SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2024-S1

Fecha: 06-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de julio de 2022, cursante de fs. 1 a 3, la solicitante de tutela a través de su representante, expuso los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato se le impuso medidas cautelares personales excesivas y de difícil cumplimiento, tales como la detención domiciliaria hasta horas 18:00, afectando directamente su desempeño laboral como funcionaria pública en la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) Interior Santa Cruz; además, de una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos 00/100) -entre otras imposiciones-.

Esta vulneración de sus derechos se agravan cuando se resolvió el recurso de apelación incidental en fecha 23 de junio de 2022, audiencia que fue celebrada sin su presencia; no obstante, que llegó cinco minutos tarde debido a otro acto de similar característica en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Vocal -ahora demandada- ilegalmente confirmó las medidas cautelares inicialmente ordenadas por el Juez de la causa, vulnerando su derecho al debido proceso y actuando de manera ultra petita.

I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso vinculado a los principios de verdad material, legalidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 21.7, 23.I y III de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la inmediata restitución a su libertad y se ordene nuevo señalamiento de audiencia de apelación incidental.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad el 18 de julio de 2022; según consta en acta cursante de fs. 19 a 22, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación  de la acción

La demandante de tutela a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su memorial de acción de libertad y ampliando en audiencia, señaló que: a) Es necesario tomar en cuenta que los delitos de estafa y estelionato no ameritan detención preventiva por la cuantía de la pena y las modificaciones insertas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; modificado posteriormente por la Ley 1226 de 18 de septiembre de igual año; y, b) La peticionante de tutela es funcionaria pública, trabaja en la ANB Interior Santa Cruz en un puesto de control en tres jurisdicciones Pailón, Okinawa y Abapó; el Auto Interlocutorio dispuso su detención domiciliaria con salida laboral de horas 07:00 a horas 20:00; sin embargo, la solicitante de tutela necesita trasladarse de un lugar a otro, por ese motivo interpuso el recurso de apelación incidental; por lo cual, la audiencia ante el Tribunal de alzada, empezó a horas 08:20 y no a horas 08:30; por esa razón quedó impedida de expresar sus agravios, lesionando sus derechos al debido proceso en su vertiente a la impugnación y a la defensa, vinculado al de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Arminda Méndez Terrazas, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; presentó su informe escrito cursante a   fs. 10 y vta., con los siguientes argumentos: 1) Para todas las audiencias de apelación incidental, los sujetos procesales son notificados con la debida anticipación a efecto de que tomen sus previsiones o en su caso, si tienen algún impedimento presenten su descargo correspondiente a objeto de viabilizar suspensiones o señalamientos de manera virtual; 2) Conforme el acta de audiencia de 23 de junio de 2022, se verificó a través del informe del Secretario de Cámara sobre la debida notificación y la presencia de las partes; de las cuales ninguna se hizo presente ni el representante del Ministerio Público, y tampoco la parte civil: peor aún, la imputada apelante, de igual forma no hicieron llegar memorial solicitando la suspensión del referido acto procesal; razón por la cual, se cumplió con la publicidad del mismo; 3) Conforme consta en el Auto de Vista 237/2022 de 23 de junio, la sindicada -ahora accionante-, no se hizo presente ni justificó su inasistencia o impedimento para asistir a la referida audiencia; 4) Se debe tomar en cuenta la temeridad de la demandante de tutela; toda vez que, presentó la acción de libertad un viernes a horas 16:00, habiendo tomando conocimiento del Auto de Vista 237/2022, sin que exista detenido, tratando que no se presente el informe respectivo y dejándola en indefensión, lo que impidió la solicitud de remisión del expediente procesal para su verificación; 5) Se está desnaturalizando el procedimiento, cuando los actos son atribuibles directamente a ellos, toda vez que, las partes procesales tienen la obligación de estar presentes al llamado de la autoridad el día y hora señalados; y, 6) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece la oralidad en la tramitación de los recursos de apelación incidental que considera las medidas cautelares, conforme a los arts. 396.3 y 398 del CPP, las partes deben fundamentar los agravios que motivan su impugnación en la audiencia señalada y al no haberse presentado la apelante -ahora accionante-, el Tribunal de alzada no puede aperturar su competencia; por lo señalado, solicitó se deniegue la tutela.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12/2022 de 18 de julio, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: i) Se adjunta como prueba a los testigos Jorge Denis Fernández Colque y Robert López Rodas; asimismo, presentó una fotocopia simple de una fotografía de 23 de junio de 2022 a horas 08:50, que es tomada desde la parte posterior donde se evidencia a una persona de sexo femenino que se encontraba en ventanilla de Sala Penal Segunda del referido Tribunal. También se exhibió como prueba el teléfono celular del abogado Romel Leornardo Ipamo Saravia donde se muestra una conversación que tuvo con la impetrante de tutela en la que le señalaba que se encontraba en el servicio de transporte denominado Indriver, conversación a horas 08:42; ii) Se establece que existe contradicción entre lo manifestado por la demandante de tutela en su memorial de acción de libertad con la argumentación realizada respecto a su comparecencia a la audiencia del recurso de apelación incidental de la precitada fecha a horas 08:30; evidenciándose contradicción en relación a la prueba testifical ofrecida, en relación al testigo Jorge Denis Fernández Colque, quien manifestó que se encontraban en la antesala y que hubieran ingresado a la audiencia su persona, Felipe Ríos y Robert López, estando adentro cuando se estaba dictando la Resolución, cuando llegó el abogado “Ipamo” e igualmente indica que se encontrarían tres personas a la espera del profesional referido y el testigo Robert López Rodas, quien menciona que su cliente llegó dos minutos tarde; de la fotografía adjunta, se establece que la misma fue tomada a horas 08:50 cuando la audiencia estaba señalada para horas 08:30; asimismo, el abogado de la solicitante de tutela en audiencia señaló que respecto al mensaje de texto en el cual su cliente -ahora accionante- habría cancelado el servicio Indriver para su traslado a las dependencias del Tribunal, pero en el referido mensaje de texto se pudo evidenciar que la impetrante de tutela pagó a horas 08:42 el precitado servicio, cuando indica que se encontraba en el señalado medio de transporte, por ese motivo se entiende que la demandante de tutela arribó a horas 08:50, momento en el que se tomó la fotografía, hechos que coinciden con lo manifestado por el testigo Jorge Denis Fernández.