SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 9 de julio de 2022, cursante de fs. 5 a 6 vta.; el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 7 de julio de 2022, mediante acción directa ejecutada por funcionarios policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Viacha del departamento de La Paz, se procedió con su aprehensión, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, habiendo sido puesto a disposición de la autoridad Fiscal el 8 de igual mes y año a las 08:42; quien a efectos de considerar su situación jurídica, debió, conforme a procedimiento, emitir una resolución, ya sea de desestimación o de imputación si correspondía, en el plazo de veinticuatro horas y comunicar la misma a la autoridad jurisdiccional.
Siendo las 10:00 de la mañana del 9 de julio de igual año, la autoridad fiscal, incumplió flagrantemente con sus deberes, vulnerando su derecho a la libertad, estando ilegalmente detenido y procesado, sin contar con autoridad jurisdiccional que controle esos actos lesivos, encontrándose actualmente privado de libertad en celdas de la FELCV de Viacha del departamento de La Paz, incumpliéndose de esta forma el plazo previsto en el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a los efectos de que el Ministerio Público y la autoridad jurisdiccional se pronuncien y determinen su situación procesal.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la libertad y el principio de celeridad; citando al efecto los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se disponga su libertad pura y simple; y, b) –en audiencia– La nulidad de la imputación formal presentada dentro del caso instaurado en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 9 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 16 a 18 vta., presentes la parte accionante, y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, ratificó el contenido íntegro de su memorial de demandada de acción de libertad y ampliándola, señaló que: 1) Se ha iniciado una acción penal en su contra por el supuesto delito de violencia familiar o doméstica, advirtiéndose la presentación de informe de inicio de investigaciones y la resolución de imputación formal, remitiendo al aprehendido y solicitando audiencia de medidas cautelares; figurando en el cargo de recepción la fecha de 8 de julio de 2022 a las 19:15, existiendo una evidente manipulación en el número 8, que en realidad corresponde al número 9; igualmente, se tiene el cargo de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, en el que no existe una fecha y hora de recepción, evidenciándose, que en el caso presente, hubo por parte de la Gestora cierta ayuda, modificación y parcialización hacia la autoridad del Ministerio Público, que remitió esa imputación e informe de inicio de investigación ante la autoridad judicial; 2) Se tiene una impresión del Acta de denuncia en el que claramente se registra como fecha y hora el 8 de julio de 2022, a las 08:42 y 5 segundos, sin embargo, la autoridad fiscal excedió el plazo previsto en el art. 289 del CPP, informando al Juez de la causa, el 9 de julio de igual año, a horas 10:00; y, 3) Si bien, este accionar resulta ser una actividad procesal defectuosa; empero, al no contar con autoridad jurisdiccional para reclamar esos hechos, se hizo previsible la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Reyna Julieta Segales Quisbert, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: i) Se denunció que habría presentado el requerimiento de imputación formal fuera de las veinticuatro horas, aspecto totalmente alejado de la verdad; ya que, el 8 de julio de 2022, su persona salió de la localidad de Viacha del departamento de La Paz, después de las 18:00, para remitir la resolución de imputación formal ante la Oficina Gestora de Procesos, conforme corresponde al procedimiento, y dicha oficina, administrativamente y de manera interna, remite obrados posteriormente al Juzgado de turno, no pudiendo su persona efectuar la entrega de la documental directamente a la autoridad judicial; puesto que, el trámite correspondiente y el conducto regular es a través de esas oficinas Gestoras; ii) Su autoridad se comunicó telefónicamente con Dennis Quisbert, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos, a quién incluso se remitió desde las 16:00 y se le informó que se tenía un caso con aprehendido, que no pudo presentarlo en el asiento fiscal de Viacha del departamento de La Paz, debido a la hora; por lo que, personalmente abordó un minibús a efectos de presentar la referida Resolución; iii) Se denunció en la acción de libertad que el sello de cargo que consta en la imputación formal fue alterado, sin tener alguna prueba idónea, objetiva y material que demuestre que ha sido modificado; y, iv) Desconoce los trámites administrativos internos sobre la remisión de las resoluciones o requerimientos que el Ministerio Público presenta ante el Órgano Judicial; por lo tanto, no se vulneró derecho alguno del accionante.
I.2.3. Intervención del tercero interviniente
Dennis Quisberth Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos, respondiendo a las consultas del Juez de garantías respecto a la hora en que fue remitida la imputación formal contra de Alberto Jorge Limachi Mamani a la Gestora, éste informó que la autoridad Fiscal le remitió en físico dicho actuado, el 8 de julio de 2022, a las 19:15, habiéndose enviado al despacho judicial, recién el 9 de igual mes y año, a las 9:28, tal como consta en el cuaderno procesal.
I.2.4. Resolución
El Juez de Instrucción Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 221/2022 de 9 de julio, cursante a fs. 19 y vta., concedió en parte la tutela solicitada, llamando la atención a la autoridad demandada, por no obrar con celeridad procesal, pues actualmente se tiene la facilidad de enviar los requerimientos conclusivos con aprehendidos mediante WhatsApp, no siento óbice la distancia, ya que es posible hacer uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICS), vigentes por mandato de la Ley 1173, más considerando que los plazos procesales son perentorios e improrrogables. De igual forma, se llamó la atención a Denis Quisberth, Coordinador de la Oficina Gestora de Procesos 2 de El Alto, por no tener coordinación con el Ministerio Público a momento de conocer las causas con aprehendido, exhortándolo a que en futuras actuaciones, obre con celeridad y con la debida coordinación, puesto que esos hechos pueden acarrear responsabilidad; y, denegó la tutela impetrada de libertad pura y simple y la nulidad de la imputación formal, en virtud a que la jurisdicción constitucional no puede invadir hechos que deben ser resueltos dentro de la jurisdicción ordinaria, más si ya se tiene señalada una audiencia para el efecto; determinación que fue asumida, bajo el argumento de que la autoridad Fiscal, tenía la tarde del 8 de julio de 2022, para hacer conocer en forma digital la Imputación Formal, puesto que la distancia no es un motivo u óbice para justificar ese aspecto, invocando la Sentencia Constitucional 0465/2010-R de 5 de julio, que concluyó que los tipos legales del habeas corpus –ahora acción de libertad– también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental e inclusive ampliados; así, dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, se agregó la acción de libertad restringida, instructiva y traslativo o de pronto despacho, última que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.