SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2024-S4
Fecha: 24-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, cursante de fs. 30 a 37, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre 2011, adquirió un vehículo de uso particular (marca TOYOTA, modelo 1995, tipo VAGONETA), el cual fue sometido a procedimiento de nacionalización; una vez vencido dicho trámite y cumplidos los requisitos que la Ley 133 de 8 de junio de 2011, la Administración Aduanera de la Aduana Interior de Oruro emitió la DUI C-6263 y le otorgó el levante correspondiente el 26 de septiembre de 2011, siendo que la referida DUI C-6263, estableció en su contenido (casilla 8) el registro de su domicilio real, indicando la calle Delgadillo 20, Achachicala de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.
Posterior al trámite de nacionalización del vehículo, la instancia ahora demandada, inicó en su contra un proceso por contrabando, en el cual, de forma irregular, se emitió la Resolución Administrativa (RA) AN-GRORU-ORUOI-SPCCR 2476/2012 de 23 de agosto, ordenando la anulación de la DUI C-6263 e imponiéndole el pago de Bs 117 665,76 (ciento diecisiete mil seiscientos sesenta y cinco 76/100 bolivianos), a través de Acta de Intervención Contravencional ORUI-C-0722/2014 de “23 de agosto de 2012”; determinación que fue notificada en Secretaría de su dependencia y no así en su domicilio real, pese a tener conocimiento del mismo.
Persistiendo en la irregularidad, se emitió la Resolución Sancionatoria AN-GRORU-ORUOI-SPCC-RS 1993/2014 de 10 de octubre de 2014, imponiéndole una multa de UFV’s 21 760,11 (veintiún mil setecientos sesenta 11/100 unidades de fomento a la vivienda); que, de igual manera, fue notificada en Secretaría el 3 de diciembre de 2014.