SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0653/2024-S4
Fecha: 24-Sep-2024
En ese mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ʽ…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos proce
Asimismo, La SCP 0080/2010-R de 3 de mayo, sostuvo: ʽBajo la premisa expuesta, los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones’" (las negrillas nos pertenecen).
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de libertad, el solicitante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso “en sus vertientes” (sic) libertad de locomoción, “seguridad jurídica”, derecho a la defensa; toda vez que, se emitió un mandamiento de apremio en su contra dentro de un proceso laboral de beneficios sociales; sin embargo, la autoridad demandada no habría valorado que no se le citó formalmente en el proceso y que el impetrante de tutela no sería representante legal de la empresa Bosques del Norte S.R.L.
Conforme consta en los antecedentes que ilustran en el expediente remitido en revisión, se tiene que, dentro del proceso laboral en cuestión, se presentó un incidente por vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales a la defensa amplia e irrestricta, el 8 de julio de 2022 por Guillermo Armando Crooker Muñoz –ahora accionante– (Conclusión II.1.); vale decir, once días antes de la interposición de la presente acción de defensa, con similares argumentos sustanciados en la presente acción de libertad; solicitando además, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por no representación legal y falta de citación procedimental; en cuyo mérito impetró se emita mandamiento de libertad inmediata en su favor.
Ahora bien, de los antecedentes señalados precedentemente, se advierte que, el impetrante de tutela mediante el precitado memorial el 8 de julio de 2022, habría presentado un incidente de nulidad ante la autoridad hoy demandada, y de forma paralela el 19 del mismo mes y año, planteó ésta acción tutelar, sin explicar o reclamar por la falta de resolución del citado incidente de nulidad; es decir, no obstante de haber activado los medios y recursos legales que son idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de sus derechos fundamentales, no habría aguardado que la autoridad demandada, se pronuncie sobre el fondo de su solicitud; misma que, de acuerdo a lo informado por la referida autoridad, en la audiencia de acción de defensa y, verificado de los antecedentes procesales de la causa fs. 140 1er Anexo; mediante providencia de 11 de julio de 2022, fue corrida en traslado a la otra parte para pronunciarse sobre el merituado incidente.
En ese marco procesal, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional: “…el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”; consiguientemente, este Tribunal se ve impedido de emitir pronunciamiento sobre la problemática venida en revisión; ya que, la denuncia del accionante con relación a un indebido procesamiento por la presunta irregular emisión de un mandamiento de apremio en su contra, –al no ser representante legal de la empresa y no ser notificado legalmente–; fue previamente puesta a consideración de la citada autoridad jurisdiccional, a través del memorial de 8 de julio de 2022; por lo que, al verificarse la activación paralela o simultánea de dos jurisdicciones para resolver una misma pretensión –en el presente caso, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional–, hace conducente la denegatoria de la tutela impetrada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, ello a los fines de evitar una disfunción procesal contraria al orden jurídico.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela solicitada, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 078/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 394 a 398 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme a al Fundamento Jurídico expuesto en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIÓN
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese mismo sentido, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: ʽ…esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados; empero, en caso de existir mecanismos proce