SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0778/2024-S3
Fecha: 06-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 22 de noviembre de 2022, cursante de fs. 8 a 12 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó en la Empresa Minera Huanuni de manera regular desde el 2013; empero, fue despedido sin previo proceso administrativo interno que justifique su retiro, tampoco se le proporcionó memorando de destitución; y, sin considerar los arts. 16 y 17 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establecen las causales por las cuales los trabajadores pueden ser desvinculados; simplemente le negaron el ingreso a su fuente laboral; asimismo, no se tomaron en cuenta los certificados y bajas médicas extendidas por la Caja Nacional de Salud (CNS); puesto que, se encontraba con COVID-19 y tuvo que aislarse, no pudiendo contactarse con algún familiar que pueda ayudarle a realizar el trámite correspondiente; por lo cual, su despido fue injustificado.
Posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, quien convocó a una audiencia el 29 de septiembre de 2022; en la cual, la Empresa no entregó documentación valedera ni justificó los motivos de su despido, existiendo incongruencia en el Informe que presentaron; ante ello, se emitió la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-48/2022 de 7 de octubre ordenando se proceda a su reincorporación, con la que se notificó a la Empresa Minera Huanuni el 18 de octubre de 2022; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio cumplimiento a la misma, menos le cancelaron sus sueldos devengados.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; citando al efecto los arts. 46.I y II, 48; y, 49 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, ordenar: a) Se disponga la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados; y, b) Que el Gerente General a. i. de la Empresa Huanuni de inmediato cumplimiento a la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-48/2022 de 7 de octubre.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 70 a 72, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Teófilo Dante Campos Mendoza, Gerente General a. i. de la Empresa Minera Huanuni, a través de su representante legal, remitió informe escrito de 25 de noviembre de 2022, cursante de fs. 56 a 59 vta., manifestó lo siguiente: 1) El hoy accionante, trabajaba como Vigilante Exterior y constantemente faltaba a su fuente laboral; es así que, de acuerdo a los informes del Jefe de Vigilancia Exterior de la citada Empresa, se tiene que solo asistió unos días en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2021; 2) El 2 de diciembre de 2021, la CNS del Hospital Integral de Salud Santa María Huanuni-Vigencia de Derechos, hizo llegar a la referida Empresa, una carta solicitando anular la baja médica del ahora accionante, del “1 al 18 de noviembre”, que tras la observación por el área de personal de la mencionada Empresa se les hizo conocer que el trabajador cesó sus funciones “el 31 de julio”; 3) En septiembre de 2022, el accionante presentó su denuncia de reincorporación por despido injustificado ante la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y en audiencia de 29 del citado mes y año, se explicó que no existió despido injustificado y que al contrario hubo abandono a su fuente de trabajo por su parte desde julio de 2021, de acuerdo a los informes presentados por el Jefe de Vigilancia Exterior de la Empresa Minera Huanuni; asimismo, señaló que el trabajador tiene tres meses para presentar su queja ante la citada Jefatura del Trabajo, conforme lo dispuesto por la SCP 0216/2014-S2 de 5 de diciembre; toda vez que, la denuncia realizada ante esa Cartera de Estado fue después de un año y dos meses del abandono de trabajo; por lo que, se aplica el art. 7 del Decreto Supremo (DS) 1592 de 19 de abril de 1949; 4) A pesar de lo señalado en audiencia se emitió la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-48/2022, disponiendo la reincorporación del ahora accionante, dejando en total indefensión a la Empresa Minera Huanuni, en ese sentido se interpuso el recurso de revocatoria contra la citada Conminatoria, que hasta la fecha no emitió una respuesta al recurso planteado estando aún en plazo para su resolución -se entiende hasta la presentación de la acción tutelar- ; y, 5) La citada Conminatoria estableció que hubo un despido injustificado, pero no tomó en cuenta el abandono de trabajo, existiendo un hecho contencioso al encontrarse en un grado controversial que no puede resolverse sin antes entrar a una etapa probatoria, el cual no está contemplado en el procedimiento de reincorporación ni el Código Procesal Constitucional.
1.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 129/2022 de 25 de noviembre, cursante de fs. 73 a 76 vta., concedió la tutela solicitada de manera provisional; y en consecuencia, se dispuso el inmediato cumplimiento por parte de la autoridad accionada de la Conminatoria MTEPS.-JDT.OR-DSVG-48/2022, en los mismos términos que fue emitida; es decir, se instruye la inmediata reincorporación del ahora accionante a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba antes del despido, con base en los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, así como la interpretación que realizó el Tribunal Constitucional Plurinacional, refiere que al tratarse de derechos al trabajo y estabilidad laboral, es posible que los Tribunales de garantías, puedan pronunciarse respecto al incumplimiento de las Conminatorias de reincorporación, sin exigir que previamente se cumpla el principio de subsidiariedad; es decir, que se agoten todas las vías administrativas antes de interponer una acción de amparo constitucional; toda vez que, la naturaleza de los derechos laborales merecen atención; por ello, no es aceptable la observación de la parte accionada en el entendido qué previamente debería de haberse agotado la vía administrativa; 2) La autoridad accionada en su informe alegó aspectos de fondo de la citada Conminatoria; sin embargo, la jurisprudencia estableció de manera clara que los Tribunales de garantías no pueden ingresar a tratar el fondo de lo resuelto por las Jefaturas Departamentales del Trabajo; es decir, establecer si fue o no un despido injustificado; puesto que, la parte accionada tiene la posibilidad de acudir a la propia entidad administrativa, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico o recurrir a la justicia laboral, de manera que los Tribunales de garantías simplemente tendrían que pronunciarse respecto a que si la conminatoria se cumplió o no por la parte empleadora; es así que, conforme a los antecedentes se estableció que a la fecha no se dio cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación laboral con la cual la entidad fue notificada el 18 de octubre de 2022; en consecuencia, se establece que se lesionó el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral; y, 3) Respecto a la interposición del recurso de revocatoria que aún no fue resuelto por la autoridad administrativa, ello no impide de que la decisión de la reincorporación pueda ser ejecutada de manera inmediata.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES | El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral; al ser despedido de manera injustificada de la Empresa Minera Huanuni; no obstante, acudió a la Jefatura Departamental de Oruro del Ministerio
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO