SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2024-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0566/2024-s4

Fecha: 04-Sep-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 20 de julio de 2022, cursante de fs. 1; y, 11 a 12 vta., el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico a instancias de Aguida Ala Mollo por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica; el 19 de mayo de 2022, en audiencia de aplicación de medidas cautelares, la Jueza Publica Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, -hoy demandada- dispuso su detención preventiva por dos meses en el Centro Penitenciario San Pedro del mismo departamento, y señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 19 de julio del mismo año; empero, la autoridad ahora demandada en virtud a la acusación formal presentada por el Ministerio Público, remitió el cuaderno procesal ante el “Juzgado de Sentencia de Caracollo” (sic), lo que resultó en un acto injustificado y arbitrario, ya que el Juez Cautelar recién pierde competencia con la emisión de la radicatoria, pero hasta que suceda aquello, persiste la competencia de la autoridad demandada, teniendo la obligación de instalar la señalada audiencia que fue dispuesta con dos meses de anticipación.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, denunció como lesionado su derecho a la libertad; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la Jueza demandada, verificando la falta de radicatoria en el Tribunal o Juzgado de Sentencia cumpla de manera inmediata con la sustanciación de la audiencia de consideración de situación jurídica procesal.

I.2. Audiencia y Resolución la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 21 de julio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 43 vta., presente la representante del accionante; y, ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato en audiencia, ratificó los argumentos de su demanda de acción de libertad; ampliándolo señaló, que no fueron notificados con ninguna acusación formal, ni su providencia de 13 de julio, pues se le dio por notificado a través de WhatsApp; así como, tampoco se le notificó con la radicatoria de la causa de 15 de julio.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, por informe de 21 de julio de 2022 cursante de fs. 38 vta., señaló que el Ministerio Público remitió solicitud de requerimiento conclusivo de acusación, emitiéndose para el efecto el Auto Interlocutorio de 13 de julio del mismo año, que dispuso la remisión del legajo de acusación y el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Sentencia Penal de Caracollo, el cual se remitió mediante nota el 14 de julio, en consecuencia a partir de ese momento perdió competencia conforme el art. 325 de Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, no es evidente que se hubiere remitido el legajo de acusación formal y el cuaderno de control jurisdiccional antes de llevarse a cabo la indicada audiencia, como señaló la parte accionante; puesto que fue enviado con cinco días de antelación a la celebración de la audiencia de la situación procesal del ahora impetrante de tutela.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 91/2022 de 21 de julio, cursante de fs. 44 a 50 vta., concediendo la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad hoy demandada en el plazo de veinticuatro horas asuma decisiones jurisdiccionales pertinentes para garantizar el derecho a la libertad del accionante, y definir su situación procesal conforme la amplia jurisprudencia constitucional, sin perjuicio de que active los mecanismos necesarios para que ese actuado sea realizado en el mismo plazo por el Juzgado de Sentencia Penal Primero de Caracollo. Determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: a) La falta de comunicación oportuna y adecuada de la providencia de 15 de julio de 2022, no permitió al ahora accionante, ni a las otras partes procesales sino únicamente al Fiscal de Materia conocer que la causa ya se encontraba radicada para efectos de competencias en la localidad de Caracollo; sin embargo, dicho actuado recién fue conocido después de cinco días, incumpliendo el oficial de diligencias con el plazo de veinticuatro horas que prevé con la normativa procesal penal; y, b) La situación procesal debió ser definida el 19 de julio de 2022 por la autoridad demandada; ya que, al tener conocimiento de que la audiencia estaba señalada con la debida anticipación, le correspondía quedarse con una fotocopia simple o legalizada de los antecedentes necesarios vinculados a sus propios actuados dentro del proceso, para que asuma y defina la situación de impetrante de tutela; asimismo, omitió verificar el cumplimiento y efectividad de la remisión de los referidos antecedentes y que se haya asumido determinada decisión con relación a la audiencia que se entendió que aún estaba vigente.