SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0650/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2024-S2

Fecha: 30-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 25 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 38 a 49 y 52 a 54 vta., el accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de octubre de 2020, en mérito a la inspección instruida por el Jefe de la Unidad de Fiscalización Predial de la Subalcaldía Hampaturi del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, alegando que en la comunidad Chicani del departamento de La Paz, se produjo movimientos de tierra sin autorización, se procedió con la emisión del Memorando de Fiscalización Técnica Territorial G.A.M.L.P. S.A.H.P. D.I.A.T. U.A.T.D.P.M. 19/2020 de la misma fecha; el cual, fue dirigido erróneamente en su contra; puesto que, fue notificado en una propiedad ajena, al que no respondió ni presentó descargo alguno; debido a que, desconocía su existencia.

No obstante de ello, la citada entidad edil, pese a la ilegalidad cometida -notificación errónea del señalado Memorando-, continuó con el proceso administrativo de fiscalización en su contra, supuestamente por “…haber realizado MOVIMIENTOS DE TIERRA (EN UN PREDIO QUE NO ES [SUYO])…” (sic), y concluyendo el mismo, dicha Subalcaldía pronunció la Resolución Administrativa Macrodistrital 06/2020 de 13 de noviembre, que estableció la imposición de una multa pecuniaria de      UFV957 185,87.- (novecientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y cinco 87/100 unidades de fomento a la vivienda), que posteriormente fue ejecutoriada a través del Auto de Ejecutoria 02/2020 de 26 de noviembre.

Pese a que no fue legalmente notificado con ninguno de los citados actuados, y habiéndose enterado de la existencia de estos de manera fortuita, presentó el 8 de diciembre de 2020, ante la referida Subalcaldía nota haciendo conocer que no poseía ninguna propiedad inmueble en el sector que fue objeto de proceso de fiscalización; empero, dicha entidad edil no considerando aquello, rechazó enfáticamente la mencionada solicitud.

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2022, la indicada institución municipal nuevamente de manera errónea, procedió a notificar en predios ajenos con la Conminatoria de Pago GAMLP-SAH 03/2022 de 15 de ese mes, otorgando al efecto el plazo de cinco días para proceder con la cancelación de la multa impuesta; en ese marco, advirtiendo que el señalado proceso administrativo sancionatorio desarrollado en su contra, no tuvo presente la verdad material de los hechos; puesto que, las actuaciones realizadas por la indicada Subalcaldía, no verificó ni analizó de manera correcta los hechos en los que finalmente basó su decisión; dado que, la misma en virtud a identificar al verdadero propietario de los mencionados predios, no tomó en cuenta documentación específica, tales como: testimonios de propiedad, folio real, planos de construcción, autorizaciones y otras literales “…QUE COMPRUEBEN QUE [SU] PERSONA ES DUEÑO O TIENE RELACI[Ó]N CON EL TERRENO OBJETO DE SANCIÓN” (sic).