SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2024-S2
Fecha: 05-Sep-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de julio de 2022, cursante a fs. 1 y 18 a 23, el accionante a través de su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, al encontrarse con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, su defensa técnica fue desvirtuando cada uno de los riesgos procesales, quedando latente y subsistente el peligro de fuga inmerso en el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en su componente ocupación.
Habiendo concluido la etapa preparatoria, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó acusación formal; en ese mérito, la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro; es así que, a efecto de desvirtuar el único riesgo procesal, pidió cesación de la detención preventiva; solicitud rechazada a través del Auto Interlocutorio 45/2022 de 4 de enero, aclarando que no se desvirtuó la observación que realizó la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, respecto al lugar donde realiza sus prácticas de carrera, deduciendo que solo debería esclarecer la situación legal del Instituto Técnico Superior IGLA.
Es así que, nuevamente formula cesación de la referida medida impuesta a fin de enervar el riesgo procesal de ocupación -art. 234.1 del CPP-, mereciendo el Auto Interlocutorio 101/2022 de 4 de mayo, bajo el argumento que correspondía presentar copia legalizada de la Resolución Ministerial (RM) “0071/2019”; a raíz de ello, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación.
A tal efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista 124/2022 de 24 de mayo, confirmó el indicado Auto Interlocutorio, argumentando que una fotocopia simple hace prueba, siempre que este respaldada por otro documento que acredite su autenticidad, desconociendo ese Tribunal el certificado emitido por el Ministerio de Educación del funcionamiento de dicho Instituto.
Atendiendo dicha observación, de nuevo pidió cesación de la detención preventiva, adjuntando para ello fotocopia legalizada de la indicada Resolución Ministerial; por tal razón, por Auto Interlocutorio 153/2022 de 24 de junio, el mencionado Tribunal de Sentencia le otorgó medidas cautelares de carácter personal, al haber enervado el riesgo procesal de fuga en el elemento ocupación; en la audiencia que se emitió esa decisión en ningún momento se cuestionó la vigencia de inscripción en el Instituto Técnico Superior IGLA, entendiéndose que dicho aspecto ya habría sido superado en las distintas solicitudes de cesación que efectuó, habiéndose oportunamente comunicado que la matrícula y las mensualidades de la carrera de gastronomía ya fueron canceladas en su totalidad.
Contra el citado Auto Interlocutorio, el Fiscal de Materia y la víctima interpusieron apelación incidental; instalada la audiencia de consideración de la misma, el Vocal demandado dictó el Auto de Vista 189/2022 de 4 de julio, revocando el referido fallo argumentando que no se acreditó matrícula vigente de inscripción en el Instituto Técnico Superior IGLA, determinación que carece de fundamentación y motivación; ya que, ese fundamento no fue objeto de debate ni impugnación.
A tiempo de fundarse los indicados recursos nunca se denunció lesión alguna en cuanto a la calidad de que su inscripción estaría vigente en el mencionado Instituto; empero, la autoridad demandada incorpora dicho tópico en el citado Auto de Vista, en franca transgresión de los arts. 398 y 400 del CPP, generando reforma en perjuicio, en desmedro de sus derechos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la legalidad y al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación; y, del principio de seguridad jurídica, citando al efecto el art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 189/2022, emitiéndose nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 28 de julio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 54 a 56 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Mediante certificación de 3 de noviembre de 2021, emitido por Diego Sotomayor Murillo, Gerente del Instituto Técnico Superior IGLA, demostró su inscripción por cuatro años de estudios del 2019 al 2023, para ello canceló Bs11 793.- (once mil setecientos noventa y tres bolivianos); asimismo, presentó lista de materias; por ello, se le concedió la cesación de la detención preventiva a través “…de[l] Auto de Vista (…) el 24 de noviembre del 2021 la Dr. Carol Ever Roldan…” (sic); por otro lado, desde esa data, se desarrollaron cuatro a cinco audiencias, no existió observación respecto a una inscripción actualizada en el indicado Instituto; ya que, ese aspecto fue superado en anteriores verificativos; pues, el único debate fue si el citado Institución funcionaba de manera legal; es así que, se realizó trámites en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, logrando obtener copia legalizada que demuestre que ese Instituto está constituido legamente; y, b) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, otorgó medidas sustitutivas de la detención preventiva; en vista a que, demostró prácticas de cocina en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; sin embargo, el Fiscal de Materia a fin de lesionar su derecho a la libertad, pidió una inscripción actualizada en el referido Instituto, sin tomar en cuenta que se canceló la totalidad de las pensiones hasta el 2024.
I.2.2. Informe del demandado
Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante informe escrito presentado el 28 de julio de 2022, cursante de fs. 32 a 33 vta., pidió se deniegue la tutela, indicando que: 1) El accionante alegó vinculación horizontal y vertical en la presente acción tutelar, situación no aplicable; ya que, las medidas cautelares se basan bajo las características de excepcionalidad, instrumentalidad, proporcionalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad; 2) El proceso penal tiende a buscar la averiguación de la verdad; asimismo, tiene como finalidad comprobar o desvirtuar los riesgos procesales de fuga u obstaculización; y por ende, la autoría del presunto autor, para luego aplicar medidas cautelares de carácter personal; procedimiento que es diferente a obtener la emisión de un auto supremo, auto de vista o una sentencia condenatoria y absolutoria; 3) Mediante Auto Interlocutorio 21/2021 de 17 de noviembre, se declaró procedente la cesación de la detención preventiva a favor del peticionante de tutela; por lo que, a través del Auto de Vista 271/2021-SP1 de 24 de noviembre, dicha determinación fue revocada, únicamente respecto a la situación legal del Instituto Técnico Superior IGLA; y, 4) A través del Auto Interlocutorio 153/2022, se otorgó la cesación de la detención preventiva; sin embargo, impugnada que fue la citada Resolución por el Fiscal de Materia y la víctima, analizado los documentos y las impugnaciones, advirtió que no solo faltaba acreditar la legalidad del referido Instituto, sino que, debido al tiempo transcurrido en la asistencia del solicitante de tutela a los cursos en el mencionado centro educativo, existió susceptibilidad; toda vez que, según la RM 71/2019 dieron cuenta que “…trata de cursos de capacitación y tienen una duración determinada, así como señala la misma resolución alrededor de 6 meses y en ese marco, es que se terminó que se presente una nueva certificación que acredite que es estudiante, porque, sus estudios habrían iniciado en febrero del año 2019” (sic); por tal razón, a través del Auto de Vista 189/2022, revocó el mencionado Auto Interlocutorio, manteniendo subsistente el riesgo procesal de fuga en su componente ocupación; fallo que está debidamente motivado y fundamentado en aplicación a la perspectiva de género y a la protección reforzada de mujeres víctimas de agresión sexual.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Primera -en suplencia legal de su similar Cuarta- de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2022 de 28 de julio, cursante de fs. 57 a 61, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: i) De los elementos de prueba presentados a esta acción tutelar, se advirtió que se desarrollaron varias audiencias de cesación de la detención preventiva, mismas que fueron “negatorias” al impetrante de tutela; empero, por Auto de Vista 271/2021, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, determinó únicamente establecer la situación legal del Instituto Técnico Superior IGLA y las prácticas que realiza el accionante en el sector cocina del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; ii) Mediante Auto de Vista 124/2022, declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por el solicitante de tutela, confirmando el Auto Interlocutorio 101/2022; iii) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del mencionado departamento, a través del Auto Interlocutorio 153/2022, otorgó medidas cautelares de carácter personal a favor del accionante, en razón a la copia legalizada de la RM 71/2019 presentada; empero, por Auto de Vista 189/2022 el Vocal demandado decidió revocar dicha decisión, argumentando que el 12 de febrero de 2019, el prenombrado se inscribió en el Instituto Técnico Superior IGLA y que transcurrido los seis meses de estudio en el mismo, la ocupación como estudiante de este cambio; ya que, los estudios que ofrece no serían a nivel licenciatura, técnico superior o medio, siendo cursos de capacitación y no de larga duración; razonamiento expuesto conforme a la certificación de estudios actualizada del indicado Instituto; además, “…en esta audiencia celebrada recientemente no se [ha] presentado ninguna certificación que pueda evidenciar dicha situación que de que el imputado está cursando los cursos también una certificación (…) a la fecha no sabemos dicha condición porque existe variación de su situación y su condición de estudiante…” (sic); y, iv) A criterio de la suscrita el Auto de Vista confutado, contiene una motivación suficiente respecto a mantener subsistente el riesgo de fuga del art. 234.1 del CPP en su componente ocupación, ello en razón al tiempo de estudio de seis meses que dio origen en la fecha de inscripción del accionante -12 de febrero de 2019-, pues el prenombrado no demostró que transcurrido ese tiempo aún se encontraba estudiando en el Instituto Técnico Superior IGLA; por lo cual, no se advirtió vulneración de derechos y garantías constitucionales.