SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0580/2024-S2
Fecha: 10-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2022, cursante de fs. 68 a 79, la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificada el 30 de agosto de 2019 con la Nota de Requerimiento de Pago AN-GRZGR-VIRZA-C 875/2019 -de 12 de julio-, respecto al pago de la Declaración Jurada de la Declaración Única de Importación (DUI) 2007-711-C-50755 de 21 de septiembre de 2007; y, aun presentando descargos y oponiendo prescripción del cobro pretendido, la Administración Aduanera emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) AN-GRZGR-SET-PIET-711/2020 de “7 de agosto”, iniciando la ejecución tributaria por 622 Unidades de Fomento a la Vivienda (UFVs); por tal motivo, opuso prescripción que fue rechazada mediante Resolución Administrativa (RA) AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-88/2020 de 25 de agosto, sin fundamentación.
Contra la citada Resolución Administrativa, interpuso un recurso de alzada el 17 de septiembre de 2020, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0707/2020 de 2 de diciembre, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), que anuló obrados hasta la citada RA AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-88/2020 y ordenó se emita una nueva decisión que contenga los requisitos previstos por los arts. 28 incs. b) y e) de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA) y 55 del Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la LPA. Posteriormente, la Administración Aduanera interpuso recurso jerárquico y fue pronunciada la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0202/2021 de 8 de febrero, dictada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), que confirmó la resolución de alzada.
Posteriormente y en un segundo proceso ante la jurisdicción administrativa, cumpliendo la citada Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0202/2021, fue pronunciada la RA AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-44/2021 de 15 de marzo, que le fue notificada el 22 de igual mes y año; decisión que, sin fundamentación ni congruencia, nuevamente declaró improcedente su solicitud de prescripción. Así, el 9 de abril de igual año, interpuso nuevo recurso de alzada que motivó a la ARIT la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0349/2021 de 5 de julio, por la que nuevamente anuló obrados, esta vez, hasta la invocada RA AN-GRZGR-ULEZR-SET-RESADM-44/2021 de 15 de marzo y dispuso la emisión de una nueva resolución en el marco de los arts. 28 incs. b) y e) de la LPA y 55 del DS 27713, conforme al art. 212 inc. c) del Código Tributario Boliviano (CTB). Nuevamente, la Administración Aduanera interpuso un recurso jerárquico contra la última decisión señalada, que fue absuelta por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1225/2021 de 13 de septiembre, que confirmó la resolución emitida por la ARIT.
En cumplimiento de la citada resolución jerárquica, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) emitió la RA AN-GRZGR-ULEZR-RESADM-187/2021 de 19 de octubre, que le fue notificada el 28 de igual mes y año, que nuevamente declaró improbada su solicitud de prescripción, una vez más sin fundamentación ni motivación; debido a ello, el 17 de noviembre de 2021, interpuso recurso de alzada, que fue resuelto por la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0045/2022 de 8 de febrero, emitida por la ARIT. Posteriormente, interpuso recurso jerárquico contra la referida decisión de alzada, que fue confirmada mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0383/2022 de 25 de abril, viabilizando el cobro de obligaciones tributarias del 2007, sin ningún análisis técnico jurídico respecto a los argumentos y descargos que presentó en el recurso jerárquico correspondiente, limitándose a copiar los argumentos de la citada Resolución de Alzada.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Precisó que, la Directora Ejecutiva demandada, en los apartados xiv, xv y xvi de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0383/2022, ingresó en una confusión y desconoció el tipo de “despacho” tramitado; debido a que, el trámite aduanero de refere