SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y, 12 a 17 vta.; la accionante expuso los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Gaviel Marcelino Lazo Miranda, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica, que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Tercero Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, fue emitida la Resolución 548/2022 de 30 de junio, otorgando las medidas de protección especial que solicitó, consistentes en la salida o desocupación del domicilio conyugal del denunciado, así como prohibición de acercarse, concurrir o ingresar al domicilio, estudio o lugar de trabajo, molestar, intimidar o transitar por lugares que ella frecuenta.
No obstante, lo señalado, el Fiscal de materia a cargo de la dirección funcional de la investigación, ahora demandado, además de incurrir en dilación indebida, el 4 de julio de 2022, presento Resolución de Rechazo JSAR 126/2022, con la que fue notificada el 12 del mismo mes y año.
Contra la determinación asumida, el 19 de julio de 2022, interpuso objeción, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad (22 de julio), la autoridad Fiscal demandada hubiese procedido a remitir los actuados correspondientes a la Fiscalía Departamental de La Paz, desoyendo lo dispuesto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que otorga el plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes a la instancia superior; para
que ésta, en el plazo de diez días, determine la revocatoria o ratificación del rechazo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denunció la vulneración de los derechos a vivir libre de violencia en cualquiera de sus formas, a la vida, a la celeridad procesal, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva; y, al acceso a la justicia, citando al efecto el art. 15.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se conmine y ordene al demandado para que remita en el acto, los antecedentes del caso; así como, la objeción a la Resolución de Rechazo JSAR 126/2022, ante la Fiscalía Departamental de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 23 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 30 a 31 vta., presentes la parte solicitante de tutela asistido de su abogado y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó y amplió los términos de la acción de defensa, complementando que existen tres procesos seguidos contra el mismo sindicado, en los que se constituye como víctima; en dos de ellos, el actual demandado emitió Resolución de Rechazo JSAR 126/2022; y, en el caso presente, no remitió la Resolución de Rechazo en el plazo previsto por el art. 305 del CPP, agravando la situación que pone en riesgo su vida; además de haberse dispuesto medidas de protección especiales por parte de la autoridad jurisdiccional; lo cual, permite acreditar el riesgo y peligro latente para su persona.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Julio Synclair Acarrafi Revollo, Fiscal de Materia Especializado en Delitos de Violencia Sexual y Razón de Género, en audiencia señaló que: a) La objeción a la Resolución de Rechazo JSAR 126/2022, ingresó por Plataforma de Atención Integral al Público, de la Fiscalía Departamental de La Paz, el 19 de julio de 2022, y fue de conocimiento suyo, el 20 de julio del señalado año; lo que significa que, cuenta con el plazo de veinticuatro horas para emitir pronunciamiento, lo que se cumplió disponiendo la remisión de antecedentes a la mencionada Fiscalía previa devolución de notificaciones por parte de la Oficina de Servicios Comunes, siendo humanamente imposible remitir actuados en el día como señala taxativamente la Ley, por lo referido anteriormente y también por el hecho de que la citada Fiscalía Departamental recepciona solamente dos casos por Fiscal al día; b) No logra comprender cómo una Resolución de Rechazo y la supuesta dilación en que hubiera incurrido respecto a la remisión de la objeción, puede poner en peligro la vida de la accionante; y, c) Habiendo transcurrido pocas horas desde que la solicitante interpuso la objeción de rechazo, se va a remitir la misma, previo cumplimiento de formalidades.
I.2.3. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución 222/2022 de 23 de julio, cursante de fs. 32 a 33 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, remita los antecedentes relativos al cuaderno de investigación dentro de las veinticuatro horas de notificado con la presente resolución; bajo los siguientes fundamentos: 1) Una vez recepcionada la objeción a la Resolución de Rechazo JSAR 126/2022 que interpuso la solicitante de tutela, correspondía al Fiscal de materia remitir antecedentes a la Fiscalía Departamental de La Paz para su revisión; para lo cual, la norma legal otorga el plazo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad; y, 2) Sin embargo, no cumplió con lo señalado en el plazo que estipula la Ley; más aún si se considera que la parte sindicada, al enterarse de la objeción de rechazo que presentó la impetrante de tutela, se constituyó en el domicilio conyugal pese a haberse dispuesto que desocupe el mismo, desoyendo las medidas de protección otorgadas en su favor, perturbando psicológicamente a la accionante y poniendo en peligro su vida.