SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0643/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0643/2024-S2

Fecha: 27-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 24 de noviembre, 1 y 8 de diciembre de 2022, cursantes a fs. 1, 445 a 460, 463 a 470 y 473, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nueva medición, retiro de construcciones, división y participación de inmueble, presentado por su hermana Carmen Marcelina Nava Bayo -tercera interesada- en su contra, interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria, precisando que dio en adelanto de legítima una fracción de lote objeto de litigio a favor de su hijo José Luis Ríos Nava -tercero interesado-, y otra parte del indicado terreno en calidad de compra venta a su sobrina Sissy Núñez Ríos -tercera interesada-, precisando que aceptó la herencia de su padre Silverio Nava Chumacero de forma expresa y tácita, habiendo aclarado la superficie del mismo mediante un documento en el que solo consta su nombre, demostrando su posesión al haber alambrado el citado predio desde mayo del 2004; empero, del que aún paga impuestos a su nombre, por la falta de línea y nivel.

Mediante Sentencia 141 de 8 de noviembre de 2021, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Octavo de Sucre del departamento de Chuquisaca, se declaró improbada la demanda principal y probada en todas sus partes la reconvencional, reconociéndose su derecho propietario sobre el referido inmueble.

En grado de apelación, el Auto de Vista SCCI 061/2022 de 3 de marzo, emitido por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la citada Sentencia y declaró probada la demanda principal e improbada la reconvencional; razón por la que, interpuso recurso de casación contra el referido fallo de alzada, denunciando en la forma la incongruencia externa y la falta de fundamentación y motivación del referido Auto de Vista respecto al recurso de apelación interpuesto; y, en el fondo, la errónea interpretación de los arts. 1235 y 1505 del Código Civil (CC). En tal mérito, las autoridades demandadas emitieron el Auto Supremo 312/2022 de 9 de mayo, declarando infundado su recurso de casación y, con motivación arbitraria justificaron la incongruencia en la que incurrió el citado Auto de Vista, al resolver el segundo motivo de su apelación; iniciando el cómputo de la usucapión a partir de la declaratoria de heredera de su hermana, el 15 de marzo de 2010 y no como causal de interrupción del mismo; además, afirmando que la Resolución impugnada de casación consideró el referido efecto generado por la declaratoria de heredera de su persona, cuando tal decisión de apelación nunca contempló tal aspecto; asimismo, denuncia contradicción interna de la indicada decisión casacional, al señalar la misma que no se pudo establecer con certeza el inicio de la posesión, pero al mismo tiempo tomando en cuenta el Testimonio 251/2015 de 26 de agosto -de transferencia-, en favor de Sissy Núñez Ríos, a partir del que verifican un plazo que no alcanzó a los diez años, afirmando que un acto que realizó un año antes del inicio de su posesión exclusiva “…consistente en su declaratoria de herederos del 11 de marzo de 2014” (sic), interfirió la prescripción adquisitiva de una posesión, que según las autoridades demandadas inició el 2015, deviniendo en ilógico argüir que se configuró la suspensión de la prescripción de su declaratoria de herederos de un periodo o plazo que para esa fecha no había comenzado, sino recién el 26 de agosto de ese año, con la venta realizada a favor de Sissy Núñez Ríos; es decir, sin que el plazo haya empezado a computarse; motivos por los que, afirma que la Resolución de casación cuestionada y emitida por las autoridades demandadas, careció de fundamentación y motivación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho al debido proceso en sus componentes fundamentación, motivación, congruencia externa, interna e “incongruencia omisiva”, citando al efecto los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Restablecer sus derechos fundamentales invocados; b) Dejar sin efecto el Auto Supremo 312/2022, y se ordene la emisión de una nueva resolución fundamentada, motivada y congruente, que garantice el derecho al debido proceso, considerando su condición de persona adulta mayor y realizando un control de convencionalidad, sin aguardar turno; y, c) Se condene en costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 9 de enero de 2023, según consta en acta cursante de fs. 499 a 508, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción