SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0613/2024-S4
Fecha: 17-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 24 de octubre de 2022, cursante de fs. 59 a 62 vta.; y de subsanación de 31 del mismo mes y año, de fs. 65 y vta., la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Resolución Administrativa (RA) 033/2021 de 17 de febrero, permite constatar que fue elegida como Secretaria de Defensa del Medio Ambiente del Sindicato de Trabajadores de la UMSS, por las gestiones 2021 a 2023; gozando en consecuencia, de fuero sindical hasta un año después de la conclusión o renuncia a su mandato.
Como consecuencia de las tareas de control y fiscalización que realizó como dirigente sindical durante la gestión 2022, fue sometida en reiteradas ocasiones a situaciones de acoso, cambiándola de un lugar de trabajo a otro, sin mediar su consentimiento y sin tomar en cuenta que en los lugares a los que la trasladaban, sufría actos de amedrentamiento, acoso y discriminación; al extremo que, tenía que mantenerse de pie en los sitios a los que la enviaban, porque no se le asignaba una silla, un escritorio o un trabajo concreto, pretendiendo con ello, vencer su voluntad, lo que fue denunciado ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba; instancia que, una vez probados los extremos antes señalados, emitió la Conminatoria JDT/CBBA/R.M. 196-21/SMLV/026/2022 de 9 de agosto, que ordenó al demandado, que cese inmediatamente toda forma de acoso laboral en su contra. Resolución que fue emitida como consecuencia del Informe de Verificación de Acoso Laboral de 12 de julio de 2022 y del Acta de Verificación Laboral, documentos que demuestran lo señalado precedentemente, llegando incluso a engañarla, cuando con “trampas y mentiras”, le hicieron firmar un desistimiento a dicha denuncia de acoso laboral, el 24 de agosto del mismo año, que firmó de buena fe; pero, ante la persistencia de los actos denunciados, que se incrementaron radicalmente en ese lapso de tiempo, se vio en la necesidad de reiterar su denuncia el 29 de agosto de 2022.
En razón a lo expuesto, el Informe de Verificación de Cumplimiento Laboral de 26 de agosto, estableció que la entidad empleadora no dio cumplimiento a la conminatoria laboral, al encontrarse sentada en una silla, sin escritorio ni funciones laborales; y, posteriormente, la llevaron a la Imprenta Universitaria, sin considerar que no podían trasladarla de un lugar a otro sin su previo consentimiento, continuando de esa manera, el maltrato, acoso, hostigamiento y persecución laboral en su contra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela alegó la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) El cumplimiento de la Conminatoria JDT/CBBA/R.M. 196-21/SMLV/026/2022 de 9 de agosto; y, b) El cese de todos los actos de maltrato, acoso, hostigamiento y persecución laboral.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 7 de noviembre de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 177 a 179 vta.; presentes, la accionante asistida de su abogado y la parte demandada; se produjeron los siguientes actuados:
La impetrante de tutela reiteró el contenido íntegro de su acción de defensa; y en base a ello, impetró se conceda la tutela invocada.
Julio César Medina Gamboa, Rector de la UMSS, conforme a los argumentos expuestos en el informe escrito que cursa de fs. 170 a 176; manifestó que: 1) La solicitante de tutela continúa trabajando en la entidad, lo cual hace aplicable el principio de subsidiaridad en la presente acción; puesto que, no requiere tutela inmediata respecto a lo impetrado, sino que se trata de una denuncia por acoso laboral; 2) No agotó la vía administrativa; ya que, la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, tiene pendiente de resolución, el recurso jerárquico interpuesto; 3) La Conminatoria Laboral JDT/CBBA/R.M. 196-21/SMLV/026/2022, no se circunscribe a la verdad material; puesto que, no efectuó una correcta valoración de los hechos dejando en indefensión a la UMSS; motivo por el cual, se interpusieron los recursos de revocatoria y jerárquico, debido a una flagrante vulneración del debido proceso; 4) La impetrante de tutela actúa de mala fe; dado que, alude gozar de fuero sindical pero no indicó haber presentado renuncia irrevocable al Sindicato de Trabajadores “SITUMSS” el 18 de octubre de 2021; 5) La UMSS efectuó modificaciones a través de la nota de Movimiento de Personal 910 de 11 de octubre de 2022, disponiendo que la hoy accionante cumpla las funciones de Secretaria de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, sin modificación de haberes, de conformidad al Contrato Indefinido 045/2006 de 22 de diciembre; y, 6) Se produjo sustracción de materia porque a través de la referida nota de Movimiento de Personal 910, se dispuso que la accionante cumpla sus funciones en Secretaría de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas sin modificación de haberes; por lo expuesto, solicitó que se deniegue la tutela incoada.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AAC-099/2022 de 7 de noviembre que cursa de fs. 180 a 182 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria JDT/CBBA/R.M. 196-21/SMLV/026/2022 de 9 de agosto, en los términos establecidos en la misma, sin obviar ningún punto.