sENTENCIA
CONSTITUCIONAL Plurinacional 0504/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0504/2024-S1

Fecha: 02-Sep-2024

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro, a través de la Resolución 142/2022 de 16 de noviembre, cursante de fs. 62 a 66, denegó la tutela, con base a los siguientes fundamentos: i) Existe un proceso ordinario de acción negatoria y re

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Testimonio 358/2019 de 14 de mayo de 2019, Escritura Pública relativa a una Minuta de Compra y Venta de un lote de terreno ubicado en la urbanización “Ampliación San Isidro-Sin Techo”, lote 2, manzana 294, calle Cari Cari, entre pasaje las Magnolias y Avenida las Palmas, zona este de esta ciudad, que otorgan los señores Alejando Francisco Urquidi Daza y Jorge Alejandro Valenzuela Urquidi, representantes legales de la “sucesión Urquidi” a favor de Remberto Wilson Castillo Calle -ahora accionante-, por la suma libremente convenida de Bs700.- (fs. 3 a 5 vta.).

II.2.    Consta registro de la propiedad inmueble en la Oficina de DD.RR. del departamento de Oruro, bajo la Matrícula Computarizada 4.01.1.03.0020423, lote 2 Manzana 294, de la Urbanización ampliación San Isidro con una superficie de 250 m2, ubicado en Caricari Esquina Pasaje Las Magnolias y Avenida las Palmas, inscrito a nombre del ahora impetrante de tutela (fs. 6).

II.3.    Por efecto del proceso de acción negatoria y reivindicación, seguido por Remberto Castillo Calle -ahora accionante- contra de Rene Ramos Apaza, Rosalía Choque Vargas -demandada- Mary Zulma Jáuregui Gabriel, Benigno Taquichiri Mancilla y Román Filemón Flores Quispe, se emitió el Mandamiento de Desapoderamiento de 16 de marzo de 2022, por el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro, mediante el cual ordenó a la Oficial de Diligencias y/o cualquier autoridad hábil no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, proceda al desapoderamiento entre otros del lote 2 con una superficie de 250 m2, ubicado en calle Caricari, esquina pasaje Las Magnolias y Av. Las Palmas, manzana 294 de la Urbanización Ampliación San Isidro-Sin Techo (sector Ampliación san Isidro), registrado en DD.RR. con la Matrícula Computarizada 4.01.1.03.0020423, el cual se encuentra en posesión de Rosalía Choque Vargas, pudiendo en su caso requerir el auxilio de la fuerza pública (fs. 8).

II.4.    Cursa Acta de desapoderamiento de 27 de julio de 2022, donde consta que el Oficial de Diligencias del Juzgado Público en lo Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro, en cumplimiento al referido Mandamiento de Desapoderamiento, con el auxilio de 50 efectivos de la fuerza pública y los demandantes y apoderados, procedieron al desapoderamiento entre otros del lote de terreno N° 2 con una superficie de 250 m2., ubicado en calle Caricari, esquina pasaje Las Magnolias y Av. Las Palmas, manzana 294 de la Urbanización Ampliación San Isidro-Sin Techo, registrado en Derechos Reales con la Matrícula Computarizada 4.01.1.03.0020423 (fs. 9 a 13).

II.5.    Por memorial de 26 de agosto de 2022, Remberto Wilson Castillo Calle, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro, ordene al Oficial de Diligencia de su despacho, se aproxime al lugar de desapoderamiento de los lotes a fin que pueda informar ante su autoridad que los mismos se encuentren actualmente ocupados por los demandados (fs. 51).

II.6.    Cursa informe de 19 de septiembre de 2022, a través del cual el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero, informó al Juez a cargo del referido despacho judicial, que el 14 de septiembre de 2022 a horas 10:45 se constituyó en la urbanización Ampliación San Isidro a objeto de verificar los lotes de terreno 1, 2, 3, y 4 que con anterioridad fueron desapoderados, entre ellos señala el lote 2 ubicado en calle Cari Cari Esq. Pasaje las Magnolias y Av. Las Palmas, manzana 294 el cual, se encuentra en posesión de Rosalía Choque Vargas -ahora demandada-; y que todos los lotes de terreno que con anterioridad fueron desapoderados, dentro del proceso de acción negatoria y reivindicación seguido por el impetrante de tutela contra la hoy demandada y otros, en la actualidad se encuentran habitados por los demandados (fs. 40 y vta.).

