sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0504/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0504/2024-S1

Fecha: 02-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 14 de noviembre de 2022, cursantes de fs. 42 a 44, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de septiembre de 2022, fue notificado con el Informe de la Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro, a través del cual tomó conocimiento que en dicha fecha, a horas 10:45, un grupo de personas lideradas por Rosalía Choque Vargas -ahora demandada- y otros, ingresaron de manera violenta en su lote de terreno, ubicado en la urbanización San Isidro, manzana 294 lote 2, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR). con la Matrícula Computarizada 4.0.1.03.0020423, con ese antecedente, el 20 de ese mes y año, a horas 8:30 se aproximó al terreno para dialogar con la ahora demandada y sus hijos, para comentarles que el derecho propietario sobre el indicado lote de terreno ya fue dilucidado por el mencionado Juzgado y que no hay ningún derecho controvertido sobre el mismo; sin embargo, la precitada demandada con insultos y amenazas, manifestó que ella manda y que no hay autoridad a quien le tema y respete, ya que es la propietaria del referido lote de terreno, amenazando con terminar con su vida, por lo cual tuvo que huir del lugar para resguardar su vida, habiendo observado cuando se encontraba en el lugar, construcciones precarias.

El proceso civil concluyó y esa vía ya no puede volver tomar competencia sobre el asunto y seguir emitiendo cuantos mandamientos de desapoderamiento sean necesarios, ya que la demandada hace caso omiso a las autoridades ordinarias judiciales por lo que, recurre a la acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, citando al efecto el art. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada: a) Se ordene el cese de los actos perturbadores y violatorios ejercidos en su propiedad y la desocupación inmediata de la ahora demandada o de cualquier otra persona que se encuentre al interior de su predio, sea con la colaboración y auxilio de la Fuerza Pública, en caso de resistencia; b) Se instruya la destrucción de las construcciones precarias y la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de avasallamiento, tráfico de tierras, allanamiento de domicilio y daño simple; c) La emisión de un mandamiento de desapoderamiento con amplias facultades para su ejecución, ruptura de chapas, candados y horas extraordinarias; y, d) La cancelación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 16 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 58 a 61, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, se ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, manifestó que: 1) La demandada viene desconociendo y omitiendo las disposiciones emanadas de la autoridad civil ordinaria y por ello, su competencia ya habría cesado al ser desconocida por la demandada; 2) La competencia del Juez cesó en su etapa ordinaria y en ejecución de la misma, al haberle hecho entrega del derecho propietario del lote de terreno y como consecuencia, su persona estuvo en posesión del mismo; y, 3) La demandada con ruptura de candados volvió a ingresar a la construcción precaria que realizó, en ese sentido no se está respetando el orden constitucional de derecho y se está realizando justicia por mano propia al margen de lo dispuesto por las autoridades.

I.2.2. Informe de la demandada

Rosalía Choque Vargas, no asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar ni remitió informe alguno pese a su citación, cursante a fs. 48; sin embargo mediante memorial de fs. 50, solicitó la suspensión de audiencia, solicitud a la cual no se dio curso.

I.2.3. Resolución