SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2024-S1

Fecha: 17-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 26 de julio y 7 de septiembre de 2022, cursantes de fs. 26 a 41 y 46 a 53 vta., la accionante manifestó expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de su persona contra Valeria Magdalena Salazar Pammo, Ruth Maritza Gutiérrez Terrazas y Genoveva Marlene Barrios Caluche, por la supuesta comisión del delito de robo agravado, el 4 de enero de 2016 se emitió imputación formal que fue anulada mediante el Auto Interlocutorio 49/2017 de 9 de febrero, ordenándose que se emita un nuevo requerimiento fiscal.

En cumplimiento a dicha resolución judicial, el Ministerio Público emitió una nueva imputación formal -1223/2017 de 12 de abril- contra la prenombradas denunciadas por el delito de robo agravado, ya finalizada la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia pronunció la Resolución de Sobreseimiento “C.L.Y. N° /2021” de 2 de febrero, disponiendo el sobreseimiento en favor de éstas por el delito de hurto y no así por el de robo agravado. Posteriormente, mediante memoriales de 11 de mayo de 2021 y “11 de octubre”, se solicitó la subsanación de este error que tuvo como efecto la modificación del tipo penal, pero no así del análisis de los elementos de convicción que sustentaban la resolución; motivo por el cual, el “15 de julio” presentó memorial de impugnación contra la Resolución de Sobreseimiento del 2 de febrero de 2021, alegando que la resolución en cuestión carece de una debida motivación y fundamentación por los siguientes fundamentos: a) En relación con los hechos y el derecho aplicable, no existe una conexión entre los hechos denunciados y el análisis jurídico que fundamentaría el sobreseimiento, dejándola en una situación de indefensión, dado que omite incluir detalles sustanciales sobre las irregularidades que ocurrieron en la entidad bancaria donde la víctima retiró una suma significativa de dinero; tampoco se relacionan ni valoran adecuadamente las declaraciones testimoniales de testigos clave que señalarían una conducta recurrente de la imputada Valeria Magdalena Salazar Pammo en hechos similares, lo cual podría demostrar una autoría mediata; y, b) En los "Fundamentos de Derecho" -Romano V-, el representante del Ministerio Público sostiene que el retraso en la prosecución del proceso es atribuible a su persona en su condición de denunciante, sin asumir la responsabilidad investigativa que corresponde al Ministerio Público, vulnerando los arts. 222 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen al Ministerio Público como el director funcional de las investigaciones.

Posteriormente, el 16 diciembre de 2021, el Fiscal Departamental de La Paz ahora demandado emitió la Resolución FDLP/WEAL/S-432/2021, ratificando el sobreseimiento a favor de Valeria Magdalena Salazar Pammo y Ruth Maritza Gutiérrez Terrazas, y revocando el sobreseimiento a favor de Genoveva Marlene Barrios Caluche; asimismo, ordenó presentar acusación formal en un plazo de diez días, ratificación que omitió valorar adecuadamente cada elemento de convicción disponible y sin brindar una respuesta motivada en relación con los argumentos expuestos en la impugnación presentada, tal omisión de valoración probatoria y la falta de análisis individual de los elementos de convicción vulneran los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, además de ignorar las garantías constitucionales de motivación y fundamentación que deben acompañar toda resolución judicial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a tutela judicial efectiva; citando al efecto, el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga dejar sin efecto la Resolución FDLP/WEAL/S-432/2021 de 16 de diciembre, ordenándose que la autoridad ahora demandada emita una nueva resolución, determinando se emita acusación en el plazo de diez días contra las imputadas Valeria Magdalena Salazar Pammo y Ruth Maritza Gutiérrez Terrazas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 8 de noviembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 95, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte peticionante de tutela, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando sus argumentos señaló: 1) Es una persona de la tercera edad, retiró una gran suma de dinero de una entidad financiera, donde Valeria Magdalena Salazar Pammo la atendió; fue acompañada por otra persona quien no es su familiar (ahora identificada como Genoveva Marlene Barrios Caluche) a retirar el dinero, en ningún momento se le pidió que muestre su cédula de identidad a su acompañante, quien le interceptó en la calle “…con su boleta (…) bancaria y ha ido a sacar su extracto financiero con 69.000 $us, hoy está en la calle…” (sic), siendo una situación irregular, ya que una persona externa recibió el dinero en lugar de un familiar; 2) No se consideró el testimonio de declaración de la Gerente de la Mutual La Paz que indica que las acusadas han estado involucradas en al menos dos casos similares de robo; 3) Observa que la decisión del sobreseimiento emitida por el Fiscal, argumentando que la misma es incongruente, ya que se basa en pruebas que, son suficientes para proceder con la acusación, extremo que no fue considerado por el Fiscal Departamental ahora demandado; 4) Refiere que la responsabilidad de avanzar en el proceso no puede recaer en su persona, ya que ha estado luchando por obtener justicia, respaldando su argumento en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, que establecen que es responsabilidad del Ministerio Público la persecución de delitos. Se menciona que el Fiscal ha cometido errores en la imputación, provocando que la Resolución jerárquica sea sin motivación y sin fundamento; 5) La entidad financiera no siguió los protocolos necesarios al permitir que retirara una gran suma de dinero acompañada de una desconocida, lo que evidencia una incongruencia en el proceso, a pesar de la existencia de pruebas claras, como la documentación del retiro de dinero y los reconocimientos de las acusadas; 6) En relación a la participación de las coimputadas Valeria Magdalena Salazar Pammo y Ruth Maritza Gutiérrez Terrazas, se argumentó que su rol en el proceso no debe ser minimizado, aunque éstas no cuenten con antecedentes penales; 7) Se menciona que su persona como víctima, tiene derecho a una protección adecuada y que la Resolución cuestionada no respeta ese derecho, enfatizando la importancia de que el Estado garantice el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales, especialmente para las personas adultas mayores; 8) Se citan sentencias constitucionales relevantes que respaldan la necesidad de una motivación adecuada en las resoluciones judiciales y el derecho de las víctimas a la protección estatal, incluyendo la protección especial que deben recibir los adultos mayores; 9) La Resolución FDLP/WEAL/S-432/2021, presenta serias incongruencias y omisiones. Explicó que fue a la entidad financiera bajo el efecto de sustancias y acompañada por una persona ajena, quien no fue identificada, a quien tampoco se le solicitó su cédula de identidad. A pesar de ello, se permitió que retirara una suma de $us69 000.- (sesenta y nueve mil dólares estadounidenses); 10) La abogada destacó que existen estudios del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y del Instituto de Investigación Técnica Científica de la Universidad Policial  IITCUP), los cuales señalan que las funcionarias de la Mutual no cumplieron con los protocolos de verificación de identidad; 11) La Resolución Jerárquica emitida por la Fiscalía es incongruente al ignorar estas pruebas, tomando en cuenta que las funcionarias incumplieron con sus responsabilidades al permitir el retiro de una suma tan elevada sin seguir el debido procedimiento; y,       12) Explicó que se apersonó a la entidad financiera bajo el efecto de sustancias y acompañada por una persona ajena, quien no fue identificada ni se le solicitó su cédula de identidad, además que en ningún momento se le realizó consulta alguna; destacó que existen estudios del IDIF y de la IITCUP que demuestran la participación de las dos imputadas. Además, se cuenta con declaraciones de testigos que refuerzan esta omisión.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada