SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0586/2024-S4
Fecha: 10-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 04/2022 de 19 de julio pronunciado por la Jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Cochabamba, se extrae que el hoy accionante, se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de corrupción de niña, niño o adolescente, previsto por el art. 318 del Código Penal (CP); y que, la Jueza a cargo del proceso, le impuso la medida de detención preventiva al haber considerado que existe peligro de obstaculización y riesgo de fuga, previstos por los arts. 235.2 y 234.7 del CPP (fs. 29 a 32).
II.2. Mediante Acta de Audiencia y Resolución de apelación incidental de medida cautelar, el Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista de 19 de julio de 2022, declarando improcedente la apelación incidental de medida cautelar; y por ende, confirmó el Auto de 24 de abril del mismo año, emitido por la Jueza del proceso (fs. 23 a 27 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 140. En consecuencia, la Corte considera que exigirle a la madre que condicionara sus opciones de vida implica utilizar una concepción “tradicional” sobre el rol social de las mujeres como madres, según la cual se espera socialmente que las mujeres l