SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0539/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2024-S4

Fecha: 02-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 14 de febrero de 2023, cursante de fs. 46 a 51; y, el de subsanación de 23 de igual mes y año (fs. 60 a 61), la accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Yenny Tatiana Rendón Pérez, de manera temeraria, constante y arbitraria viene realizando publicaciones desde el 9 al 12 de enero de 2023, en la red social Facebook de hechos falsos y denigrantes que mellan su dignidad y honor de mujer, madre y esposa, mediante su página personal “Zuprofit”, en la página del Colegio “Bertolusso” (donde estudiaban sus hijos menores de edad), y en la página “Los Cachis Montero”; señalando que, le debe dinero y que sería una estafadora, publicando su imagen y nombre completo, con la finalidad de obtener beneficios indebidos; empero, sin interponer demanda judicial ante autoridad competente en la que pueda demostrar que no existe deuda alguna.

Continuo refiriendo que, a raíz de ello tuvo que cambiar de unidad educativa a sus hijos al colegio “Emprendedor”; siendo por ello, amenazada de hacerle un escándalo en dicha unidad educativa; por lo que, se ha sentido hostigada, disminuida, angustiada psicológicamente y afectada en su entorno familiar, social y laboral, al afectarse su imagen.

Finalmente aclaró que, la página “Zuprofit”, es una página manejada por la ahora demandada, donde la misma publica productos como ser suplementos alimenticios y vitaminas, siendo Facebook una plataforma pública de acceso gratuito para todas las personas, al igual que la página de “Los Cachis Montero”, usadas ambas para las publicaciones falsas indicadas.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, denunció la lesión de sus derechos a la imagen y a la dignidad, citando al efecto a los arts. 21.2 y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que: a) La hoy demandada elimine de forma inmediata de las redes sociales, las publicaciones subidas que afectan su imagen, dignidad y honor, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación con el fallo constitucional; b) Al ser eminente el daño civil causado a su imagen y dignidad, se determine dicho daño en ejecución de Sentencia; y, c) Se remita antecedentes ante el Ministerio Público para la investigación correspondiente y la sanción penal de la ahora demandada.

I.2. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional

I.2.1. Improcedencia de la acción de protección de privacidad

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 04/23 de 24 de febrero de 2023, cursante a fs. 62 y vta., declaró por no presentada esta acción de protección de privacidad; posteriormente, se notificó con dicho fallo a la solicitante de tutela el 1 de marzo del mismo año (fs. 63); por lo que, a través de memorial presentado el 3 de igual mes y año (fs. 65 a 67), esta impugnó dicha determinación.

I.2.2. Admisión de la acción de protección de privacidad

Por Auto Constitucional (AC) 0055/2023-RCA de 11 de abril, cursante de fs. 71 a 77, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, con la facultad conferida por el art. 30.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), resolvió REVOCAR la Resolución 04/23, disponiendo que la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, admita la presente acción de defensa y se someta la causa al trámite previsto por Ley, debiendo pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela impetrada, según corresponda en derecho.

I.3. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Consta actas de suspensión de audiencia de 10 y 20 ambos de noviembre de 2023, cursantes a fs. 87; y, 122 y vta., respectivamente; la primera, por falta de notificación a la demandada; y, la segunda, por incomparecencia de la accionante alegando impedimento por motivos de salud.

Celebrada la audiencia pública el 22 de noviembre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 127, presente la impetrante de tutela asistida de su abogado, ausente la ahora demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La solicitante de tutela, por intermedio de su abogado, se ratificó íntegramente en los términos esgrimidos en su demanda de esta acción de protección de privacidad; y, ampliándolos, sostuvo que, la vinculación de la demandada con las publicaciones cuestionadas se daba porque estas se subían a las redes sociales con su nombre.

I.3.2. Informe de la particular demandada

Yenny Tatiana Rendón Pérez, no asistió a la audiencia de esta acción tutelar ni presentó informe escrito alguno, pese a su notificación cursante a fs. 124.

I.3.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 03/23 de 22 de noviembre de 2023, cursante de fs. 127 vta. a 130, denegó la tutela impetrada; fundamentando que, las publicaciones hoy cuestionadas son realizadas por “Zuprofit”, sin haberse establecido vínculo de este con Yenny Tatiana Rendón Pérez, es decir, no existe elemento racional suficiente de que aquella sea quien emita las informaciones aludidas o administre las señaladas páginas; en virtud de lo cual, se encuentre legitimada para eliminar tales informaciones.