia constitucional se encuentra imposibilitada de ingresar a analizar si en la mencionada determinación laboral se efectuó una indebida o ilegal fundamentación a tiempo de ordenar la reincorporación de la accionante; puesto que, a la vía constitucional solamente le corresponde velar por el acatamiento integral de las conminatorias, sin omitir ninguna de sus determinaciones alegadas en la mismas.
En ese marco, conforme a lo desarrollado en el referido Fundamento Jurídico, es necesario precisar que la conminatoria de reincorporación laboral no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o del trabajador, siendo netamente provisional la otorgación de la tutela; puesto que, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como del trabajador.
En consecuencia, la Sala Constitucional al haber concedido la tutela solicitada, obró de forma correcta.