SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2024-S1
Fecha: 20-Sep-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Contratos de Trabajo suscritos entre la Administración Regional La Paz de la Caja Nacional de Salud -ahora demandada- y Jhonny Monrroy Aliaga -ahora accionante-, el primero bajo la modalidad de contrato eventual con vigencia desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 2021 y un segundo contrato de prestación de servicios con vigencia desde el 14 de enero al 30 de junio de 2022, en el cargo de Auxiliar de Oficina Medica I, en el Hode Oncológico de la Administración Regional La Paz de la CNS, desarrollando funciones propias y no permanentes.(fs. 16 a 19); asimismo, adjunta certificados de estudios de la Universidad Técnica Privada Cosmos de su hijo Brayan Darío Monrroy Córdova de 25 de mayo y 19 de julio ambos de la gestión 2022 (fs. 26 a 27).
II.2. Por nota presentada el 19 de julio de 2022, por el ahora accionante en ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, pone en conocimiento de su despido ilegal el 30 de junio de 2022, de la Caja nacional de Salud, por lo que solicita que se emita citación de reincorporación y sea dirigida al Administrador Regional La Paz de la CNS (fs. 14 a 15); siendo emitida la citación de presentación por única vez a la autoridad demandada para el 27 de julio de 2022 en dependencias de la jefatura Departamental de La Paz (fs. 13)
II.3. Cursa Informe MTEPS-JDT LP-SPAT- 1150-INF/22 2022-36078 de 3 de agosto de 2022, de Sulma Patricia Alá Torrez, Inspectora de Trabajo a Carlos Michel Andrade Ramos, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, sobre la denuncia interpuesta de reincorporación por estabilidad laboral, que en su parte conclusiva sugiere se conmine a la Administración Regional La Paz de la CNS a objeto de que reincorpore al ahora demandante de tutela con el mismo salario de Bs4.415.00.-(cuatro mil cuatrocientos quince 00/100 Bolivianos), más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que corresponde a la fecha de la reincorporación, en resguardo de la estabilidad laboral. (fs. 10 a 12).
II.4. A través de Conminatoria J.D.T..L.P./CMAR 307/2022 de 18 de agosto, por el cual el Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, resolvió conminar al Administrador Regional La Paz de la CNS, entidad demandada- a la inmediata reincorporación por estabilidad laboral de Jhonny Monrroy Aliaga -ahora accionante-, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su reincorporación (fs. 6 a 8).
II.5. Cursa Informe Legal AL-I 137/2022 de 5 de septiembre, con sello de recepción 14 de septiembre de 2022, por Recursos Humanos, elaborado por Felipe W. Chavarría Valdez –Abogado de Asesoría Legal Regional La Paz de la CNS- dirigida a Rubén Richard Mamani Condori, Administrador Regional La Paz de la CNS, indicándole que se debe restituir a su fuente laboral al demandante de tutela, en tanto no exista una determinación firme y emitida por una autoridad competente en tanto se continúe con las impugnaciones en la vía administrativa. (fs. 49 a 52)
II.6. Cursa Informe JD.T.L.P..-CMAR-VR-299/2022 de 19 de septiembre, emitida por Wilson Nestor Constancia Choque, Inspector de Trabajo de La Paz, donde indica que se constituyó en la entidad demandada, a efectos de recabar información sobre el cumplimiento de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; asimismo, en el citado informe refiere:
“En fecha 16 de septiembre de 2022 a horas 10:30 aproximadamente me constituí en las oficinas del establecimiento CAJA NACIONAL DE SALUD ubicado en la calle Bueno Nro. 240, Esq. Av. Eleodoro Camacho, zona central de la ciudad de La paz para realizar la verificación de reincorporación del trabajador JHONNY MONRROY ALIAGA…
(…)
Una vez constituido en el lugar pude entrevistarme con el Sr. Juan Gutiérrez Encargado de Reincorporaciones quien informo que el Sr. JHONNY MONRROY ALIAGA (…) no se encuentra trabajando siendo que no fue reincorporado ya que no existe ninguna instrucción para ello…
(…)
se puede concluir que la CAJA NACIONAL DE SALUD NO CUMPLIO con la conminatoria…” (sic [fs. 29 a 29 vta.]).
II.7. Por nota JRSG-N-3250-22 de 18 de octubre de 2022, emitida por Raúl Javier Villagra Gonzales, Jefe Reg. Servicios Generales de la CNS, y dirigida a Silvia Cavero Arismendi, Jefe de Unidad Regional de Asesoría Legal, el cual refiere que el contrato eventual del ahora accionante se encuentra elaborado y firmado por las autoridades regionales desde el 17 de octubre al 30 de diciembre de 2022, estando a la espera del accionante que acuda a firmar el mismo (fs.53).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Bajo esa comprensión: a) El carácter vinculante de las decisiones constitucionales, se encuentra en los razonamientos desarrollados, que deben ser aplicados por los jueces y tribunales a casos análogos; esto implica que, las reflexiones o razones des