II.7.    Mediante memorial presentado el 19 de septiembre de 2022, el ahora accionante, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro, se aplique una sanción progresiva pecuniaria a los demandados, alegando que los mismos no obstante haber sido desapoderados volvieron a ingresar a los lotes, demostrando una completa desobediencia a las órdenes judiciales (fs. 53).

II.8.    Por Auto de 30 de septiembre de 2022, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Oruro, invocando el art. 40.I.1 del Código Procesal Civil (CPC) en ejecución judicial, dispuso una sanción pecuniaria de Bs50.- para cada uno de los demandados, con el argumento de que no obstante haber sido desapoderados se encuentran nuevamente en ocupación de los lotes, entre ellos el lote 2 (fs. 54).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, debido a que la demandada el 14 de septiembre de 2022, ingresó de manera violenta en su lote de terreno ubicado en la urbanización San Isidro, manzana 294, lote 2; a pesar que el 27 de julio de igual año, por efecto del Mandamiento de Desapoderamiento, emitido por el Juez Público Civil Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro ya fue desapoderada en ejecución de sentencia del proceso de acción negatoria y reivindicación seguido por su persona contra la ahora demandada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional; b) Análisis del caso concreto.

III.1.  La activación paralela de los medios ordinarios de impugnación y la acción de amparo constitucional

           El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0558/2021-S1 de 19 de octubre, asumió el siguiente razonamiento:

El art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la acción de amparo constitucional no procederá: “Contra resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente, y en cuya razón pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas”.

En relación a la activación paralela en concreto, la jurisprudencia constitucional, en la SCP 1164/2016-S2 de 7 de noviembre, haciendo referencia a la interposición de un recurso de alzada por la parte accionante, contra una resolución sancionatoria, determinó que ésta:

activó en forma previa dicho recurso, el cual al momento de plantear la presente acción tutelar, se encontraba en trámite, pendiente de resolución; entonces si (…) acudieron a esa vía idónea, deben aguardar que la respectiva autoridad, resuelva el recurso de alzada que fue interpuesto, y posteriormente el recurso jerárquico y una vez agotada dicha vía, y si acaso persiste la lesión al debido proceso y al trabajo que ahora invocan, recién podrá acudir a la jurisdicción constitucional para su reparación (las negrillas fueron agregadas).

Ahora bien, siguiendo la línea jurisprudencial establecida por este Tribunal, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 53.1 del CPCo, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, cuando sean activadas dos vías paralelas o simultáneas reclamando los mismos hechos, por cuanto se incurre en una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, motivo por el cual no resulta factible ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión.

Concluyéndose en consecuencia, que cuando se activen dos vías paralelas, la ordinaria -sean éstas judiciales, administrativas o de otra índole-, y la constitucional, denunciando la ilegalidad de un mismo acto, corresponde la aplicación del art. 53.1 del CPCo; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria; ya que pretender que ambas jurisdicciones conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico.

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la propiedad privada, debido a que la demandada el 14 de septiembre de 2022, ingresó de manera violenta en su lote de terreno ubicado en la urbanización San Isidro, manzana 294, lote 2; a pesar que el 27 de julio de igual año, por efecto del Mandamiento de Desapoderamiento, emitido por el Juez Público Civil Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro ya fue desapoderada en ejecución de sentencia del proceso de acción negatoria y reivindicación seguido por su persona contra la ahora demandada.

Del análisis de los antecedentes cursantes en obrados y descritos en Conclusiones del presente fallo constitucional, se evidencia que dentro del proceso civil de acción negatoria y reivindicación, seguido por el ahora accionante contra de Rene Ramos Apaza, Rosalía Choque Vargas -ahora demandada-, Mary Zulma Jauregui Gabriel, Benigno Taquichiri Mancilla y Román Filemón Flores Quispe, se tiene, que el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Oruro, en ejecución de sentencia, emitió el Mandamiento de Desapoderamiento de 16 de marzo de 2022, mediante el cual ordenó a la Oficial de Diligencias y/o cualquier autoridad hábil y no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, proceda al desapoderamiento entre otros del lote 2 con una superficie de 250 m2, ubicado en calle Caricari, esquina pasaje Las Magnolias y Av. Las Palmas, manzana 294 de la Urbanización Ampliación San Isidro-Sin Techo, registrado en la Oficina de DD.RR. con la Matrícula Computarizada 4.01.1.03.0020423, desapoderamiento que se ejecutó el 27 de julio de igual año, con el auxilio de cincuenta efectivos de la fuerza pública, los demandantes y apoderados, procediendo al desapoderamiento entre otros del lote de terreno 2.

