SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2024-S1
Fecha: 18-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de agosto de 2022, cursante de fs. 34 a 36 vta., la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, se le imputó en primera instancia por la presunta comisión del delito de asesinato, disponiéndose mediante Auto Interlocutorio 78/2022 de 7 de febrero, su detención preventiva por el lapso de seis meses; y, señalándose la audiencia de consideración de su situación jurídica para el 8 de agosto del mismo año.
El 4 de agosto de 2022, la representación del Ministerio Público presentó acusación formal modificando el tipo penal, al delito de encubrimiento; y, la autoridad ahora demandada, emitió providencia de 5 del mismo mes y año; por el que, remitió obrados al Juez de Sentencia Penal de Turno, agregando en tal providencia que “…finalmente no existiendo nada más que tratar en esta instancia se deja sin efecto la audiencia de consideración de situación procesal de los imputados señalados por este despacho judicial…” (sic), incurriendo en privación indebida de su libertad; puesto que, la misma tenía la obligación de considerar su situación jurídica, más tomando en cuenta que el delito por el cual, se le acusó impide la detención preventiva y que ella, recién perdía competencia con la resolución de radicatoria emitida por el Juzgado de Sentencia correspondiente, demostrando la autoridad ahora demandada, que ni siquiera tenía la intención de desarrollar dicha audiencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, al debido proceso y a la celeridad; citando al efecto los arts. 23 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y se disponga la reconducción del proceso penal signado con el Nurej 401502012200257, ordenando que sin mayor formalismo la autoridad ahora demandada, celebre audiencia de consideración de su situación jurídica o en su caso se disponga su inmediata cesación a la detención preventiva; más la imposición de costas y costos emergentes de la acción tutelar.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 46, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La peticionante de tutela, en audiencia ratificó el contenido de su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; a través de informe cursante de fs. 47 a 49 señaló que: a) Se tenía señalada la audiencia para resolver la situación procesal de los imputados para el día 8 de agosto de 2022 a horas 8:30; sin embargo, el 5 del mismo mes y año, el Ministerio Público puso a su conocimiento la Acusación Formal, colocando fin a la competencia de su despacho; b) Entonces, dentro del plazo previsto por ley, procedió al sorteo y remisión de obrados al Tribunal competente, recayendo el proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del señalado departamento, aclarando que, la causa fue remitida el 5 de agosto de 2022 a horas 14:20, pues en su juzgado ya no había más que tratar y a partir de ese momento dicho Tribunal debía hacerse cargo, dejando constancia también de que en ningún momento suspendió la audiencia y simplemente dejó sin efecto el señalamiento de audiencia; y, c) No actuó de manera arbitraria puesto que, no puede adivinar en qué momento el Fiscal presentará su pliego acusatorio, más considerando que no existía conminatoria al respecto; de igual manera se debe tener en cuenta que el petitorio de la solicitante de tutela es una copia de otras acciones de libertad, careciendo de asidero pues no puede solicitar que la competencia de su autoridad se prorrogue para señalar una nueva audiencia cuando ella ya no tiene competencia para asumir ninguna decisión vinculada con el fondo de la causa; por lo que corresponde se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 007/2022 de 9 de agosto, cursante de fs. 60 a 64, declaró “improcedente” la acción de libertad, ordenando que el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, conozca de forma inmediata el señalamiento de audiencia en razón de los seis meses de detención de la accionante, a fin de considerar su situación procesal. Decisión asumida en razón de los siguientes argumentos: 1) La audiencia fue señalada de manera posterior a la presentación de la acusación formal; por lo que, la Jueza ahora demandada no tenía competencia para asumir conocimiento de la misma; 2) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del citado departamento, debe señalar la audiencia correspondiente o en su caso dicha audiencia puede ser solicitada por la parte imputada para su consideración; ya que, con la presentación de la acusación formal se cortó la competencia de la ahora demandada; y, 3) La consideración de situación jurídica, debe ser considerado por el referido tribunal, pues lo contrario implicaría disponer que la causa retorne y se retrotraiga actuados, plazos y días que con premura deben ser tratados por las autoridades judiciales.