SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0782/2024-S3
Fecha: 09-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene memorial de demanda ordinaria de nulidad de contrato, acción reivindicatoria y resarcimiento de daños y perjuicios de 25 de octubre de 2010, presentada por Eduardo Alejandro Frerking Fernández y otros, -hoy terceros interesados-, contra Fernando Frerking Fernández, Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli (fs. 54 a 64); estos últimos, a través de memorial presentado el 27 de noviembre del mismo año, opusieron las excepciones de improcedencia legal, falta de acción y derecho, y, prescripción (fs. 86 a 88 vta.).
II.2. Mediante Sentencia 27 de 19 de septiembre de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró probada en parte la demanda, e improbada en relación al resarcimiento de daños y perjuicios, así como las excepciones, declarando nula la transferencia de la Escritura Pública 158 de 4 de febrero de 2004, y su cancelación en la Oficina de DD.RR., sólo en la parte de los demandantes, salvándose la parte que le corresponde a Fernando Frerking Fernández (fs. 146 a 151).
II.3. Por memoriales de 9 de enero y 13 de febrero de 2020, los demandantes y demandados interpusieron recurso de apelación, contra la referida resolución (fs. 152 a 154 vta., y 158 a 168 vta.); recursos que fueron resueltos a través de Auto de Vista 72/2020 de 13 de noviembre, expedido por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que revocó parcialmente la sentencia recurrida, declarando la nulidad total de la Escritura Pública 158/2004 (fs. 169 a 173 vta.).
II.4. Cursa memorial de 29 de abril de 2021 por el cual los demandados Enzo Bagnoli y Ruth Elizabeth Suárez de Bagnoli, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista referido en el punto anterior (fs. 177 a 190 vta.); instancia en la cual, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Supremo 264/2022 de 21 de abril, lo declaró infundado (fs. 202 a 208).