SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0611/2024-S2
Fecha: 19-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 13 a 20, la accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Estando desempeñando funciones en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como Asistente Administrativo en la Administración Tributaria Municipal, en virtud a la suscripción de contratos eventuales para personal no permanente -del 10 de agosto al 30 de noviembre; del 1 al 30 de diciembre de 2021-, y encontrándose vigente el último que inició el 1 de abril de 2022 el cual concluía el 31 de diciembre del citado año “…habiendo suscrito aproximadamente 20 contratos sucesivos…” (sic) con la mencionada entidad edil, el 13 de junio de ese año, fue sorprendida por la responsable de Recursos Humanos (RR.HH.) de la indicada Administración, quien le entregó “…Memorándum de rescisión de contrato…” (sic), obligándola a firmar el mismo, sin exhibir y mucho menos entregarle una resolución que explique los motivos por los que se procedió con dicha determinación.
Ante esa circunstancia, reclamó aquel aspecto ante la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz; entidad que a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 de 18 de julio, disponiendo su reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que le corresponda; empero, lejos de cumplir con dicha determinación, la referida entidad edil, interpuso recursos de revocatoria y jerárquico contra esa decisión, los cuales fueron rechazados, confirmando la mencionada Conminatoria, que encontrándose incumplida por parte de los demandados, fue reclamada mediante la interposición del presente mecanismo de defensa en resguardo de sus derechos y garantías transgredidos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); 23.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 30 de noviembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 36 a 38 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por medio de su abogado, ratificó el contenido de la demanda tutelar y ampliándolo manifestó que: a) Trabajó por muchos años en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, donde suscribió aproximadamente veinte contratos sucesivos; empero, en el desarrollo de último -mismo culminaba el 31 de diciembre de 2022-, de manera intempestiva y sin explicación alguna, el 13 de junio de ese año, fue despedida de su fuente laboral, mediante una determinación ejercida de forma unilateral por parte del empleador; b) La Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022 -de reincorporación-, fue impugnada por el mencionado ente edil a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; no obstante, las referidas impugnaciones resueltas en ambas instancias, el último fallo emitido en sede administrativa -refiere a la Resolución Ministerial (RM) 1527/2022 de 1 de noviembre- dispuso mantener subsistente la señalada determinación laboral de reincorporación; y, c) El no contar con una fuente laboral estable le afecta de sobremanera; puesto que, es la única quien mantiene a su familia.
I.2.2. Informe de los demandados
Hernán Iván Arias Durán, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, mediante su representante presentó informe escrito el 30 de noviembre de 2022, cursante de fs. 31 a 34 vta., y en audiencia de garantías solicitó se deniegue la tutela peticionada argumentando que: 1) La Conminatoria pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, no se encuentra debidamente fundamentada y motivada; toda vez que, simplemente “…se limita a señalar normas laborales como el D.L. 16187 cuando esta norma esta tácitamente derogada por el D.S.0110 de 1ro. de mayo de 2009…” (sic); 2) Un funcionario que suscribió contrato a plazo fijo, no puede ser incorporado como trabajador de planta, y menos aún ser reincorporado bajo las prerrogativas de la Ley General del Trabajo; dado que, compete solamente a la justicia laboral ordinaria y no así a la constitucional; 3) La Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022, es ambigua; puesto que, no analizó la naturaleza jurídica de los contratos suscritos por la peticionante de tutela con el citado Gobierno Autónomo Municipal, así como, tampoco refirió cual sería la fuente de financiamiento de los mismos; y, 4) Al establecerse la existencia de hechos controvertidos respecto el pago de los salarios devengados; toda vez que, la cancelación de estos provocarían un daño económico al Estado, corresponde que esa situación la “…conozca el juez natural de conformidad a lo dispuesto por el art. 73 numeral 8) de la Ley 025…” (sic).
Noemi Miriam Lastra Via, Directora de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no presentó informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 25.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 313/2022 de 30 de noviembre, cursante de fs. 39 a 42, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la parte demandada dentro del tercer día hábil de notificado con el citado fallo, proceda a dar cumplimiento íntegro a la Conminatoria J.D.T.-L.P. /CMAR/ 277/2022, sea sin costas, costos ni multa alguna; con base en los siguientes fundamentos: i) En virtud a la unificación de criterios realizado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, compele a los tribunales de garantías efectivizar el acatamiento exacto de las conminatorias de reincorporación laboral, independientemente de cualquier tipo de aseveración, alegación u observación; y, ii) Si bien el Alcalde demandado refirió que se procederá con la contratación de la impetrante de tutela en los subsiguientes días; de los hechos se evidenció que la prenombrada al presente no cuenta con una fuente laboral; por tal situación, se constató que la determinación laboral emitida por el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, fue incumplida.