SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2024-S1
Fecha: 23-Sep-2024
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante del impetrante de tutela, señala que éste se encontraría indebidamente privado de libertad, con riesgo a su salud, en ese marco señala que su esposo Carlos Vidal Rojas, que es un adulto mayor, había sido retirado de su domicilio conyugal el 6 de enero de 2024, de manera ilegal y sin su consentimiento, por su hija, María Antonieta Vidal Andrade, quien lo mantenía retenido contra su voluntad.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si tales extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) El enfoque diferencial e interseccional y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores; b) Procedencia de la acción de libertad contra particulares: Fundamento; c) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; d) El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad; y, e) Análisis del caso concreto.
III.1. El enfoque diferencial e interseccional y protección reforzada de los derechos de las personas adultas mayores
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0457/2019-S2 de 24 de junio, precedida por el Voto Disidente a la SCP 0441/2019-S2 de la misma fecha, desarrolló el siguiente razonamiento:
La Constitución Política del Estado, tiene previsto dentro su Título II, Capítulo Quinto, Sección VII, los Derechos de las Personas Adultas Mayores, señalando en su artículo 67.I que: “Además de los derechos reconocidos en esta Constitución, todas las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana” (las negrillas son agregadas).
Por su parte, el art. 68 de la citada Norma Suprema, refiere:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores (las negrillas son agregadas).
- Informes psicológico y social: De estos documentos se desprende que el accionante se encuentra en buenas condiciones en el domicilio de su hija, quien es la demandada en esta acción. Dichos informes indican que el adulto mayor recibe los cuidados méd