SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2024-S4
Fecha: 24-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución Administrativa Departamental 1248/2018 de 3 de octubre, aprobada por Felix Patzi Paco, entonces Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz que otorgó la Personalidad Jurídica a la Asociación de Copropietarios del edificio “TORRE CODES”, para ejercer su capacidad jurídica de obrar en el departamento dentro de los límites establecidos por ley, la misma dispuso que por la Dirección General de Notaria de Gobierno, se proceda a la protocolización de la documentación pertinente, la citada Resolución Administrativa Departamental, Reserva de Nombre 183/2018 de 20 de abril, Testimonio de la protocolización del Acta de Fundación, Acta de Elección y Posesión del Directorio, Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y sus respectivas Actas de Aprobaciones, Nómina de asociados e Informe legal (fs. 177 a 213).
II.2. Por notas de 16 de mayo de 2022, Miriam Marcela González Calle, Administradora del edificio “TORRE CODES” –ahora demandada–, realizó el cobro en mora de cinco meses por la gestión 2021 y 2022 del local 1A y de los pisos 2C y 3C, a Edgar Federico Tardío Miranda y Martha Cecilia Montoya de Tardío –hoy accionantes–, señalando que de no cancelar el pago de dichas deudas se expondrían al cobro de interés según disposición legal, suspensión del servicio de ascensores, cobranza judicial de los gastos de expensas y suspensión del derecho a voto en Asambleas de copropietarios (fs. 153 a 158).
II.3. Consta Acta de Verificación 239/2022 de 25 de mayo, de Silvia Valeria Caro Claure, Notaria de Fe Pública 71, a solicitud de los hoy solicitantes de tutela se constituyó la prenombrada Notaria en el edificio “TORRE CODES” ubicado en la av. Sánchez Lima 2557 de la zona Sopocachi de Nuestra Señora de La Paz, con el objetivo de verificar la inhabilitación de dos controles y la no apertura de portón eléctrico, evidenciando que cuando quisieron abrir el portón eléctrico los controles no funcionaron, por esa situación pidieron abrir el portón al portero Erick Villacorta, quien refirió que por orden de Regis Rivero Mendoza “tenía prohibido abrir el portón eléctrico y que le había quitado el control”, se adjuntan fotografías con los letreros puestos en las puertas de los ascensores que describían como deudores morosos de expensas comunes a los solicitantes de tutela (fs. 50 a 52).
II.4. Por nota de 15 de junio de 2022, Miriam Marcela González Calle, Administradora del edificio “TORRE CODES”, dio a conocer a los impetrantes de tutela que tienen una deuda por concepto de expensas correspondientes a cinco meses de mora de las gestiones 2021 y 2022 del local 1A, 1B, 1C, 1D, piso 3C, oficina 11-A, piso 2C y Penthouse y que su persona junto con el Directorio definió suspenderles el uso de los ascensores hasta que cumplan con el pago respectivo (fs. 58 y 65).
II.5. Cursa Acta de Verificación 16/2022 de 28 de junio, Carmen Amparo Márquez Gallo, Notaria de Fe Pública 45, se presentó al citado edificio “TORRE CODES” a solicitud del accionante para constatar el impedimento de acceso a los ascensores de los pisos 2 y 3, evidenciando que a la entrada de los ascensores se encuentran dos letreros donde figuran como deudores los impetrantes de tutela y que al subir a los ascensores se verificó que en ambos ascensores de la derecha y de la izquierda los botones para subir a los pisos 2 y 3 se encuentran totalmente desactivados, comprobando que no tienen acceso ni de subida tampoco de bajada en los ascensores; es decir, que para llegar a esos pisos se debe ir hasta el piso 4 y bajar caminando a los pisos 2 y 3 de ser necesario, cuando se consultó al portero la razón de por qué no podían utilizar los ascensores de los indicados pisos, éste manifestó que era una instrucción del Directorio y de la Administradora del edificio, se adjunta fotografía (fs. 72 a73).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal Constitucional con referencia a la abstracción del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, cuando se está frente a medidas de hecho, a través de la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, desarrolló el siguiente e