Posteriormente el ahora accionante, mediante memorial de 26 de agosto de 2022, solicitó al Juez Público Civil Comercial Decimoprimero del departamento de Oruro, ordene al Oficial de Diligencias de su despacho, para que se aproxime al lugar de desapoderamiento de los lotes, a fin que pueda informar a su autoridad, si los mismos se encuentran actualmente ocupados por los demandados. Por efecto de la solicitud, el 19 de septiembre de 2022, el mencionado funcionario judicial informó que el 14 del referido mes y año, a horas 10:45 se constituyó en la urbanización Ampliación San Isidro a objeto de verificar los lotes de terreno 1, 2, 3, y 4 que con anterioridad fueron desapoderados dentro del proceso de acción reivindicatoria, concretamente que el lote 2 ubicado en calle Cari Cari Esq. Pasaje las Magnolias y Av. Las Palmas, Manzana 294, el que se encuentra en posesión de Rosalía Choque Vargas -ahora demandada-; y que todos los lotes de terreno desapoderados, en la actualidad se encuentran ocupados por los demandados.

Por memorial de 29 de septiembre de 2022, el impetrante de tutela, solicitó al Juez Público Civil y Comercial Decimo Primero del departamento de Oruro, se aplique una sanción progresiva pecuniaria para los demandados, alegando que los mismos no obstante haber sido desapoderados volvieron a ingresar a los lotes demostrando una completa desobediencia a las órdenes judiciales. Como consecuencia, por Auto de 30 de igual mes y año, dicha autoridad judicial, invocando el     art. 40.I.1 del CPC, dispuso una sanción pecuniaria de Bs50.- para cada uno de los demandados, con el argumento que no obstante haber sido desapoderados, se encuentran nuevamente en ocupación de los lotes, entre ellos el lote 2.

En ese sentido, en el caso en análisis se advierte que el ahora accionante de manera previa a activar la jurisdicción constitucional, acudió ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro, demandando la reivindicación y acción negatoria respecto al inmueble mencionado en la presente acción tutelar.

En ejecución de la Sentencia, el Juez Público Civil y Comercial Decimoprimero de la Capital del departamento de Oruro, emitió el Mandamiento de Desapoderamiento, respecto al lote 2 ubicado en calle Cari Cari Esq. Pasaje las Magnolias y Av. Las Palmas Manzana 294, de propiedad del accionante, actuado judicial que se cumplió el 27 de julio de 2022, no obstante esa orden judicial, la ahora demandada volvió ingresar a dicho inmueble, dando lugar a que el impetrante de tutela, solicite se imponga multas pecuniarias progresivas a los ocupantes del referido lote de terreno, solicitud que fue atendida favorablemente. En ese sentido, el proceso en ejecución del Mandamiento de Desapoderamiento y cuantificación de las multas pecuniarias impuestas, así como, la posibilidad de emitirse un nuevo Mandamiento de Desapoderamiento, están vigentes y bajo control de la autoridad judicial ordinaria.

Por consiguiente, siendo evidente que el demandante de tutela activó dos vías paralelas, una en la justicia ordinaria y la otra, en la constitucional, denunciando el avasallamiento o allanamiento de su inmueble, cuando lo que correspondía al ahora solicitante de tutela respecto al proceso civil poner en conocimiento del Juez de la causa estos hechos, para que sea esta autoridad quien vea los mecanismos pertinentes para hacer cumplir sus determinaciones, antes de acudir a la jurisdicción constitucional.

En consecuencia, corresponde aplicar el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo) conforme se describió en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; pues los supuestos actos lesivos denunciados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional, estando activada de manera simultánea la vía ordinaria a través de una civil, buscando el mismo objeto cual es la orden desocupación de su inmueble por parte de la demandada, debiendo en todo caso dar cumplimiento al principio de subsidiariedad que rige esta acción tutelar y agotar las referidas vías ordinarias activadas con anterioridad; ya que pretender que ambas jurisdicciones conozcan y resuelvan las irregularidades que se denuncian, generaría una disfunción procesal contraria al orden jurídico; conforme al razonamiento expuesto, corresponde en consecuencia denegar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.      

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de manera correcta.

CORRESPONDE A LA SCP 0504/2024-S1 (viene de la pág. 8).

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 142/2022 de 16 de noviembre, cursante de fs. 62 a 66, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Oruro; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, de acuerdo a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA