SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0760/2024-S3

Fecha: 04-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 3 a 4, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 17 de septiembre de 2021, presentó su denuncia -como persona adulta mayor de sesenta y cuatro años de edad- contra Juan Fausto Quino Flores, por la presunta comisión del delito de robo, previsto y sancionado por el art. 331 del Código Penal (CP), causa que se encuentra a cargo de Remberto Gustavo Roca Galvis, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en delitos patrimoniales de la Zona Sur del departamento de La Paz; no obstante, no se pudo citar al denunciado, por ello la indicada denuncia mereció la Resolución de Rechazo “ZSR 030/2022” de 6 de mayo, misma que fue objetada el 27 de igual mes de 2022 y remitida al Fiscal Departamental ahora accionado el 30 de junio del citado año, recibida con el número 587/2022; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de defensa no se resolvió la mencionada objeción formulada contra dicha Resolución de Rechazo, generándole un perjuicio; puesto que, podría cambiar su situación jurídica.

En virtud de lo cual y al no obtener justicia “hasta el momento”, se fue deteriorando su salud, generándole problemas en el sistema nervioso y cardiacos; debido a que, el fruto de cuarenta años de trabajo se encuentra invertido en “esas maquinarias” y al recibir la noticia del rechazo de su denuncia sufrió un pre infarto y un colapso nervioso; por lo que, fue trasladado por sus hijos a la República de Chile.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud; asimismo, -de la lectura del memorial de acción de libertad se entiende también al debido proceso-; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Fiscal Departamental ahora accionado que resuelva la objeción de rechazo, pronunciándose conforme al art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), en el caso signado con Código Único de Denuncia (CUD) 201102032102327.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de julio de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 13 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que; a) Se respeten sus derechos por ser una persona adulta mayor, a quien protegen las leyes nacionales, convenios y tratados internacionales, en los cuales se establece que se debe dar prioridad en los casos judiciales, considerando los plazos procesales; y, b) Solicitó que se conceda la tutela solicitada, disponiendo que el Fiscal Departamental hoy accionado resuelva en el día la objeción formulada contra la Resolución de Rechazo “ZSR 030/2022”, ya que se encuentra en su despacho desde el 30 de junio de 2022 y según normativa tenía diez días para pronunciarse sobre la misma.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 29 de julio de 2022, cursante a fs. 12 y vta., manifestó que: 1) La objeción presentada contra la Resolución de Rechazo “ZSR 030/2022”, fue resuelta mediante la Resolución FDLP/WEAL/R 1771/2022 de 13 de julio, en cumplimiento con lo establecido por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por el art. 12 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; 2) El accionante interpuso la presente acción tutelar alegando que su persona es de la tercera edad y que su salud se va deteriorando a causa del hecho denunciado; en ese sentido, aquellos fundamentos no cumplen con los presupuestos establecidos para su admisión, ya que no se evidencia que la vida del accionante se encuentre en peligro inminente, que sea ilegalmente perseguido, se encuentre indebidamente procesado o privado de libertad -art. 125 de la CPE-; por lo que, considera que no es prudente ingresar al fondo de la problemática planteada, sobre todo si no se dejó en indefensión a la víctima; y, 3) Los argumentos expuestos por la parte accionante carecen de fundamentación, razón por la que considera que se debe denegar la tutela solicitada, al no vulnerarse ningún derecho y/o garantías constitucionales.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38/2022 de 29 de julio, cursante de fs. 14 a 15 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme al art. 279 del CPP el “juez de garantías” controla respecto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales dentro de un proceso penal a efectos de que el Ministerio Público actúe de forma discrecional o arbitraria; puesto que, es esa autoridad quien ejerce en la jurisdicción ordinaria la labor de control jurisdiccional; ii) En la presente acción de libertad no se adjuntó ningún documento por el que se pueda establecer que los aspectos denunciados se hayan reclamado dentro del proceso penal; por lo que, el “juez de garantías” no puede interceder ni ejercer ese rol que le otorgó el Estado a través de la Norma Suprema; y, iii) El accionante en primera instancia debe agotar las vías correspondientes y posteriormente a efectos de restituir sus derechos supuestamente vulnerados, presentar la acción de amparo constitucional como medio idóneo para resguardar sus derechos fundamentales.