SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0621/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2024-S4

Fecha: 17-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de agosto de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., la accionante; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de oficio realizada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, por Auto Interlocutorio 160/2022 de 31 de mayo, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas en su contra; decisión que fue apelada por la parte denunciante, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 150/2022 de 15 de junio; mediante el que, se determinó declarar procedente el recurso de apelación planteado, revocando el fallo recurrido, ordenando en consecuencia su detención preventiva por el lapso de un mes, iniciándose tal cómputo desde el 4 de julio del año anotado; luego, a raíz de la presentación de acusación en su contra, la causa fue remitida ante José Luis Quiroga Camacho, Juez del Tribunal de Sentencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Challapata del departamento de Oruro –ahora demandado–; por lo que, a través de memorial solicitó a dicha autoridad judicial, libre el correspondiente mandamiento de libertad a su favor, al haber cumplido el mes calendario de detención preventiva ordenado por el Auto de Vista indicado; y, en respuesta se emitió providencia trasladando su petición a las partes procesales; empero, hasta la presentación de esta acción tutelar el Juez nombrado, se negó a ordenar su libertad expidiendo el respectivo mandamiento de libertad; debiendo considerarse que, tiene dos hijos menores de edad, que se encuentran bajo la guarda de sus abuelos paternos, fijándose una asistencia familiar que debe cumplir, pero por la detención preventiva tuvo que pedir permiso en sus fuentes de trabajo, las cuales puede perder si no retorna a la brevedad; por lo que, en su caso no podría aplicarse la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante, denunció la lesión de su derecho a la libertad, sin citar la norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se guarde el derecho a su libertad, disponiendo se expida en el acto, el correspondiente mandamiento de libertad por haber cumplido lo determinado por el Auto de Vista 150/2022.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 8 de agosto de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 27 a 29, presente la solicitante de tutela acompañada de su abogado, ausente la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad, y ampliándolos; señaló que: a) Al correr traslado de su solicitud de mandamiento de libertad a las partes, ninguna se pronunció al respecto; por lo que, se entiende que no existiría oposición de estos frente a su pedido; y, b) Evidentemente el 3 de agosto de 2022, días antes del cumplimiento del mes de su detención preventiva, el Juez de la causa celebró audiencia de medidas cautelares, en la cual su defensa nuevamente pidió el cumplimiento del Auto de Vista 150/2022, es decir, ordenando su liberación al término del mes de detención preventiva y después se pueda considerar los nuevos alegatos; empero, se la dejó en indefensión y no se restituyó su libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

José Luis Quiroga Camacho, Juez del Tribunal de Sentencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Challapata del departamento de Oruro, por informe escrito de 8 de agosto de 2022, cursante a fs. 21; señaló que, la situación jurídica de la impetrante de tutela estaba supeditada a la consideración de una nueva audiencia de aplicación de medidas cautelares; y, habiéndose presentado acusación fiscal en la causa de origen, la misma radicó ante su Juzgado, llevándose a cabo el 3 del precitado mes y año, el referido verificativo, donde se aclaró todos los aspectos ahora reclamados en esta acción de libertad, emitiendo el respectivo fallo, el cual fue apelado por la acusada, conforme lo previsto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental o garantía constitucional; solicitó se deniegue la tutela impetrada, sea con costas y demás formalidades de rigor.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 02/2022 de 8 de agosto, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que, una vez cumplido el plazo dispuesto para su detención preventiva, no es que deba librarse de manera inmediata mandamiento de libertad como sostiene la defensa de la solicitante de tutela, solo por el transcurso del tiempo; dado que, la situación jurídica de una persona cautelada debe ser considerada en audiencia conforme prevé el art. 235 ter del CPP; en el caso de análisis, este actuado judicial se ha cumplido, la autoridad demandada, un día antes del vencimiento del plazo del mes de detención preventiva dispuesta en contra de la sindicada, el 3 de agosto de 2022, ha considerado la situación jurídica de la procesada y ha resuelto mantener la medida cautelar personal de detención preventiva, esa es la resolución vigente; además que, en aquella audiencia la defensa técnica de la procesada, solicitó al órgano jurisdiccional analice la procedencia o no de la detención preventiva de su defendida, no la cesación de la medida cautelar que pesaba en su contra, cuando ese era el momento para debatir su pretensión; por lo que, no se advierte que se hubiese vulnerado derecho fundamental o garantía constitucional alguna; puesto que, su detención preventiva obedece a una resolución judicial que ha sido apelada por la sindicada, conforme a procedimiento.