SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0879/2024-S3

Fecha: 06-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

     I.1. Contenido de la demanda

     Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2024, cursante de fs. 65 a 77 vta., la parte accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Emergente de la agresión que sufrió el 28 de mayo de 2024, por parte de su maestra Elsa Rojas Velasco, en el baño de la Unidad Educativa Hermann Gmeiner del departamento de Santa Cruz, de la que es alumno regular, el Ministerio Público inició proceso penal en su contra, en cuyo proceso investigativo de los elementos de convicción colectados, se evidenció por el Informe Psicológico de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz (GAMSC), que la agresión que fue objeto le ha causado daño psicológico, al determinar la existencia de indicadores de inseguridad, temor, angustia, indicadores de hundimiento y tensión, sugiriendo se someta a terapia psicológica para fortalecer su resiliencia emocional y desarrollo de mecanismos de defensa; circunstancia por la cual, solicitó al Fiscal de Materia ahora accionado disponga en su favor medidas de protección, a objeto de no tener contacto con su agresora.

Refirió que, estuvo sometido a terapias psicológicas, y a la fecha le realizaron una nueva valoración por parte de la Psicóloga Clínica Martha Claudia Ribera Soruco, debido a las constantes recaídas psicológicas que ha venido atravesando; diagnosticándole que sufre de trastorno depresivo mayor y de estrés postraumático, por tener pensamientos e ideación suicida ocasionados por el temor y amenazas por parte del entorno hostil en que se encuentra por parte de las autoridades de la Unidad Educativa; recomendando por ello, que las autoridades pertinentes le restablezcan su derecho a la protección contra la violencia, abuso físico y psicológico por parte de sus educadores, quienes le causaron depresión y trauma de estrés postraumático, como también restablecer el trato y respeto que merece en el colegio y que se dicten medidas de protección para resguardar su vida e integridad física; evaluación psicológica referida, que acreditó los daños psicológicos que deterioraron su salud mental, poniendo en peligro su vida, al intentar pensar o idear su suicidio.

Expresó que no obstante del daño irreparable de su salud mental, Jorge Armando Caballero Bonilla Fiscal de Materia no dictó las medidas de protección peticionadas, habiendo reiterado su pedido el 2 de septiembre de 2022, sin que obtenga pronunciamiento alguno, acudiendo por esa circunstancia ante la autoridad jurisdiccional para que conmine al Fiscal de Materia, sin que a la fecha se hubiese pronunciado, acudiendo por ello a esta acción de defensa ante su situación de violencia que pone en peligro su derecho a la vida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la vida e integridad, sin citar norma alguna contenida en la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a Jorge Armando Caballero Bonilla Fiscal de Materia accionado aplique medidas de protección en su favor, con la finalidad de proteger su derecho a la vida.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías  

Celebrada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 83 a 85, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante a través de sus abogados, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; reiterando se le conceda la tutela solicitada; y, se disponga que un plazo no mayor a veinticuatro horas, el representante del Ministerio Público dicte las medidas de protección.

I.2.2. Informe del accionado

Jorge Armando Caballero Bonilla, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, no compareció a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentó informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante a fs. 81.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto del departamento de Santa Cruz, mediante la Resolución 17/2024 de 7 de septiembre, cursante de fs. 85 a 89, constituido en Tribunal de garantías, denegó la tutela impetrada, fundamentando lo siguiente: a) En el presente caso no existe una prueba que demuestre que el niño está en peligro, siendo así que la presente acción de libertad protege la libertad y la vida cuando se trata de una amenaza externa contra ella; lo que no ocurre en autos, en esa amenaza la ideación y el pensamiento de suicidio proviene del mismo menor; no correspondiendo a una acción de libertad, porque esa ideación es propia del menor, la amenaza es interna; es decir, que en su yo interior está el de suicidarse; por lo cual, el Informe Psicológico estableció que los padres deben tener mayor cuidado por ser la amenaza interna; y, b) Considera que las medidas de protección no son adecuadas, porque tanto el profesor como el alumno tienen que estar en el colegio, van a tener que verse todos los días, siendo ese pedido poco razonable; y, por el contrario, son contraproducentes para el menor.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.