SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0590/2024-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0590/2024-s2

Fecha: 11-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 28 de noviembre de 2022, cursante de fs. 8 a 10 vta., la accionante manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Asumió el cargo de Presidenta de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro, en virtud a que las anteriores integrantes del Directorio dejaron sus funciones para optar un cargo de mayor relevancia a nivel nacional, por ello, mediante memoriales de 7 de noviembre de 2022, de manera expresa y clara solicitó a Fernando Quispe Rojas, Presidente del Colegio Departamental de Odontólogos de Oruro -hoy accionado-: a) La devolución de trescientos certificados en blanco, correspondientes a los asistentes que participaron del IV Congreso Nacional de Odontopediatría; y, b) Se extienda fotocopias legalizadas del libro de actas, en específico del Acta de 30 de septiembre del mismo año, donde determinaron desconocer su condición de Presidenta de la referida Sociedad.

Sin embargo, hasta la interposición de la presente acción tutelar no recibió respuesta alguna a las solicitudes presentadas, vulnerando de esa manera su derecho a la petición; toda vez que, se encuentra concluyendo su mandato en calidad de Presidenta de la precitada Sociedad y, por ello, debe realizar las actividades correspondientes a su gestión.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: 1) Se ordene al accionado que, en el plazo de veinticuatro horas emita respuesta a sus solicitudes; y, 2) Sea con costos y costas y se condene al pago de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 1 de diciembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 46 a 52, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y aclaración de la acción

La peticionante de tutela a través de su abogado, en audiencia ratificó los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar y en la réplica realizada al informe presentado por el accionado, señaló que: i) Cuenta con credencial emitida por el nombrado, en la cual se acredita su condición de Presidenta de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro, por ende, cumple con legitimación activa; ii) No fue notificada con la determinación asumida en la “Asamblea” en la que se habría desconocido su condición de Presidenta de la señalada sociedad, por ello es que solicitó fotocopia legalizada -del Libro de Actas- para tener certeza de su situación iii) No corresponde realizar mayor análisis sobre los terceros interesados nombrados por el accionado; iv) Las solicitudes presentadas fueron en el marco de lo establecido por el art. 24 de la CPE, porque su petición no trata sobre un recurso o un proceso administrativo donde tenga que agotarse las instancias para contar con una respuesta; v) Rechaza la supuesta negativa de recepción de respuestas que fueron alegadas por el accionado; y, vi) En la presente audiencia de consideración de la acción tutelar, procedieron a entregar el acta solicitada demostrándose de esa manera la vulneración del derecho a la petición.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Fernando Quispe Rojas, Presidente del Colegio Departamental de Odontólogos de Oruro, a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: a) La accionante no demostró su legitimación activa, dado que el Directorio de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro se encuentra conformado por cinco miembros; empero, con la renuncia de cuatro de sus integrantes este no puede funcionar con un solo miembro; b) Al respecto, “el Estatuto” estableció que un directorio puede funcionar hasta con tres integrantes, por ello, el Colegio Departamental de Odontólogos del citado departamento convocó a una asamblea en la cual se determinó desconocer la legalidad y la condición de Presidenta de la impetrante de tutela, decidieron elegir un Comité Electoral para que convoque a elecciones y se conforme un nuevo directorio, por eso cuestiona la legitimación activa; c) El “Estatuto” establece que el tiempo de ejercicio de funciones de la Directiva es de dos años, por eso, el periodo de funciones concluyó el 15 de noviembre de 2022, razones por las cuales el Comité Electoral asumió interinamente la “convicción” de la institución, hasta que se conforme un nuevo directorio; d) La elección de nuevas autoridades del señalado Directorio se encuentra en proceso de elección, por ello, la legitimación activa de la peticionante de tutela es cuestionada, ya que no goza de la condición de Presidenta de la señalada sociedad; e) Refirió que el Comité Electoral debió ser convocado en calidad de tercero interesado, quien hubiera confirmado lo que asevera; f) La accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad; toda vez que, el “Estatuto” reconoce al Colegio Nacional de Odontólogos y al Consejo Nacional, como otras instancias donde pudo haber agotado la vía administrativa; g) Con relación a la devolución de los trescientos certificados, señaló que dichos documentos fueron restituidos a la persona pertinente, por ende, la respuesta emitida a la peticionante de tutela fue en ese sentido; sin embargo, al no ser recepcionada fue pegada en el consultorio y en el domicilio procesal del abogado que asiste a la prenombrada; h) La solicitud de fotocopias del libro de actas también mereció respuesta, en la cual se determinó su falta de legitimación; y, i) No vulneró el derecho a la petición de la accionante, porque emitió respuestas a la solicitudes, las cuales fueron notificadas en su domicilio procesal y laboral, por lo tanto, solicita se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 132/2022 de 1 de diciembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el accionado responda a los memoriales presentados por la impetrante de tutela, sea de manera positiva o negativa debidamente fundamentada y motivada, en el plazo de setenta y dos horas; bajo los siguientes fundamentos: 1) La peticionante de tutela cumplió con uno de los presupuestos establecidos por el art. 24 de la CPE, relativo a la identificación del peticionante; 2) La SC 1068/2010-R de 23 de agosto, estableció las formas lesionadoras del derecho a la petición; 3) Las placas fotográficas por las cuales se hubieran emitido respuesta no son legibles, tampoco se advierte constancia de la notificación; 4) Las cartas de respuesta corresponden al 29 de noviembre de 2022, cuando la presente acción tutelar fue interpuesta el 28 del mismo mes y año, de modo que las respuestas emitidas resultan ser posteriores a la presente acción tutelar; y, 5) Las peticiones realizadas por la accionante datan de 7 del citado mes y año, “al presente” transcurrió un considerable tiempo, por consiguiente se vulneró el derecho a la petición.

En vía de aclaración, enmienda y complementación, el accionado a través de su abogado en audiencia, cuestiona que con solo la identificación del carnet de identidad tenga que entregarse documentación a una persona que no cuenta con legitimidad activa; toda vez que, la impetrante de tutela ya no tiene la condición de Presidenta de la Sociedad Boliviana de Odontopediatría de Oruro.

En consecuencia, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señaló que el objeto de la presente acción tutelar versa sobre la existencia de respuesta formal a los dos memoriales presentados por la peticionante de tutela, no se ingresó a determinar si la misma es o no Presidenta de la referida Sociedad, a tal efecto la solicitud de aclaración, enmienda y complementación no es atendible.

Mediante memorial de aclaración, enmienda y complementación presentada el 2 de diciembre de 2022, cursante a fs. 59, la impetrante de tutela solicitó a la precitada Sala Constitucional, se pronuncie respecto a los costos y costas; toda vez que, el accionado no representa a una entidad pública, a tal efecto, mediante Auto de igual fecha, cursante a fs. 60, dicha Sala determinó no dar lugar a lo solicitado por ser el mismo excusable.