SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0621/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2024-S2

Fecha: 23-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de agosto de 2022, cursante de fs. 5 a 6, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de mayo de 2022, Tomas Céspedes Díaz, presentó acusación particular en su contra, por la presunta comisión del delito de despojo ante la Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, admitida por Auto de 23 del señalado mes y año, procediéndose a su notificación con la misma el 30 del citado mes y año; por tal motivo, dentro del plazo establecido en el art. 291 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló objeción a la querella por defectos absolutos, habiéndose programado audiencia para el 24 de junio de igual año, a horas 8:30, sin considerar que la normativa procesal penal prevé que ese verificativo debe efectuarse dentro del plazo de tres días.

No obstante lo anotado, ante su inconcurrencia, dicho acto procesal fue suspendido, procediendo la Jueza demandada -conforme prevé el art. 291 segundo párrafo del CPP- a dictar el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2022, con la advertencia que dicho fallo era susceptible de apelación incidental en el plazo de tres días; por tal razón, el 4 de julio del referido año, mediante Buzón Judicial formuló el citado recurso en virtud a lo instituido en el art. 403 del Código Adjetivo Penal, siendo admitido por Auto de 5 del indicado mes y año, a través del cual, la autoridad demandada dispuso la remisión del legajo procesal ante el Tribunal de alzada; sin embargo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través del Auto de Vista de 15 del mencionado mes y año, declaró inadmisible la señalada impugnación en mérito a que la referida Jueza habría generado un “nuevo cause” no previsto en el Código de Procedimiento Penal.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y “…por consiguiente se determine la nulidad de los actuados hasta el vicio más antiguo” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 11 de agosto de 2022, según consta en acta cursante a fs. 14 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido de la demanda tutelar, y ampliándolo manifestó que: a) Al haberse declarado inadmisible el recurso de apelación incidental que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2022, la Jueza demandada lesionó su derecho al debido proceso en sus vertientes a la defensa e impugnación; en mérito a que, fue dicha autoridad quien realizó la advertencia que el mencionado Auto Interlocutorio, era susceptible de apelación; no obstante, una vez presentado ese mecanismo de defensa, fue declarado inadmisible; y, b) Solicitó se conceda la tutela anulándose obrados hasta el vicio más antiguo, a fin que pueda plantear el citado recurso.

I.2.2. Informe de la demandada

Emilse Patricia Arnez Quiroz, Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, a través de informe escrito de 11 de agosto de 2022, cursante a fs. 12 y vta., señaló que: 1) La peticionante de tutela no asistió a la audiencia programada para resolver la objeción de la querella formulada, por esa circunstancia, a efectos de no lesionar su derecho a la impugnación, una vez concluido el referido verificativo pronunció el Auto Interlocutorio de 24 de junio de 2022, disponiendo la notificación en el domicilio procesal de la nombrada, en previsión del art. 404 del CPP, con el objeto que pueda hacer uso de los mecanismos de impugnación instituidos en el citado Código; 2) La accionante alegó la lesión de su derecho al debido proceso, sin especificar cuál de sus vertientes se hubiere conculcado; y, 3) A través de la acción de libertad solo se puede tutelar el debido proceso cuando los hechos denunciados tienen directa vinculación con el derecho a la libertad y exista absoluto estado de indefensión.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 15 a 17 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: i) La SC 0619/2005-R de 7 de junio, señaló que a través del recurso de habeas corpus -hoy acción de libertad-, se puede tutelar el procesamiento ilegal o indebido, cuando el acto lesivo denunciado está vinculado en forma directa con la libertad y exista absoluto estado de indefensión; ii) Los argumentos vertidos por la peticionante de tutela concernientes a que la Jueza demandada hubiere generado un “nuevo cause” no previsto en el Código de Procedimiento Penal, cuando correspondía que prosiga con la audiencia programada para resolver la objeción a la querella y emita resolución en dicho acto procesal, para luego proceder a su notificación escrita, no están vinculados con su derecho a la libertad, correspondiendo su tratamiento a través de la jurisdicción ordinaria y una vez agotada esa instancia recién activar la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional; y, iii) La impetrante de tutela no acreditó que los hechos denunciados tengan una relación directa con su libertad ni que estuviere en absoluto estado de indefensión, máxime si por el delito que se le juzga -despojo-, la prenombrada no se encuentra privada de su libertad.