SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0596/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2024-S1

Fecha: 23-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de febrero de 2024, cursante de fs. 37 a 55, la representante del accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De los documentos aparejados se tendría acreditado su matrimonio con el accionante y del certificado de matrimonio registrado en la Oficialía de Registro Civil 3062, está demostrado que lleva más de cuarenta años de casados. Durante todo ese tiempo construyeron un hogar conyugal en la ciudad de Cochabamba; así también señaló que desde enero de 2024 cuida meticulosamente de la salud de su esposo, quien sufría de un deterioro cognitivo severo diagnosticado en noviembre de 2023.

Sin embargo, la situación familiar se vio gravemente afectada cuando María Antonieta Vidal Andrade, a través de engaños y artimañas, sacó ilegalmente al impetrante de tutela del domicilio conyugal el 6 de enero de 2024. Esta situación fue denunciada, argumentando que la demandada ignorando las recomendaciones médicas de mantener al accionante en casa, lo retiene en una dirección diferente, privándole de su libertad y poniendo en riesgo su salud y seguridad.

La esposa afirmó que el propósito de demandada era apropiarse del patrimonio y destruir el matrimonio que tenían. Como prueba, mencionó un Testimonio de Poder 55/2024 del 11 de enero, que le permitió identificar el lugar donde su esposo se encontraba retenido contra su voluntad.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La representante del accionante denuncia que el prenombrado se encuentra indebidamete retenido o privado de su libertad, afectando su derecho a la libertad personal y física así como tambien su salud y vida; citando al efecto, los arts. 8, 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene a Maria Antonieta Vidal Andrade se abstenga de retener al accionante; se ordene a la demandada a restituir a Carlos Vidal Rojas al domicilio conyugal y se condene en costas, costos y daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 7 de febrero de 2024, según consta en el acta cursante de fs. 69 a 70, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

De acuerdo a lo informado por la Secretaria Abogada, se encontraba conectado a la audiencia virtual únicamente el impetrante de tutela no así su esposa y representante sin mandato, por lo que se procedió a dar lectura al memorial de interposición de la acción de libertad.

En audiencia, el Juez de garantías procedió a efectuar preguntas al accionante, quien señaló en respuesta que en su actual hogar se estaba recuperando gradualmente, podía caminar con ayuda de un burrito, y que está bien atendido, en contraste con su anterior vivienda, donde afirmó haber estado abandonado, sin atención médica ni familiar adecuada.

I.2.2. Informe de la persona demandada

Maria Antonieta Vidal Andrade, en la audiencia tutelar señaló: a) Su padre que es el ahora impetrante de tutela no está privado de libertad, sino que, debido a su delicado estado de salud, se encuentra bajo su cuidado en su domicilio, situación que fue asumida con el consentimiento de Bertha Miriam Pedrazas de Vidal, quien estuvo de acuerdo en que Carlos Vidal Rojas recibiera atención en su casa; b) Gracias a los cuidados prestados su padre se encuentra estable, recibiendo tratamiento médico particular, incluyendo diálisis, en una habitación equipada con todo lo necesario para garantizar su salud; c) Bertha Miriam Pedrazas de Vidal tenía plena libertad para visitarlo, atenderlo e incluso quedarse a dormir si lo deseaba, por lo que no es correcto la afirmación que desconocía dónde se encontraba; y, d) Todo este problema ocurrió en el contexto de un proceso de divorcio iniciado por Carlos Vidal Rojas a través de un poder otorgado a ella; así también, señala que debido a la delicada situación de salud del accionante, la autoridad judicial que conoce el proceso de divorcio impuso algunas restricciones para proteger a su padre y evitar conflictos familiares, ya que él tiene ochenta y seis años.

I.2.3. Intervención de la Oficina del Adulto Mayor

El representante de dicha entidad, en audiencia indicó lo siguiente: 1) El 10 de enero de 2024, Carlos Vidal Rojas se presentó en las Oficinas del Adulto Mayor para solicitar orientación legal sobre su situación, oportunidad en la que se le informó que podía iniciar un proceso extrajudicial o incluso un divorcio; 2) Ese día, el ahora impetrante de tutela estuvo acompañado por María Antonieta Vidal Andrade; y en esa fecha el personal que los atendió observó que Carlos Vidal Rojas se encontraba ubicado en tiempo y espacio y no mostró signos de estar bajo presión o coacción, ya que sabía dónde estaba y con quién; y, 3) En el proceso de divorcio se llevó adelante audiencia virtual, acto procesal en el que la autoridad judicial consultó a Carlos Vidal Rojas si podía escuchar bien, dónde se encontraba, si estaba bien y si estaba en ese lugar contra su voluntad. Cuestionamientos que fueron respondidos positivamente, es decir, que escuchaba bien, que estaba en buen estado y añadió, emocionado, que había vivido una vida trágica y dolorosa; así también señaló que desde que su hija tenía tres meses, enfrentaba problemas con su esposa, a quien describió como conflictiva, lo que lo llevó a separarse cuando su hija cumplió un año.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2024 de 7 de febrero, cursante de fs. 70 a 73 vta., denegó la tutela impetrada; sin embargo, al tratarse de una persona mayor, dispuso que por la Oficina del Adulto Mayor se realice el seguimiento a Carlos Vidal Rojas a objeto que se resguarden sus derechos y en su caso, se asuman las acciones legales correspondientes, todo ello bajo el fundamento que: i) Si bien la representante y esposa del accionante presentó varios documentos para sostener sus argumentos, empero, la parte demandada tambien aseveró que su padre fue retirado del domicilio conyugal pero en coordinación con la esposa; ii) Un elemento determinante en la resolución de la problemática es el testimonio de la Oficina del Adulto Mayor, que indicó que Carlos Vidal Rojas acudió a sus oficinas el 10 de enero de 2024 para solicitar orientación legal sobre sus problemas familiares, y en dicha visita, no mostró señales de estar retenido o de haber sido sacado contra su voluntad; iii) En audiencia el impetrante de tutela declaró directamente que se encontraba en buen estado y bajo el cuidado adecuado de su hija María Antonieta Vidal Andrade, negando las acusaciones de privación de libertad; y, iv) En el presente caso la parte accionante no presentó pruebas suficientes que demuetren o acrediten que el demandante de tutela estuviera retenido contra su voluntad.

En la vía de la complementación y enmienda, la Jueza de garantías señaló que en el presente caso se valoraron todos los elementos que fueron acompañados por las partes procesales; empero, de manera conjunta con el informe brindado por el abogado de la la Oficina del Adulto Mayor, quien además de manera clara ha indicado que, posterior al hecho que se indica en la acción de libertad, el 10 de enero de 2024 ha tenido la visita de Carlos Vidal Rojas, relato que es coherente con lo expresado por el propio accionante. Finalmente, sobre otras pretenciones que pudiera tener la esposa del demandante de tutela debe acudir a la vias llamadas por ley.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2024, cursante de fs. 97 a 98 vta., Maria Antonieta Vidal Andrade y Carlos Vidal Rojas solicitaron anticipo de sorteo por ser una persona de la tercera edad; ante lo cual, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el Auto Constitucional107/2024-CA/S de 22 de mayo, cursante de fs. 99 a 101, dispuso ha lugar al adelanto de sorteo del expediente.