SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0564/2024-S1
Fecha: 18-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto de Vista 21 de 11 de febrero de 2022 el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resuelve Anular el Auto Interlocutorio de 11 de enero de 2022 ordenando que en el plazo de 24 horas se proceda a dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Decima Segunda de la Ley 1173 a los fines legales que corresponda (fs. 76 a 77).
II.2. Cursa Nota Cite: 177/2022 de 28 de marzo emitida por Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz -hoy codemandado- dirigida al Fiscal Departamental de Santa Cruz, por el que solicita se “CONMINE” al representante del Ministerio Público de Cabezas del departamento de Santa Cruz, para que dentro del plazo de noventa (90) días se pronuncie sobre la necesidad de mantener la detención preventiva del imputado –ahora accionante- (fs. 1), encontrándose adjunta las notificaciones electrónicas realizadas a las partes, entre las que se encuentra la practicada al Fiscal de Materia de Comarapa, Daniel Bejarano Altamirano (fs. 2).
II.3. Mediante escrito presentado el 28 de junio de 2022, Rubén Salvatierra Ortíz -impetrante de tutela- solicitó nuevamente al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, la cesación de su detención preventiva, refiriendo que el plazo de la conminatoria de noventa (90) días ya habría fenecido, a mérito de lo cual, se dictó la providencia de la misma fecha que dispone “…Estese al decreto de 26 de abril de 2022 (fs. 314 vlta y 316)…” [(sic) fs. 16 a 17)].
II.4. Consta providencia de 29 de junio de 2022, que atendiendo el memorial de solicitud de reposición presentado por el prenombrado accionante, ordenó a la secretaria abogada del despacho a su cargo que de manera previa “…a ingresar al fondo del planteamiento y verificar el mismo se hace necesario que la misma informe: a).- fecha de notificación al fiscal departamental, víctima y/o coadyuvantes si hubieren y, b).- el vencimiento del plazo de noventa (90) días para que cada uno de ellos se pronuncien, respecto al decreto de 25 de marzo de 2022. Con el resultado se proveerá lo que corresponda.” [(sic) fs. 19 a 20)].
II.5. Cursa decreto de 19 de julio de 2022, a través del cual Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Camiri del departamento de Santa Cruz, dispone que por Secretaría se oficie a la oficina del servicio de courier a objeto de que se proporcione copia de recepción de la Nota Cite: 177/2022 de 28 de marzo, por parte de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz (fs. 124 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas nece
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…)
- Por su parte, la Convención de Belém do Pará, señala en su art. 7.g, la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcim